REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO


Por recibida la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana ELISA YSABEL ALVAREZ DE URBINA, venezolana, mayor de edad, de 59 años, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-7.940.845, domiciliada en El Vínculo, calle El Cardonal, casa sin número, Parroquia El Vínculo del Municipio Falcón del Estado Falcón, quien actúa en nombre propio y en representación de sus hijos los ciudadanos WILLIAM JESÚS URBINA ALVAREZ, WILMEN JOSÉ URBINA ALVAREZ, VILMA DEL CARMEN URBINA ALVAREZ, WINSTON JESÚS URBINA ALVAREZ y MARIA EUGENIA URBINA ALVAREZ, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.108.185, V-12.497.674, V-15.140.420, V-17.309.207 y V-17.841.368, respectivamente, de igual domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MARILY COSMELY URBINA HURTADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 259.233, en consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el N° SA-652-2016 correspondiente a la nomenclatura llevada por el Tribunal.

Solicita la ciudadana ELISA YSABEL ALVAREZ DE URBINA que se le declare a ella y a sus hijos WILLIAM JESÚS URBINA ALVAREZ, WILMEN JOSÉ URBINA ALVAREZ, VILMA DEL CARMEN URBINA ALVAREZ, WINSTON JESÚS URBINA ALVAREZ y MARIA EUGENIA URBINA DE ALVAREZ, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ANGEL AUGUSTO URBINA ALMERA, quien según consta del acta de defunción N° 13 de fecha 14/12/2.015 emitida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia El Vínculo del Municipio Falcón del Estado Falcón, fuera venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 28/02/1.947, de 68 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-4.790.775, natural y residenciado en El Vínculo (Municipio Falcón del Estado Falcón), y a tales efectos la solicitante consignó en actas los siguientes documentos probatorios:

1. Copia fotostática de las cédulas de identidad de la ciudadana ELISA YSABEL ALVAREZ DE URBINA, signada con el Nº V-7.940.845 (folio 03), a la cual éste Tribunal le otorga pleno valor y merito jurídico probatorio por cuanto se trata de un documento administrativo expedido por un ente público inserto dentro de la organización administrativa del Estado, en el cual consta la actuación de un funcionario competente y por lo tanto está dotado de una presunción de legitimidad que puede ser destruida por cualquier medio legal, que en razón de su autenticidad se asemeja al valor probatorio de los documentos auténticos a que contrae el artículo 1.363 del Código Civil, y por cuanto no fueron impugnadas conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigna en su contenido, ya que de la misma se constata la plena identificación de la solicitante de autos, esposa del causante ANGEL AUGUSTO URBINA ALMERA. ASÍ SE ESTABLECE.

2. Copia fotostática del Registro de Información Fiscal de la ciudadana ELISA YSABEL ALVAREZ DE URBINA, signada con el Nº V-07940845-6 (folio 04), al cual éste Tribunal le otorga pleno valor y merito jurídico probatorio por cuanto se trata de un documento administrativo expedido por un ente público inserto dentro de la organización administrativa del Estado, en el cual consta la actuación de un funcionario competente y por lo tanto está dotado de una presunción de legitimidad que puede ser destruida por cualquier medio legal, que en razón de su autenticidad se asemeja al valor probatorio de los documentos auténticos a que contrae el artículo 1.363 del Código Civil, y por cuanto no fueron impugnadas conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigna en su contenido, ya que de la misma se constata el pleno registro de la solicitante por ante el Servicio Nacional Integrado Administrativo y Tributario (SENIAT). ASÍ SE ESTABLECE.

3. Copia fotostática de las cédulas de identidad de los ciudadanos WILLIAM JESÚS URBINA ALVAREZ, signada con el Nº V-13.108.185 (folio 05), de WILMEN JOSÉ URBINA ALVAREZ, signada con el Nº V-12.497.674 (folio 06), de VILMA DEL CARMEN URBINA ALVAREZ, signada con el Nº V-15.140.420 (folio 07), de WINSTON JESÚS URBINA ALVAREZ, signada con el Nº V-17.309.207 (folio 08), de MARIA EUGENIA URBINA ALVAREZ, signada con el Nº V-17.841.368 (folio 09) y de ANGEL AUGUSTO URBINA ALMERA, signada con el Nº V-4.790.775 (folio 10), a las cuales éste Tribunal le otorga pleno valor y merito jurídico probatorio por cuanto se tratan de documentos administrativos expedidos por un ente público inserto dentro de la organización administrativa del Estado, en el cual consta la actuación de un funcionario competente y por lo tanto están dotados de una presunción de legitimidad que puede ser destruida por cualquier medio legal, que en razón de su autenticidad se asemeja al valor probatorio de los documentos auténticos a que contrae el articulo 1.363 del Código Civil, y por cuanto no fueron impugnadas conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tienen como fidedignas en su contenido ya que de las mismas se constata la plena identificación de los hijos de la solicitante y del causante ANGEL AUGUSTO URBINA ALMERA. ASÍ SE ESTABLECE.

4. Copia certificada del acta de defunción N° 13 de fecha 14/12/2.015 del causante ANGEL AUGUSTO URBINA ALMERA emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia El Vínculo del Municipio Carirubana del Estado Falcón (folio 11), a la cual éste Tribunal le otorga pleno valor y merito jurídico probatorio, por cuanto se trata de un documento público que no fue impugnado ni tachado y por ende se tiene como fidedigna en todo su contenido de conformidad con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil Venezolano, ya que de la misma se demuestra la muerte física del referido ciudadano, así como su causa y fecha exacta de ocurrencia, quien en vida fuera esposo de la solicitante ELISA YSABEL ALVAREZ DE URBINA y padre de los ciudadanos WILLIAM JESÚS URBINA ALVAREZ, WILMEN JOSÉ URBINA ALVAREZ, VILMA DEL CARMEN URBINA ALVAREZ, WINSTON JESÚS URBINA ALVAREZ y MARIA EUGENIA URBINA ALVAREZ. ASÍ SE ESTABLECE.

5. Copia certificada del acta de matrimonio Nº 13 de fecha 30/04/1.973 de los ciudadanos ANGEL AUGUSTO URBINA ALMERA y ELISA YSABEL ALVAREZ, expedida por la Prefectura del anterior Distrito Falcón del Estado Falcón (folio 12), a la cual éste Tribunal le otorga pleno valor y merito jurídico probatorio, por cuanto se trata de la copia de documento público que no fue impugnado ni tachado, y por ende se tiene como fidedigna en todo su contenido de conformidad con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que de la misma se demuestra el vinculo matrimonial que existió entre la solicitante ELISA YSABEL ALVAREZ DE URBINA y el causante ANGEL AUGUSTO URBINA ALMERA. ASÍ SE ESTABLECE.

6. Copia certificada de las partidas de nacimiento N° 122 del ciudadano WILLIAM JESÚS URBINA ALVAREZ, expedida por la Comisión de Registro Civil de la Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón (folio 13), Nº 353 de fecha 04/12/1974 del ciudadano WILMEN JOSÉ URBINA ALVAREZ, expedida por la extinta Prefectura del Distrito Falcón del Estado Falcón (folio 14), Nº 95 de fecha 04/03/1980 de la ciudadana VILMA DEL CARMEN URBINA ALVAREZ, expedida por la extinta Prefectura del Distrito Falcón del Estado Falcón (folio 15), Nº 483 de fecha 22/11/1983 del ciudadano WINSTON JESÚS URBINA ALVAREZ, expedida por la extinta Prefectura del Distrito Falcón del Estado Falcón (folio 16), y Nº 13 de fecha 10/01/1985 de la ciudadana MARIA EUGENIA URBINA ALVAREZ, expedida por la extinta Prefectura del Distrito Falcón del Estado Falcón (folio 17), a las cuales éste Tribunal les otorga pleno valor y merito jurídico probatorio por cuanto se tratan de documentos públicos que no fueron impugnados ni tachados y por ende se tienen como fidedignas en todo su contenido de conformidad con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil Venezolano, ya que de las mismas se constata la fecha de nacimiento de éstos y su filiación con el causante ANGEL AUGUSTO URBINA ALMERA. ASÍ SE ESTABLECE.

Admitida cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud en fecha 16 de Junio de 2.016, la solicitante de autos presentó como testigos en fecha 06 de Julio de 2.016 a las ciudadanas MIRELYS ANTIMAR FIERRO ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, de 28 años, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-20.550.690, de profesión u oficios del hogar, domiciliada en El Cardonal de El Vínculo, Parroquia El Vínculo del Municipio Falcón del Estado Falcón, ASTRID DEL VALLE MAVAREZ GARCÉS, venezolana, mayor de edad, de 26 años, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-19.648.449, de profesión u oficios del hogar, domiciliada en El Cardonal, calle principal, Parroquia El Vínculo del Municipio Falcón del Estado Falcón, y GLENDYS HAYADIT GOITIA FONSECA, venezolana, mayor de edad, de 46 años, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-11.770.768, de profesión u oficio cocinera, domiciliada en El Cardonal, sector 3 (diagonal a la iglesia), Parroquia El Vínculo del Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo cumplimiento de las formalidades establecidas en la ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y ASÍ SE ESTABLECE.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Establecen los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

Artículo 936: “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de un hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. Del Procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”

Artículo 937: “Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencias; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros... (0missis)”

Analizada detenidamente la solicitud hecha por la ciudadana ELISA YSABEL ALVAREZ DE URBINA con cumplimiento de las formalidades legales establecidas y examinados los documentos acompañados, las declaraciones de las ciudadanas MIRELYS ANTIMAR FIERRO ALVAREZ, ASTRID DEL VALLE MAVAREZ GARCÉS y GLENDYS HAYALIT GOITIA FONSECA y las normas ut supra transcritas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA que son suficientes los derechos que tienen la ciudadana ELISA YSABEL ALVAREZ DE URBINA, venezolana, mayor de edad, de 59 años, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-7.940.845, domiciliada en El Vínculo, calle El Cardonal, casa sin número, Parroquia El Vínculo del Municipio Falcón del Estado Falcón y los ciudadanos WILLIAM JESÚS URBINA ALVAREZ, WILMEN JOSÉ URBINA ALVAREZ, VILMA DEL CARMEN URBINA ALVAREZ, WINSTON JESÚS URBINA ALVAREZ y MARIA EUGENIA URBINA ALVAREZ, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.108.185, V-12.497.674, V-15.140.420, V-17.309.207 y V-17.841.368, respectivamente, de igual domicilio, para que sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ANGEL AUGUSTO URBINA ALMERA, quien según consta del acta de defunción N° 13 de fecha 14/12/2.015 emitida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia El Vínculo del Municipio Falcón del Estado Falcón, fuera venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 28/02/1.947, de 68 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-4.790.775, natural y residenciado en El Vínculo (Municipio Falcón del Estado Falcón), sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados Civiles, Mercantiles y del Tránsito. ASÍ SE ESTABLECE.

Devuélvanse las presentes actuaciones a la solicitante de los autos y déjese así mismo copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la sala del Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO, con sede en Pueblo Nuevo, a los Siete (07) días del mes de Julio del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA

LA SECRETARIA,
ABOG. ANGGELA NARANJO ARENAS