REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, PRIMERO (1°) DE JULIO DEL AÑO 2016.
AÑOS: 206º Y 157º


SOLICITUD Nº 8.426-2016
SUCESORES: CARMEN LUISA BREMUS DE SANTELIS y JUAN CARLOS SANTELIS BREMUS.
CAUSANTE: JUAN ELIODORO SANTELIS GUERRERO.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada personalmente por los ciudadanos CARMEN LUISA BREMUS DE SANTELIS y JUAN CARLOS SANTELIS BREMUS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.366.084 y V-14.167.627, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, debidamente asistidos por la Abogada MARYORI NAVARRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 154.953, quienes consignaron los documentos necesarios y promovieron testimoniales con la finalidad que se les declare a ellos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto ciudadano JUAN ELIODORO SANTELIS GUERRERO, quien era venezolano, de 83 años de edad, casado, Zapatero, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.133.201, quien falleció ab-intestato en fecha veintisiete (27) de Marzo de 2.016, en el Ambulatorio Urbano III Lic. Wilfredo Medina, Municipio Colina, parroquia La Vela del Estado Falcón, según consta de Acta de Defunción Nº 25, emitida por el Registro Civil del Municipio Colina del Estado Falcón.
Los solicitantes consignaron los siguientes recaudos:
1) Copias de las cédulas de identidad de los sucesores y el causante.
2) Copia Certificada de Acta de Defunción N° 25, del ciudadano JUAN ELIODORO SANTELIS GUERRERO, emitida por el Registro Civil del Municipio Colina del Estado Falcón.
3) Copia Certificada de Acta de Matrimonio N° 93, de los ciudadanos JUAN ELIODORO SANTELIS GUERRERO y CARMEN LUISA BREMUS MORA, emitida por el Registro Civil del Municipio Colina del Estado Falcón.
4) Copia Certificada de Partida de Nacimiento N° 1688, del ciudadano JUAN CARLOS SANTELIS BREMUS, emitida por la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador Distrito Capital, Oficina Subalterna Registro Civil San Juan.
5) Copias simples de las cédulas de identidad de los testigos.
Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: Marisol Coromoto Trompis Pérez y Elizabeth Guadalupe Trompis Pérez, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad números V-9.518.955, V-9.519.229, respectivamente, quienes de forma conteste y pertinente respondieron favorablemente a la pretensión de los solicitantes, las cuatro (04) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio al presente expediente, según se desprende de las actas levantadas en fecha, 29-06-2016, cursantes al expediente.
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretenden se les declare como únicos y universales herederos, y publicado como fue el Edicto en el diario “NUEVO DIA”, de circulación Regional, sin que compareciera cualquier interesado; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por los solicitantes. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del mencionado de cujus, JUAN ELIODORO SANTELIS GUERRERO, quien era venezolano, de 83 años de edad, casado, Zapatero, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.133.201, quien falleció ab-intestato en fecha veintisiete (27) de Marzo de 2.016, en el Ambulatorio Urbano III Lic. Wilfredo Medina, Municipio Colina, parroquia La Vela del Estado Falcón, según consta de Acta de Defunción Nº 25, emitida por el Registro Civil del Municipio Colina del Estado Falcón, a favor de su esposa e hijo, ciudadanos: CARMEN LUISA BREMUS DE SANTELIS y JUAN CARLOS SANTELIS BREMUS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.366.084 y V-14.167.627, respectivamente.
Regístrese. Publíquese, inclusive en la página web. De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal.
Expídanse las copias certificadas requeridas por la solicitante en el acto de evacuación de los testigos, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil
Dada, firmada y sellada al PRIMER (1°) días del mes de JULIO del año dos mil dieciséis (2016), en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. YASMINA MOUZAYEK GUTIERREZ
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS HERNANDEZ

NOTA: En la misma fecha, siendo las 09:45 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Se certificó copia de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. Asimismo, se expidieron los TRES (03) juegos de copias certificadas requeridos y se entregaron a la parte interesada. Constante de VEINTICUATRO (24) folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS HERNANDEZ




LA SUSCRITA SECRETARIA TITULAR DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Abogada QUERILIU RIVAS HERNANDEZ, CERTIFICA: QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDEN, SON UNA REPRODUCCIÓN FOTOSTATICA FIEL Y EXACTA A SUS ORIGINALES, CORRESPONDIENTE A LOS FOLIOS (23) Y (24), INSERTOS EN LA SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, SIGNADA CON EL Nº 8.426-2.016.- LA CUAL EXPIDO, CERTIFICO Y FIRMO POR MANDATO DEL TRIBUNAL Y DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.- EN CORO, AL PRIMER (1°) DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS (2016). AÑOS: 206º DE LA INDEPENDENCIA Y 157º DE LA FEDERACIÓN.-
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. QUERILIU RIVAS HERNANDEZ