Republica Bolivariana De Venezuela
Tribunal Segundo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Buchivacoa Y Dabajuro
Circunscripción Judicial Del Estado Falcón
Dabajuro: 28 de Julio de 2016
Años: 205° Y 156°
Exp. Nro. 63-2016
MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMANDANTE: CARMEN ALEJANDRA OLIVAREZ OCANDO, en su condición de madre del niño (omitida identidad de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA )
DEMANDADO: FRANCISCO JAVIER MORALES ARGUELLES, domiciliado en El Sector Las Barranquitas, de la Población y Municipio Dabajuro del Estado Falcón, en su condición de Padre del niño (omitidas identidades de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA) respectivamente.-
En fecha 11 de Julio de 2016, siendo las 10:00 am se presento en este Tribunal la Ciudadana: CARMEN ALEJANDRA OLIVAREZ OCANDO, Titular de la Cédula de Identidad N° 19.448.303, quien actúa sin asistencia de Abogado en nombre y representación de su hijo el niño FRANVIER ALEJANDRO MORALES OLIVAREZ de NUEVE (09) AÑOS de edad, en la cual expone: Es el caso Ciudadana Jueza que el Ciudadano: FRANCISCO JAVIER MORALES ARGUELLES, venezolano, mayor de edad, casado, Titular de la Cédula de Identidad N° 18.768.399, domiciliado en El Sector Las Barranquitas, Municipio Dabajuro del Estado Falcón, quien en los actuales momentos se dedica a trabajar como Vigilante en la empresa CONDACA, que funciona en Dabajuro Estado Falcón, no ha estado cumpliendo formalmente con la obligación de manutención fijada por este Tribunal para con nuestro
hijo, ya que solo me ha pasado Dos (02) quincenas apartir de la fecha en que se efectuó la audiencia conciliatoria, así mismo solicito que se aumente la pensión ya que lo que me esta fijado no me alcanza para cubrir las necesidades de mi hijo y eso que yo aporto la mitad, es por lo que acudo ante este Tribunal a solicitar que se le cite a el ciudadano FRANCISCO JAVIER MORALES ARGUELLES, ya identificado para que se le obligue al cumplimiento de la sentencia dictada por este Tribunal y se proceda al aumento de la pensión fijada. En fecha 21 de Julio del 2016 este Tribunal estampo auto al expediente numero: 63-2016, vista la solicitud de la Ciudadana CARMEN ALEJANDRA OLIVARZ OCANDO y se libro boleta de citación para el Ciudadano FRANCISCO JAVIER MORALES ARGUELLES y se entrego al Alguacil del Tribunal para su practica. En fecha Veintidós (22) de Julio del 2016 el Ciudadano Alguacil de este Tribunal Alejandro Areyanes consigna boleta de citación firmada por el Ciudadano FRANCISCO JAVIER MORALES ARGUELLES, anteriormente identificado y el día Veintiséis (26) de Julio del Dos Mil Dieciséis, siendo las 10:00am, comparecieron por ante este Tribunal los Ciudadanos FRANCISCO JAVIER MORALES ARGUELLES, Venezolano, mayor de edad, Casado, titular de la cedula de identidad numero: V- 18.768.399, domiciliado en el Sector Las Barranquitas, Municipio Dabajuro del Estado Falcón, quien en los actuales momentos se dedica a trabajar como Vigilante en la Empresa CONDACA, que funciona en Dabajuro, Estado Falcón (previamente citado), y la Ciudadana CARMEN ALEJANDRA OLIVAREZ OCANDO Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero: V- 19.448.303, casada, obrera en una Panadería y domiciliada en el Sector Las Camelias Municipio Dabajuro del Estado Falcón, respectivamente, estando presente ambas partes, la Ciudadana Jueza procede a darle apertura al acto conciliatorio, en este estado el primero de los nombrados expuso: Con respecto a la Obligación de Manutención yo expongo que es verdad que he fallado con el cumplimiento de la obligación de manutención y manifiesto que apartir de esta fecha le cancelaré SIETE MIL BOLIVARES (BS. 7.000,°°) y el dinero se lo entregare los primeros cinco (5) días de cada mes a la abuela del niño Ciudadana ACACIA OCANDO y ella que me firme los recibos. Con respecto al aumento
manifiesto que no puedo aumentarle mas ya que lo que yo gano no me alcanza ya que tengo tres niños mas que mantener y en este acto consigno recibo de pago para que sea agregado al expediente y que los gastos sean compartidos ya que la madre trabaja. Con respecto a los otros gastos manifiesto que cumpliré con lo establecido en lo homologado por este Tribunal. En este estado manifiesta la Ciudadana CARMEN ALEJANDRA OLIVARES OCANDO estoy de acuerdo con lo expuesto por el Ciudadano Padre de mi hijo pero que cumpla con la Obligación de Manutención y estoy de acuerdo de que le entregue el dinero a mi madre Ciudadana ACACIA OCANDO y ella le va a firmar los recibos de cancelación. Es todo. Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Buchivacoa Y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en este Municipio Dabajuro para decidir observa: Que el acuerdo establecido entre las partes, no es contrario al interés superior del niño, en este caso del menor beneficiado, considerando que cubre las exigencias de lo establecido en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA): es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el acuerdo establecido entre las partes de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).
Así se decide. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines previstos en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a
los Veintiocho (28) días del mes de Julio del Dos Mil Dieciséis. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
ABG. MAGLENI GUTIERREZ DE PIÑA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. TEODORA BORREGALES PIÑA.
NOTA: En la misma fecha de hoy, 28-07-2016, siendo las 9:00 a.m, se registro la anterior sentencia bajo el numero 72, y se publico la presente decisión, y se dejo copia certificada de la misma para su archivo.- LA SECRETARIA TITULAR
ABG. TEODORA BORREGALES PIÑA
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