REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO

Se recibe la anterior solicitud presentada por el ciudadano CHARLYS GREGORIO DIAZ PADRON, venezolano, mayor de edad, de 28 años, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-18.411.077, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en el sector Santa Teresita, Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, asistido por la Abogada ANA MARIA FUENMAYOR POLANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 189.678, en consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº SA-649-2016 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicita el ciudadano CHARLYS GREGORIO DIAZ PADRON que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurías tipo vivienda de uso unifamiliar ubicadas en la calle Josefa Camejo del sector Santa Teresita de la Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, construida con paredes de bloques de cemento, acabados friso-liso, pisos de cemento con acabado en cerámica, techo con soporte metálica y cubierta de asbesto, con sus instalaciones sanitarias y eléctricas embutidas, y consta de una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, cuatro (04) habitaciones, un (01) baño, un (01) porche y un (01) tinglado, con cuatro (04) puertas de hierro y madera y cinco (05) ventanas de aluminio. Dicha construcción posee un área de Ocho metros con Treinta centímetros (8,30 mts) de frente por Diez metros con Sesenta centímetros (10,60 mts) de fondo, para una área de construcción total del inmueble de OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO CENTÍMETROS (87,98 MTS2) comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa de Dagoberto Rodríguez; SUR: Calle Josefa Camejo; ESTE: Casa de Pablo Rodríguez; y por el OESTE: Casa de María Salas, según se evidencia del Informe de Construcción emitido por la Coordinación de Catastro de la Alcaldía Chavista del Municipio Bolivariano Falcón en fecha 09/05/2016.

Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que el solicitante de autos presentó como testigos a los ciudadanos JOSÉ ANTONIO ROA SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, de 66 años, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-4.746.179, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en el Caserío Buenevara, sector Buenevara, Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, y TEDDY JOSÉ OTERO GUIGNAN, venezolano, mayor de edad, de 71 años, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-2.857.357, de profesión u oficio operador (jubilado) de maquina pesada, domiciliado en Pueblo Nuevo, calle 23 de Enero, casa Nº 14, Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y ASÍ SE ESTABLECE.

En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)

Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”. (Cursivas del Tribunal).

Examinados los documentos acompañados, las declaraciones de los ciudadanos JOSÉ ANTONIO ROA SÁNCHEZ y TEDDY JOSÉ OTERO GUIGNAN y las normas ut supra transcritas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, determina que son suficientes para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor del ciudadano CHARLYS GREGORIO DIAZ PADRON, venezolano, mayor de edad, de 28 años, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-18.411.077, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en el sector Santa Teresita, Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, sobre las bienhechurías anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados Civiles, Mercantiles y del Tránsito. ASÍ SE ESTABLECE.

Devuélvanse estas actuaciones al solicitante de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la sala del Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO, a los Siete (07) días del mes de Julio del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA

LA SECRETARIA,
ABOG. ANGGELA NARANJO ARENAS