REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
MAPARARI, 19 DE JULIO DE 2.016
AÑOS: “206° y 157°”
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por el Ciudadano: MARCELINO EMILIO LOPEZ CRESPO, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la Calle Comercio de la Población de Maparari, Parroquia Maparari, Municipio Federación, Estado Falcón y titular de la Cedula de Identidad Personal Nº. 7.494.187, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio LUIS EDUARDO CHIRINOS NAVARRO, inscrito en el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO bajo el N°. 168.158, titular de la Cedula de Identidad Personal N°. 7.350.923, con DOMICILIO PROCESAL en la Calle Páez, Casa N° 42 de la Ciudad de Churuguara, Capital del Municipio Federación, Estado Falcón. Examinados como han sido los DOCUMENTOS CONSIGNADOS por la parte interesada el PLANO TOPOGRAFICO DEL TERRENO debidamente revisado por la SINDICATURA MUNICIPAL del Municipio Federación del Estado Falcón e INFORME de la misma SINDICATURA MUNICIPAL del Municipio Federación del Estado Falcón, e igualmente las declaraciones de los testigos OMAR ANTONIO REYES MORILLO y HENRY GREGORIO MELENDEZ GONZALEZ, venezolanos, casados, titulares de las Cedulas de Identidad Personales Nros. 9.512.379 y 7.308.013, respectivamente, el primero constructor y el segundo obrero, domiciliados el primero en la Calle Los Mújica de la Población de Maparari, Parroquia Maparari, Municipio Federación, Estado Falcón y el segundo en la Calle Comercio de la Población de Maparari, Parroquia Maparari, Municipio Federación, Estado Falcón, promovidos en el presente asunto y rendidas por ante este Tribunal en Fecha 18-07-2.016. Este Tribunal considera ajustada a derecho la pretensión del solicitante. Este TRIBUNAL SEGUNDO de MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR de MEDIDAS de los MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR y SUCRE de la CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL del ESTADO FALCÓN, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la RESOLUCIÓN N°. 2009-0006 de FECHA 18-03-2.009 dictado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicado en la GACETA OFICIAL de la REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA N°. 39.152 de FECHA 02-04-2.009, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor del Ciudadano: MARCELINO EMILIO LOPEZ CRESPO, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la Calle Comercio de la Población de Maparari, Parroquia Maparari, Municipio Federación, Estado Falcón y titular de la Cedula de Identidad Personal Nº. 7.494.187, sobre unas BIENHECHURIAS constante UNA (01) CASA-QUINTA de habitación familiar, construcción bloques de cemento, piso de granito, techo de platabanda, puertas internas de madera, puertas externas de hierro y vidrio, ventanas de hierro y vidrio, con sus respectivas instalaciones eléctricas, instalaciones de aguas blancas y aguas servidas, constante de TRES (03) habitaciones, UN (01) local Comercial, UNA (01) sala- recibo, UNA (01) sala-comedor, UNA (01) cocina, UN (01) salón se estar y CINCO (05) baños. La misma posee UN (01) ANEXO destinado a lavandero y deposito, construcción de paredes de bloque techo de platabanda, piso de cerámica puertas de hierro y ventanas de aluminio y vidrio, cuya área de construcción general es de DOSCIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (209,54 MTS2), enclavada en un área de TERRENOS MUNICIPALES, constante de QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (548 MTS2), ubicados en la Población de Maparari, Parroquia Maparari, Municipio Federación, Estado Falcón, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con Calle Comercio que es su frente, SUR: Con el Stadium Ramón Alberto Sánchez y solar de la casa que es o fue de Francisco Guasamucaro, ESTE: Con casa y solar de la Sucesión Romero García y OESTE: Con la Posada Isabel. El valor de dichas bienhechurias es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES FUERTES (15.000.000,00).


Entréguese a la parte interesada original d e su solicitud con todas las declaraciones, previa CERTIFICACIÓN por SECRETARIA de una COPIA de las mismas, la cual se dejará en el archivo de este Tribunal. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Mapararí, a los Diecinueve (19) días del mes de Julio del Dos Mil Dieciséis (2.016). Años: “206° y 157°”.- EL JUEZ PROVISORIO. ABOG: ARCANGEL REYES HERNANDEZ.- LA SECRETARIA. MADELEY MORA CESPEDES.- NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. LA SECRETARIA. MADELEY MORA CESPEDES