REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO


Por recibida la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por los ciudadanos MARIA COLUMBA MOLLEDA DE RUÍZ, quien es venezolana, mayor de edad, de 76 años, viuda, titular de la cédula de identidad N° V-2.856.977, de profesión u oficios del hogar, y JOSÉ ANTONIO ALVAREZ GALICIA, venezolano, mayor de edad, de 44 años, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-10.973.763, de profesión u oficio obrero, ambos domiciliados en la calle Zavarce, sector El Calvario de Buena Vista, Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes actúan en nombre propio, debidamente asistidos por la Abogada AURIMAR CAROL HERNÁNDEZ ALVARADO inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 211.830, en consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el N° SA-667-2016 correspondiente a la nomenclatura llevada por el Tribunal.

Solicitan los ciudadanos MARIA COLUMBA MOLLEDA DE RUÍZ y JOSÉ ANTONIO ALVAREZ GALICIA que se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante CIRILO RUIZ, quien según consta del acta de defunción N° 21 de fecha 02/03/2.016 emitida por el Registro Civil de la Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, fuera venezolano, natural de Moruy, nacido en fecha 22/10/1.938, de 77 años, titular de la cédula de identidad N° V-3.392.720, casado, residenciado en el sector El Calvario de Buena Vista (Municipio Falcón del Estado Falcón), y a tales efectos los solicitantes consignaron en actas los siguientes documentos probatorios:

1. Copia fotostática de las cédulas de identidad de los ciudadanos MARIA COLUMBA MOLLEDA DE RUÍZ, signada con el Nº V-2.856.977, de JOSÉ ANTONIO ALVAREZ GALICIA, signada con el Nº V-10.973.763, y del causante CIRILO RUIZ, signada con el Nº V-3.392.720 (folio 02), a las cuales éste Tribunal le otorga pleno valor y merito jurídico probatorio por cuanto se tratan de documentos administrativos expedidos por un ente público inserto dentro de la organización administrativa del Estado, en el cual consta la actuación de un funcionario competente y por lo tanto están dotados de una presunción de legitimidad que puede ser destruida por cualquier medio legal, que en razón de su autenticidad se asemeja al valor probatorio de los documentos auténticos a que contrae el articulo 1.363 del Código Civil, y por tanto se tienen como fidedignas en su contenido ya que de las mismas se constata la plena identificación de los solicitantes de autos y de su causante. ASÍ SE ESTABLECE.

2. Copia certificada del acta de defunción N° 21 de fecha 02/03/2.016 del causante CIRILO RUIZ emitida por el Registro Civil de la Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón (folio 03), a la cual éste Tribunal le otorga pleno valor y merito jurídico probatorio por cuanto se trata de un documento público de los previstos en el artículo 1.357 del Código Civil, ya que de la misma se demuestra la muerte física del referido ciudadano, así como su causa y fecha exacta de ocurrencia, quien en vida fuera esposo de la solicitante MARIA COLUMBA MOLLEDA DE RUÍZ y padre del ciudadano JOSÉ ANTONIO ALVAREZ GALICIA. ASÍ SE ESTABLECE.

3. Copia certificada del acta de matrimonio Nº 16 de fecha 29/11/1.978 de los ciudadanos CIRILO RUIZ y MARIA COLUMBA MOLLEDA DE RUÍZ, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Buena Vista del Municipio Falcón del Estado Falcón (folio 04), a la cual éste Tribunal le otorga pleno valor y merito jurídico probatorio por cuanto se trata de un documento público de los previstos en el artículo 1.357 del Código Civil, ya que de la misma se demuestra el vinculo matrimonial que existió entre la solicitante MARIA COLUMBA MOLLEDA DE RUÍZ y el causante CIRILO RUIZ. ASÍ SE ESTABLECE.

4. Copia certificada del acta de nacimiento N° 61 de fecha 10/07/1.972 del ciudadano JOSÉ ANTONIO ALVAREZ GALICIA expedida por el Registro Civil de la Parroquia Buena Vista del Municipio Falcón del Estado Falcón (folio 05), a la cual éste Tribunal le otorga pleno valor y merito jurídico probatorio por cuanto se trata de un documento público de los previstos en el artículo 1.357 del Código Civil, ya que de la misma se constata la fecha de nacimiento de éste y su filiación con el causante CIRILO RUIZ. ASÍ SE ESTABLECE.

Admitida cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud en fecha 11 de Julio de 2.016, los solicitantes de autos presentaron como testigos en fecha 26 de Julio de 2.016 a los ciudadanos BETTY MARGARITA HERNANDEZ DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, de 62 años, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-4.788.414, de profesión u oficios del hogar, domiciliada en la calle Zarvace, sector El Calvario, casa N° 12, Buena Vista del Municipio Falcón del Estado Falcón, y MODESTO JUVENAL YAGUA COLINA, venezolano, mayor de edad, de 59 años, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-5.753.239, de profesión u oficio Docente, domiciliado en Buena Vista, calle Bolívar, casa S/N, Parroquia Buena Vista del Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo cumplimiento de las formalidades establecidas en la ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y ASÍ SE ESTABLECE.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

Artículo 936: “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de un hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. Del Procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”

Artículo 937: “Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencias; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros... (0missis)”

Analizada detenidamente la solicitud hecha por los ciudadanos MARIA COLUMBA MOLLEDA DE RUÍZ y JOSÉ ANTONIO ALVAREZ GALICIA con cumplimiento de las formalidades legales establecidas y examinados los documentos acompañados, las declaraciones de los ciudadanos BETTY MARGARITA HERNANDEZ DE RAMIREZ y MODESTO JUVENAL YAGUA COLINA y las normas ut supra transcritas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos MARIA COLUMBA MOLLEDA DE RUÍZ, quien es venezolana, mayor de edad, de 76 años, viuda, titular de la cédula de identidad N° V-2.856.977, de profesión u oficios del hogar, y JOSÉ ANTONIO ALVAREZ GALICIA, venezolano, mayor de edad, de 44 años, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-10.973.763, de profesión u oficio obrero, ambos domiciliados en la calle Zavarce, sector El Calvario de Buena Vista, Municipio Falcón del Estado Falcón, para que sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante CIRILO RUIZ, quien según consta del acta de defunción N° 21 de fecha 02/03/2.016 emitida por el Registro Civil de la Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, fuera venezolano, natural de Moruy, nacido en fecha 22/10/1.938, de 77 años, titular de la cédula de identidad N° V-3.392.720, casado, residenciado en el sector El Calvario de Buena Vista (Municipio Falcón del Estado Falcón), sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados Civiles, Mercantiles y del Tránsito. ASÍ SE ESTABLECE.

Devuélvanse las presentes actuaciones a los solicitantes de los autos y déjese así mismo copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la sala del Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO, con sede en Pueblo Nuevo, a los Veintinueve (29) días del mes de Julio del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA

LA SECRETARIA,
ABOG. ANGGELA NARANJO ARENAS