Republica Bolivariana De Venezuela
Tribunal Segundo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Buchivacoa Y Dabajuro
Circunscripción Judicial Del Estado Falcón
Dabajuro: 26 de Julio de 2016
Años: 205° Y 156°
Exp. Nro. 43-2015
MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMANDANTE: EURIKA DEL CARMEN LOPEZ COLINA, en su condición de madre de los niños (omitida identidad de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA )
DEMANDADO: HELYERD ALBERTO ALAÑA JIMENEZ, domiciliado en La Urbanización Coromoto, de la Población y Municipio Dabajuro del Estado Falcón, en su condición de Padre de los niños (omitidas identidades de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA) respectivamente.-
En fecha 18 de Julio de 2016, siendo las 11:00 am se presento en este Tribunal la Ciudadana: EURIKA DEL CARMEN LOPEZ COLINA, Titular de la Cédula de Identidad N° 24.357.203, quien actúa sin asistencia de Abogado en nombre y representación de sus hijos los niños EDUAR ALBERTO ALAÑA LOPEZ Y EDUARDO ALBERTO ALAÑA LOPEZ de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE EDAD, ambos niños, en la cual expone: Es el caso Ciudadana Jueza que el Ciudadano: HELYERD ALBERTO ALAÑA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, casado, Titular de la Cédula de Identidad N° 25.096.221, domiciliado en La Urbanización Coromoto, Municipio Dabajuro del Estado Falcón, quien en los actuales momentos no se en que esta laborando, no ha cumpliendo en ningun momento con la obligación de manutención fijada por este Tribunal para con nuestro hijos y así mismo solicito que se aumente la
pensión ya que lo que estaba fijado no me alcanza para nada por cuanto son dos niños los que hay que mantener, es por lo que acudo ante este Tribunal a solicitar que se le cite a el ciudadano HELYERD ALBERTO ALAÑA JIMENEZ, ya identificado para que se le obligue al cumplimiento de la sentencia dictada por este Tribunal y se proceda al aumento de la pensión fijada. En fecha 07 de Octubre del 2015 este Tribunal estampo auto al expediente numero: 43-2015, vista la solicitud de la Ciudadana EURIKA DEL CARMEN LOPEZ COLINA y se libro boleta de citación para el Ciudadano HELYERD ALBERTO ALAÑA JIMENEZ y se entrego al Alguacil del Tribunal para su practica. En fecha Diecinueve (19) de Julio del 2016 el Ciudadano Alguacil de este Tribunal Humberto de la Cruz Mosquera consigna boleta de citación firmada por el Ciudadano HELYERD ALBERTO ALAÑA JIMENEZ, anteriormente identificado y el día Veintidós (22) de Julio del Dos Mil Dieciséis, siendo las 10:00am, comparecieron por ante este Tribunal los Ciudadanos HELYERD ALBERTO ALAÑA JIMENEZ, Venezolano, mayor de edad, Casado, titular de la cedula de identidad numero: V- 25.096.221, domiciliado en La Urbanización Coromoto, Municipio Dabajuro del Estado Falcón, quien en los actuales momentos no tiene un trabajo fijo, Numero telefónico personal (0414) 6556260 (previamente citado), y la Ciudadana EURIKA DEL CARMEN LOPEZ COLINA Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero: V- 24.357.203, soltera, oficios del hogar, Numero Telefónico Personal (0424) 6961359 y domiciliada en el Sector Bicentenario II de Dabajuro Municipio Dabajuro del Estado Falcón, respectivamente, estando presente ambas partes, la Ciudadana Jueza procede a darle apertura al acto conciliatorio, en este estado el primero de los nombrados expuso: Con respecto al incumplimiento de la Obligación de Manutención acepto que he fallado por cuanto no tengo una entrada económica suficiente y no tengo un trabajo fijo y mis padres son los que me ayudan y Con relación al aumento de la Pensión Obligación de Manutención manifiesto que en estos momentos le puedo pasar para la alimentación de mis hijos son DOS MIL BOLIVARES (BS. 2000,°°) de manera quincenal, aclarándole que al conseguir trabajo le aumentare la pensión. Y también me comprometo a cumplir con lo establecido en
la Sentencia Dictada por este Tribunal con lo referente con darle ropa dos veces al año, útiles escolares, uniformes cuando los necesiten, consultas medicas, con respecto a las medicinas requiero que cuando ellos se enfermen me presente Recipes médicos para comprar las medicinas y también requiero que cuando le entregue dinero para mis hijos me firme los recibos y tengo la necesidad de ver a mis hijos. Quiero manifestar que empezare a cancelar en los primeros cinco días del mes de Agosto. En este estado manifiesta la Ciudadana EURIKA DEL CARMEN LOPEZ COLINA. Expone: estoy de acuerdo con lo manifestado por el Ciudadano Padre de mis hijos. Es todo. Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Buchivacoa Y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en este Municipio Dabajuro para decidir observa: Que el acuerdo establecido entre las partes, no es contrario al interés superior del niño, en este caso del menor beneficiado, considerando que cubre las exigencias de lo establecido en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA): es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el acuerdo establecido entre las partes de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).
Así se decide. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines previstos en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a
los Veintiséis (26) días del mes de Julio del Dos Mil Dieciséis. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
ABG. MAGLENI GUTIERREZ DE PIÑA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. TEODORA BORREGALES PIÑA.
NOTA: En la misma fecha de hoy, 26-07-2016, siendo las 9:00 a.m, se registro la anterior sentencia bajo el numero 71, y se publico la presente decisión, y se dejo copia certificada de la misma para su archivo.- LA SECRETARIA TITULAR
ABG. TEODORA BORREGALES PIÑA
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