REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
MAPARARI, 28 DE JULIO DE 2.016
AÑOS: “206° y 157°”
Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS identificada con el N° 116-2.016 presentada por la Ciudadano: ARISBEL DEL CARMEN DUNO MEDINA, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad N°. 18.607.468, domiciliada en la Calle Principal La Coromoto de la Población de Marara, Parroquia El Paují, Municipio Federación, Estado Falcón, actuando en su propio nombre y en representación de sus coherederos Ciudadanos: CARMEN ELENA, MARIA CHIQUINQUIRA, OMAR ANTONIO, OLYS MILAGRO, LEONIDES JOSE, JOSE GREGORIO, JOEL JESUS, ARELYS COROMOTO, LEONARDO ANTONIO, JERYK RAFAEL DUNO MEDINA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Personales Nros. 9.527.970, 10.705.023, 6.766.119, 12.435756, 13.202.940, 6.985.005, 6.985.004, 14.396.434, 16.943.335 y 18.197.174, respectivamente, domiciliados en la Calle Principal La Coromoto de la Población de Marara, Parroquia El Paují, Municipio Federación, Estado Falcón, de conformidad con el Articulo 168 del Código de Procedimiento Civil, asistidos por la Abogada en ejercicio ENEIDA BRETT, inscrita en el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO bajo el N°. 56.411, titular de la Cedula de Identidad Nº. 10.477.894, con domicilio procesal en la Calle Monagas cruce con Callejón La Trilla de la Ciudad de Churuguara, Capital del Municipio Federación del Estado Falcón
La solicitante consigno los siguientes recaudos:
1) Copias Simples de las Cedulas de Identidad de los Solicitantes.
2) Copias Certificadas de Actas de Nacimientos de los Solicitantes. (Hijos).
3) Copia Simple de la Cedula de Identidad de la cujus.
4) Copia Certificada del Acta de Defunción de la Ciudadana MARIA ISABEL MEDINA DE DUNO.
5) Copia Certificada del Acta de Defunción del Ciudadano ARGEDIO ANTONIO DUNO.
6) Copia Simple de la Cedula de Identidad del Ciudadano ARGEDIO ANTONIO DUNO.
7) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los Ciudadanos: MARIA ISABEL MEDINA DE DUNO Y ARGEDIO ANTONIO DUNO.
8) Copias Simples de las Cedulas de Identidad de los Testigos promovidos
9) Edicto publicado en el Diario Nuevo Día en Fecha 04-07-2.016 y consignado ante este Tribunal en Fecha 04-07-2.016. Igualmente promovieron testigos.
Con la finalidad de que se les DECLARE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta Ciudadana MARIA ISABEL MEDINA DE DUNO, quien era venezolana, casada, mayor de edad, obrera, quien ex titular de la Cedula de Identidad N°. 7.499.568, de sesenta y siete (67) años de edad, quien residía en el Sector Mapara, Calle Principal La Coromoto, Parroquia el Paují, Municipio Federación del Estado Falcón, quien FALLECIÓ ab-intestato en Fecha 15 de MAYO de 2.016, en el Hospital Emigdio C. Ríos, ubicado en la Ciudad de Churuguara, Capital del Municipio Federación del Estado Falcón, a consecuencia de un Paro Cardiorespiratorio, según CERTIFICADO de DEFUNCIÓN Nº. 2855287 de FECHA 16-05-2.016, expedido por la Dra. LILA HERNANDEZ, tal como consta en el ACTA de DEFUNCIÓN N°. 04 de FECHA 16-05-2.016, expedida por la Comisión de Registro Civil, y Electoral de la Parroquia El Paují, Municipio Federación, Estado Falcón.
Analizados y examinados como han sido los DOCUMENTOS CONSIGNADOS por la parte INTERESADA e igualmente las DECLARACIONES de las TESTIGOS Ciudadanas: ADELA MARIA CHIRINOS y YDELMA MARIA RODRIGUEZ DE CALDERON, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nºs. 9.518.923 y 9.517.325, respectivamente, domiciliadas en el Sector Mapara, Calle Principal La Coromoto, Parroquia el Paují, Municipio Federación del Estado Falcón, promovidos en el presente asunto y rendidos por ante este Tribunal en FECHA 27-07-2.016, quienes de forma conteste y pertinente respondieron favorablemente a la pretensión de los solicitantes y no hubo oposición y por lo tanto se concluye que son suficientes y bastantes para declarar lo pretendido por los solicitantes. Este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y en ACATAMIENTO a lo establecido en la RESOLUCIÓN N° 2.009-0006 de FECHA 18-03-2.009 dictado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicado en la GACETA OFICIAL de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 39.152 de FECHA 02-04-2.009 sin perjuicio de IGUAL o MEJOR DERECHO que corresponda a TERCEROS, declara las presentes actuaciones TITULO suficiente para acreditar el carácter de UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la mencionada extinta MARIA ISABEL MEDINA DE DUNO, ya identificada en autos a favor de los Ciudadanos: ARISBEL DEL CARMEN DUNO MEDINA, CARMEN ELENA DUNO MEDINA, MARIA CHIQUINQUIRA DUNO MEDINA, OMAR ANTONIO DUNO MEDINA, OLYS MILAGRO DUNO MEDINA, LEONIDES JOSE DUNO MEDINA, JOSE GREGORIO DUNO MEDINA, JOEL JESUS DUNO MEDINA, ARELYS COROMOTO DUNO MEDINA, LEONARDO ANTONIO DUNO MEDINA, JERYK RAFAEL DUNO MEDINA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Personales Nros. 18.607.468, 9.527.970, 10.705.023, 6.766.119, 12.435756, 13.202.940, 6.985.005, 6.985.004, 14.396.434, 16.943.335 y 18.197.174, respectivamente, domiciliados en la Calle Principal La Coromoto de la Población de Marara, Parroquia El Paují, Municipio Federación, Estado Falcón, en su condición de hijos.
Entréguese las presentes actuaciones a la parte y se Ordena por Secretaria la Certificación de una Copia (01) que se dejara en el archivo de este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículos 112 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Maparari, a los Veintiocho (28) días del mes de Julio del Dos Mil Dieciséis (2.016). Años 206° y 157°.- EL JUEZ PROVISORIO. ABOG: ARCANGEL REYES HERNANDEZ.- LA SECRETARIA. MADELEY MORA CESPEDES.- NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior. LA SECRETARIA. MADELEY MORA CESPEDES.-