REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
MAPARARI, 20 DE JULIO DE 2.016
AÑOS: “206° y 157°”
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana: GLADYS ROSALIA QUIÑONES, venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión u oficio Comerciante, titular de la Cédula de Identidad Personal N°. 6.629.120, domiciliada en la Comunidad 23 de Enero de la Población de Santa Cruz de Bucaral, Parroquia Santa Cruz de Bucaral, Municipio Unión del Estado Falcón, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio MARITZA ISABEL CASTELLANOS CHIRINOS, titular de la Cedula de Identidad Personal N°.7.470.024, inscrita en el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO bajo el N°. 185. 006, con DOMICILIO PROCESAL en la Población de Maparari, Carretera Nacional Sector Los Pasos, casa s/n, Parroquia Maparari, Municipio Federación del Estado Falcón. Examinados como han sido los DOCUMENTOS CONSIGNADOS por la parte interesada el PLANO TOPOGRAFICO DEL TERRENO debidamente revisado por la SINDICATURA MUNICIPAL del Municipio Unión del Estado Falcón e INFORME de la misma SINDICATURA MUNICIPAL del Municipio Unión del Estado Falcón, e igualmente las declaraciones de los testigos PAULIMAR YENIREE OLIVERA SALAZAR y YESICA LISBETH MARRERO MILANO, venezolanas, mayores de edad, solteras, domiciliadas ambas en la Comunidad 23 de Enero de la Población de Santa Cruz de Bucaral, Parroquia Santa Cruz de Bucaral, Municipio Unión del Estado Falcón y titulares de las Cedulas de Identidad Personales Nros. 20.679.871 y 17.789.641, respectivamente, promovidos en el presente asunto y rendidas por ante este Tribunal en Fecha 19-07-2.016. Este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la RESOLUCIÓN N°. 2009-0006 de FECHA 18-03-2.009 dictado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicado en la GACETA OFICIAL de la REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA N°. 39.152 de Fecha 02-04-2.009, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de PROPIEDAD a favor de la ciudadana: GLADYS ROSALIA QUIÑONES, venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión u oficio Comerciante, titular de la Cédula de Identidad Personal N°. 6.629.120, domiciliada en la Comunidad 23 de Enero de la Población de Santa Cruz de Bucaral, Parroquia Santa Cruz de Bucaral, Municipio Unión del Estado Falcón, sobre unas BIENHECHURIAS constante de UNA (01) CASA de Habitación Familiar, edificada con paredes de bloque de cemento, friso por ambas caras, instalaciones eléctricas, instalaciones de agua blancas y negras, cuatro (04) cuartos, tres (03) salas, una (01) cocina empotrada, un (01) baño empotrado, un (01) porche de platabanda, un (01) comedor, un (01) deposito, piso de caico y cerámica, techo de acerolit, un (01) tanque de almacenamiento de agua subterráneo, un (01) garaje, un (01) corredor, ventanas panorámicas, puertas de metal y madera en los ambientes, cerca perimetral cercada en bloque por los cuatro lados con enrejado al frente, cuya área de construcción es de DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTIMETROS CUADRADOS (286,30 MTS2) enclavada en un área de TERRENOS MUNICIPALES, constante de TRESCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS CUADRADOS (360, 40 MT2), ubicada en la Comunidad 23 de Enero de la Población de Santa Cruz de Bucaral, Parroquia Santa Cruz de Bucaral, Municipio Unión del estado Falcón, cuyos linderos son los siguientes:
NORTE: Con Propiedad de Marbella Hernández, SUR: Con Callejón a la cancha, ESTE: Con propiedad de Aura García y OESTE: Con carretera principal 23 de Enero. El valor de dichas bienhechurias es la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (1.200.000)
Entréguese a la parte interesada original de su solicitud con todas las declaraciones, previa CERTIFICACIÓN por SECRETARIA de una COPIA de las mismas, la cual se dejará en el archivo de este Tribunal. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. Mapararí, a los Veinte (20) días del mes de Julio del Dos Mil Dieciséis (2.016). Años: 206° y 157°.- EL JUEZ PROVISORIO. ABOG: ARCANGEL REYES HERNANDEZ.- LA SECRETARIA. MADELEY MORA CESPEDES.- NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. LA SECRETARIA. MADELEY MORA CESPEDES