REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO

Se recibe la anterior solicitud presentada por el ciudadano DARIO RAFAEL GRANADOS ROJAS, venezolano, mayor de edad, de 51 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-9.717.007, de profesión u oficio maestro de obra, domiciliado en el sector Lesme Pérez, calle Providencia, Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, asistido por la Abogada MARISOL GÓMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 211.877, en consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº SA-650-2016 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicita el ciudadano DARIO RAFAEL GRANADOS ROJAS que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurías tipo vivienda de uso unifamiliar ubicadas en la calle Providencia del sector Lesme Perez de la Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, construida con paredes de bloques de cemento, acabados friso-liso, pisos de cemento acabados de cerámica, techo con soporte de concreto y cubierta de platabanda, y consta de una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, tres (03) habitaciones, dos (02) baños, un (01) porche, un (01) tinglado, un (01) garaje, con ocho (08) puertas de aluminio y madera y trece (13) ventanas de aluminio. Dicha construcción posee un área de Siete metros con Ochenta centímetros (7,80 mts) de frente por Veinticuatro metros (24,00 mts) de fondo, para un área total de construcción del inmueble de CIENTO OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS (187,20 MTS2), y se encuentra enclavada sobre una superficie de terreno municipal que mide 1356Mts2, la cual se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Vía Pública; SUR: Casa de Elvis González; ESTE: Calle Providencia; y por el OESTE: Calle Caracoles. Además presenta cerca perimetral que mide Setenta y Dos (72,00 mts) de largo por Dos metros (2,00 mts) de altura para un área total de construcción de CIENTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (144,00 Mts2) y el resto de la cerca perimetral se compone de estantillo. Así mismo, dicha bienhechuría presenta dos (02) anexos: el primero de 18M2 y el segundo de 24M2, todo lo cual se evidencia del Informe de Construcción emitido por la Coordinación de Catastro de la Alcaldía Chavista del Municipio Bolivariano Falcón en fecha 09/05/2016.

Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que el solicitante de autos presentó como testigos a los ciudadanos DELKIS JOSUE CARRASQUERO LUQUEZ, venezolano, mayor de edad, de 23 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-24.706.554, de profesión u oficio obrero, domiciliado en la Parroquia El Hato, vía principal Adícora, Municipio Falcón del Estado Falcón, y JESÚS DAVID LUGO COLINA, venezolano, mayor de edad, de 31 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-18.449.456, de profesión u oficio albañil, domiciliado en Baraived, sector La Espera, casa S/N, Parroquia Baraived del Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y ASÍ SE ESTABLECE.

En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)

Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”. (Cursivas del Tribunal).

Examinados los documentos acompañados, las declaraciones de los ciudadanos DELKIS JOSUE CARRASQUERO LUQUEZ y JESÚS DAVID LUGO COLINA y las normas ut supra transcritas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, determina que son suficientes para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor del ciudadano DARIO RAFAEL GRANADOS ROJAS, venezolano, mayor de edad, de 51 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-9.717.007, de profesión u oficio maestro de obra, domiciliado en el sector Lesme Pérez, calle Providencia, Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, sobre las bienhechurías anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados Civiles, Mercantiles y del Tránsito. ASÍ SE ESTABLECE.

Devuélvanse estas actuaciones al solicitante de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la sala del Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO, al Primer (1°) día del mes de Julio del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA

LA SECRETARIA,
ABOG. ANGGELA NARANJO ARENAS