REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

Maparari, 01 de Julio de 2.016

Años: “206° y 157°”
Exp. N° 31-2016

 SOLICITANTES: ANGEL ANTONIO GARABAN CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Personal Nº. 17.519.841, casado, domiciliado en la Carretera Santa Cruz – La Taza, Sector El Charal, de la Población de Santa Cruz de Bucaral, Municipio Unión, Estado Falcòn, y ONEIDA DEL CARMEN MONTERO VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Personal N°. 15.460.844, casada, domiciliada en la Calle Blanca Torres, Sector El Charal, de la Población de Santa Cruz de Bucaral, Municipio Unión, Estado Falcòn.
 ABOGADO ASISTENTE: KHAREN ORYANA SCHOTBORGH GARABAN, titular de la Cedula de Identidad Personal N°. 24.621.630, inscrita en el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO bajo el N°. 240.904, con DOMICILIO PROCESAL en el Sector Santa Lucia II de la Población de Churuguara, Parroquia Churuguara, Municipio Federación, Estado Falcòn.
 MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
La presente Causa se inicio mediante Demanda que fue presentada con Fecha 20 de Abril de 2.016, ante el Tribunal Distribuidor (Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón) por los Ciudadanos ANGEL ANTONIO GARABAN CASTILLO y ONEIDA DEL CARMEN MONTERO VASQUEZ, ya identificados, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio KHAREN ORYANA SCHOTBORGH GARABAN, titular de la Cedula de Identidad Personal N°. 24.621.630, inscrita en el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO bajo el N°. 240.904, con DOMICILIO PROCESAL en el Sector Santa Lucia II de la Población de Churuguara, Parroquia Churuguara, Municipio Federación, Estado Falcòn. Solicitando el DIVORCIO por Separación de Hecho por más de CINCO (05) años, fundamentando la misma en el ARTICULO.185-A del Código Civil Venezolano Vigente, es decir, RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN.
En Fecha 21 de Abril de 2.016, en el Tribunal Distribuidor se realizo el sorteo respectivo, correspondiéndole el conocimiento de la presente causa a este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
En Fecha 25 de Abril de 2.016, se ADMITE la Demanda presentada por los Ciudadanos ANGEL ANTONIO GARABAN CASTILLO y ONEIDA DEL CARMEN MONTERO VASQUEZ identificados en autos, por no ser contrario al Orden Publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. En esa misma fecha se Ordeno Notificar a la FISCAL OCTAVA del Ministerio Publico del Estado Falcón. En dicho escrito alegan los solicitantes que contrajeron MATRIMONIO CIVIL, en Fecha Veintinueve (29) de Junio de 2.002, por ante la Oficina de Coordinación de Registro Civil, Seguridad y Orden Publico de la Parroquia El Charal, Municipio Autónomo Unión del Estado Falcón, (Hoy Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia El Charal del Municipio Unión, Estado Falcón), tal como se evidencia del ACTA de MATRIMONIO N°. 10 de los libros respectivos que acompaña en la presente solicitud marcada con la letra “A” y que fijaron el domicilio conyugal en la Calle Blanca Torres, Sector El Charal, de la población de Santa Cruz de Bucaral, Municipio Unión del Estado Falcòn, donde habitaron ininterrumpidamente hasta que sus relaciones conyugales se hicieron insostenibles y se separaron de hecho hace SEIS (06) AÑOS, fijando residencias separadas y hasta la presente no han reanudado la relación lo que constituye ruptura prolongada de la vida en común. De la unión MATRIMONIAL no procrearon HIJOS y no ADQUIRIERON BIENES durante la UNIÓN. Es por lo que acuden ante este TRIBUNAL a los fines de solicitar declare el DIVORCIO de conformidad con el ARTÍCULO 185-A del Código Civil Venezolano Vigente.
En Fecha 16 de Mayo de 2.016, el Alguacil Temporal de este Tribunal, Ciudadana FRANCISMAR PATRICIA ROMERO, consigno BOLETA de NOTIFICACION debidamente firmada y sellada por la Ciudadana YELITZA PRADO, secretaria de la FISCALIA OCTAVA del Ministerio Publico del Estado Falcón.
En Fecha 13 de Junio de 2.016, se recibió Oficio Nº FAL- 8- 0092-2.016 de Fecha 16 de Mayo de 2.016, procedente de la FISCALIA OCTAVA del MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO FALCÓN, Anexo al mismo escrito de OPINION FAVORABLE referido a la presente solicitud de DIVORCIO.
En consecuencias con las actuaciones de AUTOS, demás elementos y siendo la oportunidad legal para decidir. El TRIBUNAL observa que se encuentran llenas todas las formalidades exigidas por el ARTÍCULO 185-A del Código Civil Venezolano Vigente. En consecuencia procede el DIVORCIO solicitado y así se DECIDE. Por las razones expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA y por AUTORIDAD de la Ley declara, con LUGAR la solicitud de DIVORCIO hecha por los Ciudadanos ANGEL ANTONIO GARABAN CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Personal Nº. 17.519.841, casado, domiciliado en la Carretera Santa Cruz – La Taza, Sector El Charal, de la Población de Santa Cruz de Bucaral, Municipio Unión, Estado Falcòn, y ONEIDA DEL CARMEN MONTERO VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Personal N°. 15.460.844, casada, domiciliada en la Calle Blanca Torres, Sector El Charal, de la Población de Santa Cruz de Bucaral, Municipio Unión, Estado Falcòn, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio KHAREN ORYANA SCHOTBORGH GARABAN, titular de la Cedula de Identidad Personal N°. 24.621.630, inscrita en el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO bajo el N°. 240.904, con DOMICILIO PROCESAL en el Sector Santa Lucia II de la Población de Churuguara, Parroquia Churuguara, Municipio Federación, Estado Falcòn y en consecuencia queda DISUELTO el vinculo Matrimonial que los une contraído por ellos en Fecha Veintinueve (29) de Junio de 2.002, por ante la Oficina de Coordinación de Registro Civil, Seguridad y Orden Publico de la Parroquia El Charal, Municipio Autónomo Unión del Estado Falcón, (Hoy Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia El Charal del Municipio Unión, Estado Falcón), según se evidencia del Acta de Matrimonio N°. 10 de los libros respectivos.

REGISTRESE y PUBLIQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, al Primer (01) día del mes de Julio del año Dos Mil Dieciséis (2.016). EL JUEZ PROVISORIO. ABOG: ARCANGEL REYES HERNANDEZ.- LA SECRETARIA. MADELEY MORA CESPEDES.- NOTA: En esta misma fecha, siendo las 11:01 am, se publico y registro la anterior sentencia. Se deja Copia Certificada de la presente en el archivo del Tribunal conforme lo previsto en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil. LA SECRETARIA MADELEY MORA CESPEDES.-