REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Mene de Mauroa; 01 de julio de 2016
Años; 205° y 157°
Exp. No. 741-16
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
DEMANDANTE: (omitida identidad), titular de la cédula de identidad N°. V-30.310.607, domiciliada en el sector El Km. 15 de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de hija.
DEMANDADO: JOEL ANTONIO SANGRONIS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-12.587.978, domiciliado en EL SECTOR La Chamarreta de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de padre de (omitida identidad).
Se inicia la presente Causa en fecha veinticuatro (24) de mayo de dos mil dieciséis (2016), mediante la comparecencia ante este Tribunal de manera voluntaria de la adolescente ………, titular de la cédula de identidad N° V-30.310.607, quien actúa en su propio nombre y demanda al ciudadano JOEL ANTONIO SANGRONIS SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N°. V-12.587.978, por Obligación de Manutención solicitando la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00) mensual para su alimentación. (Folio 02).
En fecha seis (06) de junio de dos mil dieciséis (2016) fue admitida la acción por Obligación de Manutención, se ordeno formar expediente y fue signada la causa con el N° 741-16, se acordó la citación del demandado ciudadano JOEL ANTONIO SANGRONIS SANCHEZ, la notificación respectiva mediante oficio al Fiscal Especializado del Ministerio Público del Estado Falcón. (Folio 07)
En fecha trece (13) de junio de dos mil dieciséis (2016), fue consignado al presente expediente por el Alguacil de este Juzgado, ciudadano LEVY JOSE NAVARRO QUINTERO, titular de la cédula de identidad N°. V-21.212.874, la boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano JOEL ANTONIO SANGRONIS SANCHEZ. (Folios 12 y 13).
En fecha quince (15) de junio de dos mil dieciséis (2016), se realiza el acto conciliatorio en la oportunidad fijada por este Tribunal, con la presencia del ciudadano JOEL ANTONIO SANGRONIS SANCHEZ, antes identificado y la adolescente ….., identificada en actas, quienes llegaron a un acuerdo en relación al objeto de la presente causa, lo cual hicieron en los siguientes términos: el ciudadano JOEL ANTONIO SANGRONIS SANCHEZ, se compromete en aportar para la manutención de su hija la cantidad de Ocho Mil Bolívares (Bs. 8.000,00) Mensual, los cuales entregará de manera directa a su hija a razón de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) semanal. En relación a los demás gastos que amerite su hija, serán cubiertos por el obligado en un cien por ciento (100 %). La adolescente……, manifiesta estar de acuerdo y acepta lo propuesto por el ciudadano JOEL ANTONIO SANGRONIS SANCHE. (Folio 14)
Este Juzgado para decidir observa:
Que el acuerdo suscrito entre las partes, no es contrario al interés superior de la adolescente beneficiada, considerando que cubre las exigencias de lo establecido en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA); es por lo que este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el acuerdo suscrito entre las partes de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 518 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Así se decide.-
La Obligación de Manutención aquí establecida se ajustará de forma proporcional tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por el índice del Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 369 y 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines previstos en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Mene de Mauroa primero (01) de julio de dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia 157° de la Federación.
La Jueza provisoria,
Abg. Esp. RUTH M. PIÑA VELASQUEZ
La Secretaria,
Abg. CILENIZ TIGRERA
En la misma fecha de hoy, 01/07/2016, siendo las once (11) antes-meridiem (11:00 am), se publicó la presente decisión, quedando registrada bajo el No. 833-16.
La Secretaria,
Abg. CILENIZ TIGRERA
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