REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
MAPARARI, 19 DE JULIO DE 2.016
AÑOS: “206° y 157°”
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por el Ciudadano: YLDEFONSO RAFAEL SALON venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, titular de la Cédula de Identidad Personal Nº: 5.316.661, domiciliado en la Población de Maparari, Calle Comercio Sector El Manteco, Parroquia Maparari, Municipio Federación del Estado Falcón, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio NELSON JESUS HERNANDEZ, titular de la Cedula de Identidad Personal N°. 11.475.948, inscrito en el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO bajo el N°. 171.211, con DOMICILIO PROCESAL en la Ciudad de Churuguara, Capital del Municipio Federación, Estado Falcón. Examinados como han sido los DOCUMENTOS CONSIGNADOS por la parte interesada el PLANO TOPOGRAFICO DEL TERRENO debidamente revisado por la SINDICATURA MUNICIPAL del Municipio Federación del Estado Falcón e INFORME de la misma SINDICATURA MUNICIPAL del Municipio Federación del Estado Falcón, e igualmente las declaraciones de los testigos JAIME BALDALLO y JOSE LUIS CORDERO, venezolanos, mayores de edad, solteros, el primero Estudiante y el segundo Ingeniero Agrónomo, domiciliados ambos en la población de Maparari, Parroquia Maparari, Municipio Federación, Estado Falcón, titulares de las Cedulas de Identidad Personales Nros. 24.562.014 y 18.997.918, respectivamente, promovidos en el presente asunto y rendidas por ante este Tribunal en Fecha 18-07-2.016. Este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la RESOLUCIÓN N°. 2009-0006 de FECHA 18-03-2.009 dictado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicado en la GACETA OFICIAL de la REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA N°. 39.152 de Fecha 02-04-2.009, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de PROPIEDAD a favor del Ciudadano: YLDEFONSO RAFAEL SALON venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, titular de la Cédula de Identidad Personal Nº: 5.316.661, domiciliado en la Población de Maparari, Calle Comercio Sector El Manteco, Parroquia Maparari, Municipio Federación del Estado Falcón, sobre unas bienhechurias que poseen un área de construcción de SESENTA METROS CUADRADOS (60 MTS2), constituidas por UNA (01) CASA de habitación familiar, construcción de bahareque, piso de cemento y techo de zinc, distribuida de la siguiente manera: Un (01) porche, una (01) sala, una (01) cocina, tres (03) habitaciones, y un (01) baño tipo letrina, dichas bienhechurias se encuentran enclavadas en UNA PARCELA DE TERRENO MUNICIPAL con una medida superficial de MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS CENTIMETROSCUADRADOS (1.382,72 MTS2), ubicada en el Sector El Manteco de la Población de Maparari, Parroquia Maparari, Municipio Federación, Estado Falcón y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con Yamileth Burgos, SUR: Con Calle Comercio, ESTE: Con Henris Querales y OESTE: Con Estilita Baldallo. El valor de dicha bienhechuría es la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 250.000).
Entréguese a la parte interesada original de su solicitud con todas las declaraciones, previa CERTIFICACIÓN por SECRETARIA de una COPIA de las mismas, la cual se dejará en el archivo de este Tribunal. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. Mapararí, a los Diecinueve (19) días del mes de Julio del Dos Mil Dieciséis (2.016). Años: 206° y 156°.- EL JUEZ PROVISORIO. ABOG: ARCANGEL REYES HERNANDEZ.- LA SECRETARIA. MADELEY MORA CESPEDES.- NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. LA SECRETARIA. MADELEY MORA CESPEDES