REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

Mene de Mauroa; 04 de julio de 2016
Años; 206° y 157°


Exp. No. 740-16


MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

DEMANDANTE: CRISTALYS CAROLINA HERNANDEZ NAVARRO Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°. V-26.537.169, domiciliada en el sector La Chamarreta de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de madre de la menor (omitida identidad).

DEMANDADO: MIGUEL ANGEL REYES GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-23.588.796, domiciliado en el sector La Chamarreta, calle Parque Ferial de la parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de padre de la menor (omitida identidad).


Se inicia la presente Causa en fecha veinte tres (23) de mayo de dos mil dieciséis (2016), mediante la comparecencia ante este Tribunal de manera voluntaria de la ciudadana CRISTALYS CAROLINA HERNANDEZ NAVARRO, titular de la cédula de identidad N° V-26.537.169, quien actúa en nombre y representación de su hija (omitida identidad) y demanda al ciudadano MIGUEL ANGEL REYES GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N°. V-23.588.796, por Obligación de Manutención solicitando la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs.10.000, 00) mensual para la alimentación de la menor y que cubra el cien por ciento (100 %) de los gastos médicos y de medicamentos, el cien por ciento (100 %) de los útiles, uniformes escolares y gastos en época de navidad. (Folio 02).
En fecha treinta (30) de mayo de dos mil dieciséis (2016) fue admitida la acción por Obligación de Manutención, se ordeno formar expediente y fue signada la causa con el N° 740-16, se acordó la citación del demandado ciudadano MIGUEL ANGEL REYES GUTIERREZ, la notificación respectiva mediante oficio al Fiscal Especializado del Ministerio Público del Estado Falcón. (Folio 06).
En fecha seis (06) de junio de dos mil dieciséis (2016), fue consignado al presente expediente por el Alguacil de este Juzgado, ciudadano LEVY JOSE NAVARRO QUINTERO, titular de la cédula de identidad N°. V-21.212.874, la boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano MIGUEL ANGEL REYES GUTIERREZ. (Folios 11 y 12).
En fecha trece (13) de junio de dos mil dieciséis (2016) se presentaron voluntariamente ante este Tribunal los ciudadanos MIGUEL ANGEL REYES GUTIERREZ, antes identificado y la ciudadana CRISTALYS CAROLINA HERNANDEZ NAVARRO, identificada en actas, quienes manifestaron su voluntad de llegar a un acuerdo en relación al objeto de la presente causa, lo cual hicieron en los siguientes términos: el ciudadano MIGUEL ANGEL REYES GUTIERREZ, se compromete en aportar los alimentos y pañales que la niña requiera, haciéndole entrega de manera directa cada quincena de mes a la madre de la menor, así mismo se comprometa a proveer los recursos para asistencia médica, medicamentos, ropa y calzados cuando la niña lo requiera y en época de navidad. La ciudadana CRISTALYS CAROLINA HERNANDEZ NAVARRO, manifiesta estar de acuerdo y acepta lo propuesto por el ciudadano MIGUEL ANGEL REYES GUTIERREZ. (Folio 15)
Este Juzgado para decidir observa:
Que el acuerdo suscrito entre las partes, no es contrario al interés superior de la menor beneficiada, considerando que cubre las exigencias de lo establecido en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA); es por lo que este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el acuerdo suscrito entre las partes de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 518 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Así se decide.-
La Obligación de Manutención aquí establecida se ajustará de forma proporcional tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por el índice del Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 369 y 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines previstos en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Mene de Mauroa cuatro (04) de julio de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.


La Jueza provisoria,

Abg. Esp. RUTH M. PIÑA VELASQUEZ

La Secretaria,

Abg. CILENIZ TIGRERA

En la misma fecha de hoy, 04/07/2016, siendo las diez antes meridiem (10:00 a.m), se publicó la presente decisión, quedando registrada bajo el No. 834-16.

La Secretaria,

Abg. CILENIZ TIGRERA