Republica Bolivariana de Venezuela
Tribunal Ordinario Ejecutor de Medida del Municipio Democracia de la Circunscripción Judicial del Edo. Falcon.
Años 206 y 157

Exp. 08-16
Sentencia Nro. 147

Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas Democracia de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y en aras de salvaguardar los derechos del niño, (a) Adolescente, apegados a la Resolución Nro. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia; y de conformidad con lo establecido en el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, medios alternativos de resolución de conflictos, así como también el artículo 44 de la Ley Sobre Procedimientos Especiales en Materia de Protección Familia, Niño (a) Adolescente, éste Juzgado Homologa Acuerdos que antecede, a este auto, de Fijación del monto en Bolívares de la Obligación por Manutención entre los ciudadanos: ciudadana (o): ADRIANA YSBELIA MOSQUERA PEREIRA titular de la cedula de identidad Nº V-18.197.907 y ROBERT DAVID MUSESETT ARTEAGA portador de la cedula de identidad Nº V-17.351.018. el primero domiciliada en el Sector Santa Cruz frente a la cancha de Pedregal Municipio Democracia del Estado Falcón y el segundo domiciliado en la Ciudad de Coro, calle Sucre entre Churuguara y Buchivacoa, casa Nro. 23. familia (MUSSETT ARTEAGA) teléfono: 0426.1699602 del Municipio Miranda del Estado Falcón ambos madre y padre de la niña: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección Niño (a) y adolescentede dos (02) años de edad), respectivamente y actuando en su representación se homologa el acuerdo que antecede a este auto, En las condiciones que acordaron el día siete (07) de JULIO del año 2016, en sala de éste Juzgado de conformidad con el Acta de Audiencia Mediación para Acuerdos de FIJACION EN BOLIVARES del Sustento, Obligación por Manutención, firmada por las partes; y que en virtud del presente acto se homologa dicho acuerdo y adquiere carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoria. Notifique a las partes e impóngase al obligado alimentario de este pronunciamiento; así como también, provéase lo conducente. Déjese copia certificada de la presente; Regístrese y Publíquese.- Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario Ejecutor de medidas del municipio Democracia de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Pedregal a los DOCE (12) días del mes de JULIO de dos mil dieciseis (2016).- Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.-
Juez Provisorio
Abg. Iris V. Adames B. Secretario T.
Abg. Levi Rodriguez
En la misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión y se publicó siendo las Dos y Media de la Tarde (2:30:00) pm. Bajo Sentencia Nro. 147-Conste.-
El Secretario T.
Abg. Levi Rodriguez