REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y
Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la
Circunscripción Judicial del Estado Falcón


EXPEDIENTE N°: 2602-12
 PARTE ACCIONANTE (GANADORA): ALBA COROMOTO HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.603.586, domiciliada en la ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón.
 APODERADO JUDICIAL: JUAN ANTONIO PÁEZ ZAVALA, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 2.786.216, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.957, domiciliado en la ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón., .
 PARTE ACCIONADA (PERDIDOSA): MIGUELINA MOH ARÉVALO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.931.466, domiciliada en la ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón.
 ABOGADO ASISTENTE: CARLOS TORRES, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 254.020, de este domicilio
 MOTIVO: INCIDENCIA (COBRO DE COSTAS PROCESALES)

NARRATIVA
La presente incidencia de Costas Procesales, se inicia en fecha 06 de abril de 2016, a través de escrito presentado por el Abog. JUAN ANTONIO PÁEZ, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada (ganadora del juicio principal), ciudadana ALBA COROMOTO HERRERA, quien incoa demanda incidental por COBRO DE COSTAS PROCESALES, con fundamento en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, derivadas del juicio principal por NULIDAD DE DOCUMENTO PÚBLICO, seguido por MIGUELINA MOH ARÉVALO, en contra de la accionante de la presente incidencia.
En fecha 13 de abril de 2016, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, admite la incidencia de Costas Procesales, y acuerda la intimación de la parte demandada, para que pague dentro del lapso de diez días de despacho, u objete la reclamación. Ordenándose por Secretaría la Tasación sobre la estimación de la demanda.
Llegada la oportunidad legal, en fecha 07 de junio de 2016, la parte intimada, ciudadana MIGUELINA MOH ARÉVALO, compareció asistida de abogado y presentó escrito de contestación. Motivo por el cual, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 14 de junio de 2016, apertura una articulación probatoria en la presente incidencia, conforme a lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
La parte accionante, a través de su apoderado judicial, Abog. JUAN ANTONIO PÁEZ, promovió pruebas dentro del lapso probatorio, las cuales fueron admitidas por el tribunal en fecha 27 de junio de 2016.
En fecha 29 de junio de 2016, se difirió la decisión que debía dictarse, para el segundo (2do) día de despacho.
Llegada la oportunidad para dictar la decisión correspondiente en la presente incidencia articulatoria, el Tribunal la emite en los siguientes términos:
Punto Previo
Es necesario antes de entrar a pronunciarse sobre el fondo de la incidencia es necesario resolver el punto previo alegado por la parte demandada en el escrito para la contestación, quien de conformidad con el articulo 361 del Código de Procedimiento Civil, alega la falta de cualidad activa para accionar el cobro de honorarios profesionales, porque la misma es a su criterio una potestad única y excluyente de los abogados en ejercicio, considerando que dicha acción esta reservada solo a los abogados y no para la parte ganadora del juicio. Argumenta sus dichos en Jurisprudencia Nacional y Doctrina Jurídica.

Para resolver el punto previo alegado es necesario aclarar, a quien le corresponde solicitar las costas en un juicio, para tal efecto es necesario revisar lo que señala Humberto Enrique Tercero Bello Tabares, en su obra “Procedimientos Judiciales” (2006), paginas 307 y 308, comenta:

“(…)(…) Pero ¿Come se cobran las costas procesales? ¿A quien se le deben reclamar las costas procesales? ¿Quiénes tienen el derecho a exigir el pago de las costas procesales?, Para responder estas interrogantes, previamente debemos remitirnos a los artículos 23 de la Ley de Abogados y 24 de su Reglamento. El primero que señala:
Las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en la Ley. Por su parte el artículo 24 del reglamento de la Ley de Abogados expresa: A los efectos del artículo 23, se entenderá por obligado, a la parte condenada en costas…”.

Tanto del comentario expuesto, como de la normativa que invoca y transcribe el autor mencionado, se desprende que las costas efectivamente le corresponde accionarla es al ganador de un juicio y no al abogado como lo señala la parte accionada en su escrito, es necesario aclarar a la parte intimada que la acción que se esta ejerciendo es de costas y no de honorarios profesionales.

Ahora bien, dentro de las costas se incluyen aquellos gastos ocasionados por la victoriosa dentro del proceso, sea de abogados, de escritos, traslados entre otros y el medio que estableció el legislador para ello fue este, por tal motivo el punto previo alegado es declarado IMPROCEDENTE. Así se decide.-

Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre dicho pedimento, observa:
Las costas procesales, de acuerdo con el criterio pacífico y reiterado de la doctrina patria y de la jurisprudencia nacional, constituyen la indemnización que se le deben al ganancioso en una contienda judicial, como consecuencia de los daños y perjuicios que se le han causado en la búsqueda del reconocimiento judicial de su derecho, cuya indemnización se circunscribe al resarcimiento de todos aquellos gastos causídicos, útiles y necesarios para lograr el vencimiento total en la litis, lo que incluye igualmente los gastos generados por concepto de honorarios profesionales del abogado de la parte gananciosa.

En efecto, la doctrina define las costas procesales así:

Son una condena accesoria que, como uno de los efectos del proceso, le son impuestas a la parte que hubiere resultado totalmente vencida en la litis… La ley no las define claramente, sin embargo ellas comprenden todas las erogaciones hechas por la parte vencedora a lo largo del juicio con ocasión del mismo y dentro de las que se incluyen, los gastos o costos propiamente dichos y los honorarios profesionales de los abogados que hubiere contratado para su representación, asistencia o defensa. (Daniel Zaibert Siwka: Los Honorarios Profesionales del Abogado y La Condena en Costas. Estudios de Derecho Procesal Civil. Libro Homenaje a Humberto Cuenca. Tribunal Supremo de Justicia. Fernando Parra Aranguren Editor, Caracas, 2002, p. 958).

Nótese pues, que la institución de las costas procesales comprende tanto los gastos causídicos del juicio, como los honorarios profesionales del representante judicial de la parte vencedora en la litis.

En Sentencia de la Sala Constitucional de fecha 01 de Agosto del año 2007, en Ponencia de la Magistrada Luisa Estela Morales Lamuño, en Acción de Amparo Constitucional, contra el Fallo de fecha 18 de Abril de 2006, proferido por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil del Transito y de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, se dejo establecido lo siguiente:

“Ahora bien, a título ilustrativo esta Sala debe señalar que las costas procesales constituyen un concepto genérico que abarca todos los gastos económicos suscitados dentro del proceso judicial y cuyas actuaciones constan en las actas procesales del expediente; en efecto, la parte que resultare completamente vencida en el juicio principal deberá soportar sobre sí el pago de los gastos del proceso judicial donde se causaron tales gastos, dentro de los cuales deben incluirse los honorarios de expertos o peritos, derechos del depositario, honorarios del abogado, gastos por depósito judicial, custodia de bienes y –antiguamente- los aranceles judiciales, así como cualquier otro gasto incurrido durante el proceso judicial.

En tal sentido, siendo que dentro del concepto de costas procesales -entendido como género- encontramos los costos aludidos a los gastos propios del proceso judicial y los honorarios profesionales del abogado causados durante el juicio, los gastos del proceso judicial serán determinados mediante la tasación de gastos del juicio y los honorarios del abogado mediante un juicio de intimación y estimación de honorarios profesionales de acuerdo con lo establecido en la Ley de Abogados. “


Ahora bien, analizado minuciosamente el libelo de demanda junto con los recaudos acompañados, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Señala la parte actora, que el motivo de la presente acción, versa sobre la condena en costas recaída por la demanda de NULIDAD DE DOCUMENTO PUBLICO DE CONSTRUCION, intentada por la ciudadana ALBA COROMOTO HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 2.603.586, en contra de la ciudadana MIGUELINA MOH AREVALO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-9.931.466, por ante este Tribunal, bajo la nomenclatura 2602-12, dictándose sentencia en fecha 15 de mayo de 2014 la cual fue declarada Con Lugar por este Juzgado, sin embargo en fecha 21 de mayo la parte demandada ejerció el recurso de apelación ante el Superior Jerárquico, quien en fecha 25 de Junio del año 2014 Declaró Con Lugar la apelación ejercida por el abogado Juan Páez, en representación de la ciudadana Alba Coromoto y Revoca la sentencia definitiva de este Juzgado de fecha 15 de mayo de 2014, en consecuencia Declara Sin Lugar la demanda de Nulidad por Simulación de Documento Publico incoado por la ciudadana Miguelina Moh Arévalo y condena en costas a la demandante de conformidad con el articulo 274 del Código de Procedimiento Civil; De este modo en virtud de la decisión contenida en la sentencia de Alzada , acude para intimar las costas a cargo de la parte perdidosa, siendo estimada la demanda en DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00), lo cual se demandada el 30% del valor de lo litigado, incluidos en este concepto tanto los honorarios profesionales cancelados a los abogados en primera instancia como en el Tribunal Superior, siendo en total la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 65.000,00).

En la etapa de la contestación de la demanda de la parte demandada, a todo evento entre otras cosas se acoge al derecho de retasa sobre los montos reclamados en el presente juicio.-

Llegada la oportunidad para decidir la articulación probatoria en el presente proceso, el Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:

Nota: Solo la parte intimante presento pruebas en esta incidencia.

- Promueve como Documento Publico copia certificada la sentencia publicada por el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón en fecha 06 de mayo de 2015.

En la presente incidencia consta decisión emanada del Tribunal de Alzada donde Revoca la sentencia de este Juzgado y declara Con Lugar la apelación ejercida en su oportunidad y condena en costas a la perdidosa, contentivo de juicio de Nulidad de Documento Publico, intentada por la ciudadana Moh Arévalo Miguelina, en contra de la ciudadana Alba Coromoto Herrera; sentencia que consta en este expediente; instrumental esta, que al no ser tachada de falsa por la parte intimada, surten todo su valor probatorio para este Tribunal, de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, demostrándose con las mismas: La existencia de dicho juicio; del mismo modo, se demuestra la realización de todas las actuaciones alegadas en el libelo de la demanda por la parte demandada y que se encuentran en éste contenidas. Así se declara.-

- Recibo de pago de honorarios que corre inserto en el folio ocho (08) de la pieza cuarta (04) del presente expediente, realizado por la ciudadana Alba Coromoto Herrera a los abogados Carmelo Salas Bonilla, Juan Antonio Páez Zavala y Carendys Jordán Ramos.

Dicho recibo, se valora como instrumento privado que cumple con los requisitos legales para la emisión de ese tipo de documentos (factura), como demostrativo del pago efectuado por la ciudadana Alba Coromoto Herrera, como honorarios profesionales.
Atendiendo a estas consideraciones, como ha quedado precedentemente establecido, al encontrarnos ante una parte intimante que logra subsumir las razones de hechos vertidas en su escrito libelar en el derecho invocado, y ante una intimada que aún y cuando gozó de igualdad de oportunidad procesal, no logró desvirtuar el hecho referido al pago de costas y costos del proceso sobre le juicio Nº 2602-12 llevado ante este Tribunal, trae esto como necesaria consecuencia, a la convicción de esta sentenciadora, la existencia de plena prueba demostrativa que los hechos alegados por la intimante son ciertos, no existiendo remedio procesal que impida que se tenga como procedente la demanda incoada, y así pasa a establecerse.
DISPOSITIVO DEL FALLO
Por todos los argumentos anteriormente señalados, este Tribunal Primero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Miranda De La Circunscripción Judicial Del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con base en los artículos, 26, 49, 257 y 334 de la Constitución Nacional de la Republica y 12, 14, 15, 242, 243, 506, 507, 509 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente acción y en consecuencia procedente el cobro de costas y costos Procesales incoada por la ciudadana ALBA COROMOTO HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.603.586, representada judicialmente por el abogado JUAN ANTONIO ZAVALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.957, en contra de la ciudadana MIGUELINA MOH AREVALO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.931.466, de este domicilio, asistida por el abogado Carlos Torres, inscrito en el Inpreabogado bajo el N º 254.020.
SEGUNDO: Se condena a la ciudadana MIGUELINA MOH AREVALO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.931.466, al pago de la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 65.000,00), que corresponde al 30% del valor de la acción intentada ante este Juzgado por Nulidad de Documento Publico a la ciudadana ALBA COROMOTO HERRERA ya identificada, por costas del proceso.
TERCERO: No hay expresa condenatoria al pago de costas procesales por la naturaleza de la acción.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. Déjese copia certificada en el Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Miranda De La Circunscripción Judicial Del Estado Falcón, en Coro, al primer (01) día del mes de Julio del año Dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL

Abog. YASMINA MOUZAYEK GUTIÉRREZ

LA SECRETARIA TITULAR

Abog. QUERILIU RIVAS HERNANDEZ
En esta misma fecha, siendo la 12:00 p.m., previo anuncio de ley, se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada de la misma.- Conste.
LA SECRETARIA TITULAR


Abog. QUERILIU RIVAS HERNANDEZ