REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

Mene de Mauroa; 07 de julio de 2016
Años; 206° y 157°


Exp. No. 743-16


MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

DEMANDANTE: ANDREA CAROLINA SANGRONIS JIMENEZ, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°. V-30.571.285, domiciliada en el sector calle Las Flores de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de madre de las menores (omitida identidad de conformidad con el artículo 65 de LOPNNA) respectivamente.

DEMANDADO: RUBEANDRES MIGUEL SANCHEZ PIÑA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-23.588.750, domiciliado en el sector Pueblo Nuevo, calle Chinchorro Bajito de la parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de padre de las menores (omitida identidad de conformidad con el artículo 65 de LOPNNA) respectivamente.



Se inicia la presente Causa en fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil dieciséis (2016), mediante la comparecencia ante este Tribunal de manera voluntaria de la ciudadana ANDREA CAROLINA SANGRONIS JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° V-30.571.285, quien actúa en nombre y representación de sus hijas (omitida identidad) y demanda al ciudadano RUBEANDRES MIGUEL SANCHEZ PIÑA, titular de la cédula de identidad N°. V-23.588.750, por Obligación de Manutención solicitando la cantidad de Ocho Mil Bolívares (Bs.8.000, 00) mensual para la alimentación de las menores y que cubra el cien por ciento (100 %) de los gastos necesarios para el bienestar y sano crecimiento de las menores. (Folio 02).
En fecha siete (07) de junio de dos mil dieciséis (2016) fue admitida la acción por Obligación de Manutención, se ordeno formar expediente y fue signada la causa con el N° 743-16, se acordó la citación del demandado ciudadano RUBEANDRES MIGUEL SANCHEZ PIÑA, la notificación respectiva mediante oficio al Fiscal Especializado del Ministerio Público del Estado Falcón. (Folio 08).
En fecha treinta (30) de junio de dos mil dieciséis (2016), fue consignado al presente expediente por el Alguacil de este Juzgado, ciudadano LEVY JOSE NAVARRO QUINTERO, titular de la cédula de identidad N°. V-21.212.874, la boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano RUBEANDRES MIGUEL SANCHEZ PIÑA. (Folios 11 y 12).
En fecha seis (06) de julio de dos mil dieciséis (2016) se presentaron en la oportunidad fijada por este Tribunal para la realización del acto conciliatorio los ciudadanos RUBEANDRES MIGUEL SANCHEZ PIÑA, antes identificado y la ciudadana ANDREA CAROLINA SANGRONIS JIMENEZ, identificada en actas, quienes manifestaron su voluntad de llegar a un acuerdo en relación al objeto de la presente causa, lo cual hicieron en los siguientes términos: el ciudadano RUBEANDRES MIGUEL SANCHEZ PIÑA, se compromete en aportar la cantidad de Ocho Mil Bolívares (Bs. 8.000,00) mensual para la alimentación de las niñas a razón de Dos Mil Bolívares (Bs. 2000,00), así mismo se compromete a aportar el cien por ciento (100%) de los gastos médicos y de medicamentos cuando lo requieran las menores y el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos que ameriten las niñas y el otro cincuenta por ciento (50 %) que lo aporte la madre de las menores.. La ciudadana ANDREA CAROLINA SANGRONIS JIMENEZ, manifiesta estar de acuerdo y acepta lo propuesto por el ciudadano RUBEANDRES MIGUEL SANCHEZ PIÑA (Folio 13)
Este Juzgado para decidir observa:
Que el acuerdo suscrito entre las partes, no es contrario al interés superior de las menores beneficiadas, considerando que cubre las exigencias de lo establecido en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA); es por lo que este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el acuerdo suscrito entre las partes de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 518 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Así se decide.-
La Obligación de Manutención aquí establecida se ajustará de forma proporcional tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por el índice del Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 369 y 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines previstos en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Mene de Mauroa siete (07) de julio de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.


La Jueza provisoria,

Abg. Esp. RUTH M. PIÑA VELASQUEZ

La Secretaria,

Abg. CILENIZ TIGRERA

En la misma fecha de hoy, 07/07/2016, siendo las once y treinta antes meridiem (11:30 a.m), se publicó la presente decisión, quedando registrada bajo el No. 836-16.

La Secretaria,

Abg. CILENIZ TIGRERA