REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

Maparari, 01 de Julio de 2.016

Años: “206° y 157°”

Exp. N° 32-2016

 SOLICITANTES: JAVIER JOSE MUÑOZ LEIVA Y EDITH JOSEFINA GUANIPA DE MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, comerciantes, titulares de las Cedulas de Identidad Personales Nºs. 5.838.638 y 7.474.304, respectivamente, domiciliados el primero en el Sector Santa Lucia I, Casa s/n y la segunda en la Calle Las Flores, Sector La Sabana, ambos de la Población de Churuguara, Municipio Federación, Estado Falcón.
 ABOGADO ASISTENTE: ENEIDA BRETT, inscrita en el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO bajo el N°. 56.411 titular de la Cedula de Identidad Personal N°. 10.477.894, con DOMICILIO PROCESAL en la Calle Monagas, Casa s/n de la Ciudad de Churuguara, Capital del Municipio Federación, Estado Falcón.
 MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
La presente Causa se inicio mediante Demanda que fue presentada con Fecha 03 de Mayo de 2.016, ante el Tribunal Distribuidor (Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón) por los Ciudadanos JAVIER JOSE MUÑOZ LEIVA Y EDITH JOSEFINA GUANIPA DE MUÑOZ, ya identificados, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio ENEIDA BRETT, inscrita en el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO bajo el N°. 56.411 titular de la Cedula de Identidad Personal N°. 10.477.894, con DOMICILIO PROCESAL en la Calle Monagas, Casa s/n de la Ciudad de Churuguara, Capital del Municipio Federación, Estado Falcón. Solicitando el DIVORCIO por Separación de Hecho por más de CINCO (05) años, fundamentando la misma en el ARTICULO.185-A del Código Civil Venezolano Vigente, es decir, RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN.

En Fecha 03 de Mayo de 2.016, en el Tribunal Distribuidor se realizo el sorteo respectivo, correspondiéndole el conocimiento de la presente causa a este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
En Fecha 09 de Mayo de 2.016, se ADMITE la Demanda presentada por los Ciudadanos JAVIER JOSE MUÑOZ LEIVA Y EDITH JOSEFINA GUANIPA DE MUÑOZ, identificados en autos, por no ser contrario al Orden Publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. En esa misma fecha se Ordeno Notificar a la FISCAL OCTAVA del Ministerio Publico del Estado Falcón. En dicho escrito alegan los solicitantes que contrajeron MATRIMONIO CIVIL, en Fecha Dieciocho (18) de Agosto de 1.989, por ante la Prefectura del Municipio Coquivacoa, Distrito Maracaibo, Estado Zulia, (Hoy Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo, Estado Zulia), tal como se evidencia del ACTA de MATRIMONIO N°. 845 de los libros respectivos que acompaña en la presente solicitud marcada con la letra “A” y que fijaron el domicilio conyugal en la Población de Churuguara, Sector La Sabana, Municipio Federación del Estado Falcòn., donde habitaron ininterrumpidamente hasta que sus relaciones conyugales se hicieron insostenibles y en MARZO del 2.010 se separaron de hecho, fijando residencias separadas y hasta la presente fecha no han reanudado la relación lo que constituye ruptura prolongada de la vida en común. De la unión MATRIMONIAL procrearon DOS (02) HIJOS de nombres JAVIER JOSUE MUÑOZ GUANIPA, titular de la Cedula de Identidad Personal Nº 20.679.406, de VEINTIDOS (22) años de edad, como se demuestra en la Copia Certificada del Acta de Nacimiento, y DIANNY JAVIELA MUÑOZ GUANIPA, titular de la Cedula de Identidad Personal Nº 20.569.800, de VEINTICINCO (25) años de edad, como se demuestra en la Copia Certificada del Acta de Nacimiento, durante la misma se ADQUIRIERON BIENES. Es por lo que acuden ante este TRIBUNAL a los fines de solicitar declare el DIVORCIO de conformidad con el ARTÍCULO 185-A del Código Civil Venezolano Vigente.
En Fecha 16 de Mayo de 2.016, el Alguacil Temporal de este Tribunal, Ciudadana FRANCISMAR PATRICIA ROMERO, consigno BOLETA de NOTIFICACION debidamente firmada y sellada por la Ciudadana YELITZA PRADO, secretaria de la FISCALIA OCTAVA del Ministerio Publico del Estado Falcón.
En Fecha 13 de Junio de 2.016, se recibió Oficio Nº FAL- 8- 0092-2.016 de Fecha 16 de Mayo de 2.016, procedente de la FISCALIA OCTAVA del MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO FALCÓN, Anexo al mismo escrito de OPINION FAVORABLE referido a la presente solicitud de DIVORCIO. En consecuencias con las actuaciones de AUTOS, demás elementos y siendo la oportunidad legal para decidir. El TRIBUNAL observa que se encuentran llenas todas las formalidades exigidas por el ARTÍCULO 185-A del Código Civil Venezolano Vigente. En consecuencia procede el DIVORCIO solicitado y así se DECIDE. Por las razones expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA y por AUTORIDAD de la Ley declara, con LUGAR la solicitud de DIVORCIO hecha por los Ciudadanos JAVIER JOSE MUÑOZ LEIVA Y EDITH JOSEFINA GUANIPA DE MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, comerciantes, titulares de las Cedulas de Identidad Personales Nºs. 5.838.638 y 7.474.304, respectivamente, domiciliados el primero en el Sector Santa Lucia I, Casa s/n y la segunda en la Calle Las Flores, Sector La Sabana, ambos de la Población de Churuguara, Municipio Federación, Estado Falcón, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ENEIDA BRETT, inscrita en el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO bajo el N°. 56.411 titular de la Cedula de Identidad Personal N°. 10.477.894, con DOMICILIO PROCESAL en la Calle Monagas, Casa s/n de la Ciudad de Churuguara, Capital del Municipio Federación, Estado Falcón y en consecuencia queda DISUELTO el vinculo Matrimonial que los une contraído por ellos en Fecha Dieciocho (18) de Agosto de 1.989, por ante la Prefectura del Municipio Coquivacoa, Distrito Maracaibo, Estado Zulia, (Hoy Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo, Estado Zulia), según se evidencia del Acta de Matrimonio N°. 845 de los libros respectivos.

REGISTRESE y PUBLIQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, al Primer (01) día del mes de Julio del año Dos Mil Dieciséis (2.016).
EL JUEZ PROVISORIO. ABOG: ARCANGEL REYES HERNANDEZ.- LA SECRETARIA. MADELEY MORA CESPEDES.- NOTA: En esta misma fecha, siendo las 12:43 pm, se publico y registro la anterior sentencia. Se deja Copia Certificada de la presente en el archivo del Tribunal conforme lo previsto en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil. LA SECRETARIA MADELEY MORA CESPEDES.-