REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO
Se recibe la anterior solicitud presentada por el ciudadano JOSÉ LUIS PETIT GUIÑAN, venezolano, mayor de edad, de 48 años, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-6.311.711, de profesión u oficio taxista, domiciliado en la vía principal Monte Cano, sector Canta Rana, Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, asistido por la Abogada BELIZA ADRIANA PETIT DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 244.250; en consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº SA-648-2016 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.
Solicita el ciudadano JOSÉ LUIS PETIT GUIÑAN que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurías tipo vivienda de uso unifamiliar ubicadas en la vía principal Monte Cano, sector Canta Rana de la Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, construida con paredes de bloques de cemento, acabados friso-liso, pisos de cemento con acabados en cerámica, techo con soporte de concreto y cubierta de platabanda, y consta de una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, tres (03) habitaciones, un (01) baño, dos (02), puertas de aluminio y ocho (08) ventanas de aluminio, con sus instalaciones sanitarias embutidas y eléctricas embutidas. Dicha construcción posee un área de Ocho metros con Cuarenta centímetros (8,40 mts) de frente por Diez metros con Diez centímetros (10,10 mts) de fondo, para una área total de construcción del inmueble de OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (84,84 MTS2) la cual se encuentra enclavada sobre una superficie de terreno municipal comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Vía principal Monte Cano; SUR: Terreno municipal; ESTE: Casa de Wilmer Díaz; y por el OESTE: Casa de Carmen Martínez, según se evidencia de Informe de Construcción emitido por la Coordinación de Catastro de la Alcaldía Chavista del Municipio Bolivariano Falcón en fecha 25/05/2016.
Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que el solicitante de autos presentó como testigos a los ciudadanos ABRAHAM RAMON LÓPEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, de 57 años, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-5.753.128, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en San José de Cocodite, vía principal, sector Monte Cano, Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, y RAUL OCTAVIO MANAURE CUAURO, venezolano, mayor de edad, de 37 años, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-15.141.398, de profesión u oficio TSU en Mecánica, domiciliado en San José de Cocodite, vía principal, Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y ASÍ SE ESTABLECE.
En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)
Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”. (Cursivas del Tribunal).
Examinados los documentos acompañados, las declaraciones de los ciudadanos ABRAHAM RAMON LÓPEZ GUTIERREZ y RAUL OCTAVIO MANAURE CUAURO y las normas ut supra transcritas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, determina que son suficientes para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor del ciudadano JOSÉ LUIS PETIT GUIÑAN, venezolano, mayor de edad, de 48 años, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-6.311.711, de profesión u oficio taxista, domiciliado en la vía principal Monte Cano, sector Canta Rana, Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, sobre las bienhechurías anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados Civiles, Mercantiles y del Tránsito. ASÍ SE ESTABLECE.
Devuélvanse estas actuaciones al solicitante de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la sala del Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO, a los Catorce (14) día del mes de Julio del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA
LA SECRETARIA,
ABOG. ANGGELA NARANJO ARENAS