REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Mene de Mauroa, 27 de julio de 2016
Años. 205° y 157°


Asunto: No. 846-16

Motivo: DECLARACIÓN DE ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA

Solicitante: MIRTA TERESA CHIRINOS DE RIVAS, Venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad No. V-3.702.422, domiciliada en la calle Falcón, sector Pueblo Nuevo, casa s/n de la población y parroquia Mene Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón.

Abogada Asistente: DOMINGA CARDOZO DE REYES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal N°-V-4.106.601, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.899, domiciliada en la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón.

Vista la SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA y sus anexos presentada por la ciudadana MIRTA TERESA CHIRINOS DE RIVAS, Venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad No. V-3.702.422, domiciliada en la calle Falcón, sector Pueblo Nuevo, casa s/n de la población y parroquia Mene Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio DOMINGA CARDOZO DE REYES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal N°-V-4.106.601, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.899, domiciliada en la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, quien actúa en nombre propio en su condición de cónyuge del De Cujus ROBERTO LORENZO RIVAS PRIETO, quien fuera titular de la cédula de identidad N° V-1.935.241, en la cual solicita ser declarada ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus ROBERTO LORENZO RIVAS PRIETO, quien fuera titular de la cédula de identidad N° V-1.935.241, fallecido Ab-Intestato el día veintiocho (28) de marzo de dos mil dieciséis (2016), según consta en acta de defunción N° 018 de fecha veintinueve (29) de marzo de dos mil dieciséis (2016), anexa al presente expediente.
Vistos los recaudos acompañados como lo son: Actas de matrimonio No. 88 de fecha veintisiete (27) de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro (1974), inscritas por ante el Registro Civil del Municipio Mauroa del Estado Falcón y Acta de Defunción N°. N° 018 de fecha veintinueve (29) de marzo de dos mil dieciséis (2016) inscrita por ante el mismo Registro Civil y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: SILENE DEL CARMEN GARCIA PIÑA, CESAR AUGUSTO BARRIOS y GUILLERMO LEON YEPEZ PRADO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. V-7.471.026, V- 4.315.846 y V- 4.105.425 respectivamente, domiciliados, la primera en la calle Falcón, sector Pueblo Nuevo, de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, el segundo de igual domicilio y el tercero en calle Páez, sector Pueblo Nuevo de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, quienes rindieron sus declaraciones por ante este Tribunal en fecha once (21) de junio de dos mil dieciséis (2016).
En fecha once (11) de julio de dos mil dieciséis (2016), comparece a este Tribunal la ciudadana MIRTA TERESA CHIRINOS DE RIVAS, titular de la cédula de identidad No. V-3.702.422, asistida por la Abogada en ejercicio DOMINGA CARDOZO DE REYES, titular de la cedula de identidad personal N°-V-4.106.601, quien consignó al presente expediente dos ejemplares de los diarios donde fue publicado el Cartel de Emplazamiento, siendo estos; el diario Panorama en su edición de fecha treinta (30) de junio de dos mil dieciséis (2016) y el otro en el diario Nuevo Día en su edición del día ocho (08) de julio de dos mil dieciséis (2016) y en esa misma fecha mediante auto el Tribunal de la causa ordena el desglose de los ejemplares consignados a los fines de agregarlo a los autos. (Folio 22).
Por todo lo antes expuesto es por lo que ESTE TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LOS ARTICULOS 936 Y 937 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL Y AL PRINCIPIO DE TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, CONTENIDO EN EL ARTICULO 26 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTE DICHAS ACTUACIONES, PARA ASEGURARLE la condición legal de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus ROBERTO LORENZO RIVAS PRIETO, quien fuera titular de la cédula de identidad N° V-1.935.241 a la ciudadana, MIRTA TERESA CHIRINOS DE RIVAS, titular de la cédula de identidad No. V-3.702.422, en su condición de viuda legítima de la De Cujus ROBERTO LORENZO RIVAS PRIETO.

Déjese copia certificada de la presente decisión a los fines previstos en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados. Déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal. Así se Decide. Expídase por secretaria las copias solicitadas. Cúmplase.-

La Jueza provisoria,

Abg. Esp. RUTH PIÑA VELASQUEZ

La Secretaria,

Abg. CILENIZ TIGRERA

En la misma fecha de hoy veintisiete (27) de julio de dos mil dieciséis (2016), siendo las diez y treinta (10:30) antes-meridiem, se publicó la presente Decisión quedando registrada bajo el No. 840-16. Conste.

La Secretaria,

Abg. CILENIZ TIGRERA