REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Mene de Mauroa; 06 de julio de 2016
Años; 205° y 157°
Exp. No. 747-16
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
OFERENTE: CARLOS JAVIER REYES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-18.427.834, domiciliada en el caserio La Guasima, parroquia Casigua del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de padre de los menores (omitida identidad)respectivamente.
DEMANDANTE: JOANNIS KARINA JIMENEZ, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°. V-20.621.959, domiciliada en el caserio Corralito, diagonal al ambulatorio, parroquia San Félix del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de madre de los menores (omitida identidad) respectivamente.
Se inicia la presente Causa en fecha dieciséis (16) de junio de dos mil dieciséis (2016), mediante la comparecencia ante este Tribunal de manera voluntaria del ciudadano CARLOS JAVIER REYES RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.427.834, quien actúa en beneficio de sus hijos (omitida identidad) y ofrece a la ciudadana JOANNIS KARINA JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N°. V-20.621.959, la cantidad de Dieciséis Mil Bolívares (Bs.16.000, 00) mensual para la alimentación de los menores, igual ofrece cubrir el cincuenta por ciento (50 %) de los gastos médicos y de medicamentos cuando los niños lo ameriten, el cincuenta por ciento (50 %) de los gastos ropa, calzados y gastos en época de navidad y solicita a la madre de los niños que cubra el otro cincuenta por ciento (50%). (Folio 02).
En fecha veintiuno (21) de junio de dos mil dieciséis (2016) fue admitida la acción por Ofrecimiento de Obligación de Manutención, se ordeno formar expediente y fue signada la causa con el N° 747-16, se acordó la citación de la ciudadana JOANNIS KARINA JIMENEZ y la notificación respectiva mediante oficio al Fiscal Especializado del Ministerio Público del Estado Falcón. (Folio 06).
En fecha veintisiete (27) de junio de dos mil dieciséis (2016), fue consignado al presente expediente por el Alguacil de este Juzgado, ciudadano LEVY JOSE NAVARRO QUINTERO, titular de la cédula de identidad N°. V-21.212.874, la boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana JOANNIS KARINA JIMENEZ. (Folios 09 y 10).
En fecha veintisiete (27) de junio de dos mil dieciséis (2016) se presentaron voluntariamente ante este Tribunal los ciudadanos CARLOS JAVIER REYES RODRIGUEZ, antes identificado y la ciudadana JOANNIS KARINA JIMENEZ, identificada en actas, quienes manifestaron su voluntad de llegar a un acuerdo en relación al objeto de la presente causa, lo cual hicieron en los siguientes términos: el ciudadano CARLOS JAVIER REYES RODRIGUEZ, ratifica lo ofrecido y se compromete en aportar la cantidad de Dieciséis Mil Bolívares (Bs.16.000, 00) mensual para la alimentación de los menores, ofrece cubrir el cien por ciento (100 %) de los gastos médicos y de medicamentos cuando los niños lo ameriten, el cincuenta por ciento (50 %) de los gastos ropa, calzados y gastos en época de navidad y solicita a la madre de los niños que cubra el otro cincuenta por ciento (50%). La ciudadana JOANNIS KARINA JIMENEZ, manifiesta estar de acuerdo y acepta lo propuesto por el ciudadano CARLOS JAVIER REYES RODRIGUEZ. (Folio 11)
Este Juzgado para decidir observa:
Que el acuerdo suscrito entre las partes, no es contrario al interés superior de los menores beneficiados, considerando que cubre las exigencias de lo establecido en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA); es por lo que este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el acuerdo suscrito entre las partes de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 518 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Así se decide.-
La Obligación de Manutención aquí establecida se ajustará de forma proporcional tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por el índice del Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 369 y 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines previstos en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Mene de Mauroa seis (06) de julio de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza provisoria,
Abg. Esp. RUTH M. PIÑA VELASQUEZ
La Secretaria,
Abg. CILENIZ TIGRERA
En la misma fecha de hoy, 06/07/2016, siendo las doce y cuarenta (1:40 p.m) post meridiem, se publicó la presente decisión, quedando registrada bajo el No. 835-16.
La Secretaria,
Abg. CILENIZ TIGRERA
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