REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
MAPARARI, 27 DE JULIO DE 2.016
AÑOS: “206° y 157°”
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por la Ciudadana: MARIA ANA DE JESUS CHIRINO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Personal Nº. 6.659.084, domiciliada en El Callejón El Carmen de la Población del Paují, en la Parroquia El Paují, Municipio Federación del Estado Falcón, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio NANCYS ZEA TORRES, titular de la Cedula de Identidad Personal N°. 3.833.299, inscrita en el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO bajo el N°. 155.787, con DOMICILIO PROCESAL en la Calle Municipal entre Calles San Rafael y San Antonio, Sector La Planta de la Ciudad de Churuguara, Capital del Municipio Federación del Estado Falcón. Examinados como han sido los DOCUMENTOS CONSIGNADOS por la parte interesada el PLANO TOPOGRAFICO DEL TERRENO debidamente revisado por la SINDICATURA MUNICIPAL del Municipio Federación del Estado Falcón e INFORME de la misma SINDICATURA MUNICIPAL del Municipio Federación del Estado Falcón, e igualmente las declaraciones de los testigos MILAGRO CHIQUINQUIRA QUERALES Y PEDRO EXIQUIO MEDINA CASTRO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cedulas de Identidad Personales Nºs. 18.605.523 y 11.198.430, respectivamente, domiciliados la primera en la Calle El Carmen, Parroquia El Paují, Municipio Federación del Estado Falcón y el segundo en la Calle Bolívar, Sector La Aguadita de la Población de Churuguara, Parroquia Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, promovidos en el presente asunto y rendidas por ante este Tribunal en Fecha 26-07-2.016. Este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la RESOLUCIÓN N°. 2009-0006 de FECHA 18-03-2.009 dictado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicado en la GACETA OFICIAL de la REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA N°. 39.152 de FECHA 02-04-2.009, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de PROPIEDAD a favor de la Ciudadana: MARIA ANA DE JESUS CHIRINO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Personal Nº. 6.659.084, domiciliada en El Callejón El Carmen de la Población del Paují, en la Parroquia El Paují, Municipio Federación del Estado Falcón, sobre unas BIENHECHURIAS que tiene un área de construcción de NOVENTA METROS CUADRADOS (90 MTS2), constante de UNA (01) CASA de habitación familiar, construida con paredes de bloques frisados, techo de platabanda, piso de granito, dos (02) puertas exteriores una de madera y otra de metal, seis (06) ventanas de madera con sus protectores y distribuida de la siguiente manera: un porche, una sala para recibo-comedor, una sala para cocina que posee mesón y gabinetes empotrados en cerámica, tres (03) cuartos dormitorio con sus closet y sus puertas, dos (02) salas sanitarias con sus paredes revestidas de cerámicas, un tinglado construido de media pared de bloques y esta cercada por uno de sus lado con una pared de bloques, sus otros lados con alambre de púa con estantillos de madera de Cuji, tiene servicios de electricidad, aguas blancas y servidas. Dichas BIENHECHURIAS se encuentra enclavada en una parcela de TERRENO MUNICIPAL con una superficial de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 MTS2), ubicada en la Calle El Carmen, Sector El Paují, Parroquia El Paují, Municipio Federación, Estado Falcón, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con propiedad de la señora Harcelia Querales, SUR: Con propiedad de la señora Chiquinquirá Rivero, ESTE: Con propiedad de la señora Ada Rodríguez, OESTE: Con Calle El Carmen. El valor de dichas BIENHECHURIAS es la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 600.000,00).
Entréguese a la parte interesada original de su solicitud con todas las declaraciones, previa CERTIFICACIÓN por SECRETARIA de una COPIA de las mismas, la cual se dejará en el archivo de este Tribunal. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Mapararí, a los Veintisiete (27) días del mes de Julio del Dos Mil Dieciséis (2.016). Años: “206° y 157°”.- EL JUEZ PROVISORIO. ABOG: ARCANGEL REYES HERNANDEZ.- LA SECRETARIA. MADELEY MORA CESPEDES.- NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. LA SECRETARIA. MADELEY MORA CESPEDES