REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO

Se recibe la anterior solicitud presentada por el ciudadano NELSON DEL CARMEN DELGADO, venezolano, mayor de edad, de 46 años, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-10.173.762, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en el Vínculo, calle Bolívar, casa Nº 13, Parroquia El Vínculo del Municipio Falcón del Estado Falcón, asistido por la Abogada ANNY GRISELDINA DELGADO HURTADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 248.823, en consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº SA-639-2016 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicita el ciudadano NELSON DEL CARMEN DELGADO que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurías tipo vivienda de uso unifamiliar ubicadas en la calle Bolívar, sector Casco Central de la Parroquia El Vínculo del Municipio Falcón del Estado Falcón, construida con paredes de bloques de cemento, acabados friso-liso, pisos de cemento con acabado en cerámica, techo con soporte de concreto y cubierta de asbesto, con sus instalaciones sanitarias embutidas, instalaciones eléctricas embutidas y consta de una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, tres (03) habitaciones, dos (02) baños, un (01) porche, un (01) tinglado, un (01) garaje y un (01) aljive, con nueve (09) puertas de aluminio y ocho (08) ventanas de aluminio. Dicha construcción posee un área de Diecinueve metros con Sesenta centímetros (19,60 mts) de frente por Dieciocho metros con Veinte centímetros (18,20 mts) de fondo, para una área total de construcción del inmueble de TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS CENTÍMETROS (356,72 MTS2) y se encuentra enclavada sobre una superficie de terreno municipal que mide 236,35Mts2, la cual se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno de LAYFE C.A; SUR: Calle Bolívar; ESTE: Casa de Yoni Alvarez; y por el OESTE: LAYFE C.A. Además presenta cerca perimetral de bloques que mide Veinte metros (20,00 mts) de largo por Dos metros (02,00 mts) de altura, para un área total de construcción de CUARENTA METROS CUADRADOS (40,00 MTS2), y un (01) anexo que mide 25Mts2, según se evidencia del Informe de Construcción emitido por la Coordinación de Catastro de la Alcaldía Chavista del Municipio Bolivariano Falcón en fecha 28/04/2016.

Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que el solicitante de autos presentó como testigos a las ciudadanas DALIA JOSEFINA RAMIREZ DE GARCES, venezolana, mayor de edad, de 64 años, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-5.585.420, de profesión u oficios del hogar, domiciliada en El Vínculo, calle Bolívar, Casco Central, Parroquia El Vínculo del Municipio Falcón del estado Falcón, y FRANCIS MARIELLA HERNANDEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, de 54 años, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-7.339.149, de profesión u oficio Licenciada en Gestión Social, domiciliada en la calle Bolívar de El Vínculo, sector Casco Central, Parroquia El Vínculo del Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y ASÍ SE ESTABLECE.

En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)

Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”. (Cursivas del Tribunal).

Examinados los documentos acompañados, las declaraciones de las ciudadanas DALIA JOSEFINA RAMIREZ DE GARCES y FRANCIS MARIELLA HERNANDEZ MENDOZA y las normas ut supra transcritas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, determina que son suficientes para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor del ciudadano NELSON DEL CARMEN DELGADO, venezolano, mayor de edad, de 46 años, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-10.173.762, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en el Vínculo, calle Bolívar, casa Nº 13, Parroquia El Vínculo del Municipio Falcón del Estado Falcón, sobre las bienhechurías anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados Civiles, Mercantiles y del Tránsito. ASÍ SE ESTABLECE.

Devuélvanse estas actuaciones al solicitante de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la sala del Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO, a los Catorce (14) días del mes de Julio del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA

LA SECRETARIA,
ABOG. ANGGELA NARANJO ARENAS