REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, ONCE (11) DE JULIO DEL AÑO 2.016.
AÑOS: 206º Y 157º


SOLICITUD Nº 8.422-2.016
SUCESORES: MELIDA DEL CARMEN DANIZ DE REYEZ, WLADIMIR JOSE REYES DANIS, JAYALINE DEL CARMEN REYES DANIZ, JOSE GREGORIO REYES DANIZ y BRINELLY DEL CARMEN REYES DANIZ.
CAUSANTE: BRIGIDO SEGUNDO REYES MADRIZ.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada personalmente por la ciudadana MELIDA DEL CARMEN DANIZ DE REYES, venezolana, mayores de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-3.674.414, domiciliada en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, actuando en su propio nombre y representación, e igualmente, invoca el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, para actuar en representación sin poder, de sus hijos, ciudadanos: WLADIMIR JOSE REYES DANIS, JAYALINE DEL CARMEN REYES DANIZ, JOSE GREGORIO REYES DANIZ y BRINELLY DEL CARMEN REYES DANIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.498.969, V-9.517.284, V-9.924.972 y V-11.805.759, respectivamente, debidamente asistida por el Abogado ANGEL EDELMIRO COLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 168.121, quien consignó los documentos necesarios y promovió testimoniales con la finalidad que se les declare a ellos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto ciudadano BRIGIDO REYES MADRIZ, quien era venezolano, de 74 años de edad, casado, Técnico Medio en Torneria, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.353.761, quien falleció ab-intestato en fecha diecinueve (19) de Enero de 2.015, en el Ambulatorio Urbano San Nicolás, de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, según consta de Acta de Defunción Nº 108, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón.
La solicitante consignó los siguientes recaudos:
1) Copia Certificada de Acta de Defunción N° 108, del ciudadano BRIGIDO REYES MADRIZ, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón.
2) Copia Certificada de Acta de Matrimonio N° 01, de los ciudadanos BRIGIDO SEGUNDO REYES MADRIZ y MELIDA DEL CARMEN DANIZ BRACHO, emitida por el Registro Principal del Estado Falcón.
3) Copia Certificada de Partida de Nacimiento N° 860, del ciudadano WLADIMIR JOSE REYES DANIS, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón.
4) Copia Certificada de Partida de Nacimiento N° 2068, de la ciudadana JAYALINE DEL CARMEN REYES DANIZ, emitida por el Registro Principal del Estado Falcón.
5) Copia Certificada de Partida de Nacimiento N° 1694, del ciudadano JOSE GREGORIO REYES DANIZ, emitida por el Registro Principal del Estado Falcón.
6) Copia Certificada de Partida de Nacimiento N° 184, de la ciudadana BRINELLY DEL CARMEN REYES DANIZ, emitida por el Registro Principal del Estado Falcón.
7) Copias de la cédula de identidad de los sucesores y de los testigos.
Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: CARMEN FELICIA ROBLES MORILLO, VIVIAN RAFAELA VELIZ REYES y ANGELA NAIVIV MORALES VELIZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de la cédulas de identidad números V-3.097.446, V-7.480.513 y V-16.348.630, respectivamente, quienes de forma conteste y pertinente respondieron favorablemente a la pretensión de los solicitantes, las SEIS (06) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio al presente expediente, según se desprende de las actas levantadas en fecha, 04-07-2016, cursantes al expediente.
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretenden se les declare como únicos y universales herederos, y publicado como fue el Edicto en el diario “NUEVO DIA”, de circulación Regional, sin que compareciera cualquier interesado; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por la solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del mencionado de cujus, ciudadano BRIGIDO REYES MADRIZ, quien era venezolano, de 74 años de edad, casado, Técnico Medio en Torneria, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.353.761, quien falleció ab-intestato en fecha diecinueve (19) de Enero de 2.015, en el Ambulatorio Urbano San Nicolás, de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, según consta de Acta de Defunción Nº 108, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, a favor de su esposa e hijos, ciudadanos: MELIDA DEL CARMEN DANIZ DE REYEZ, WLADIMIR JOSE REYES DANIS, JAYALINE DEL CARMEN REYES DANIZ, JOSE GREGORIO REYES DANIZ y BRINELLY DEL CARMEN REYES DANIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.674.414, V-7.498.969, V-9.517.284, V-9.924.972 y V-11.805.759, respectivamente.
Regístrese. Publíquese, inclusive en la página web. De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal.
Expídanse las copias certificadas requeridas por la solicitante en el acto de evacuación de los testigos, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil
Dada, firmada y sellada a los ONCE (11) días del mes de JULIO del año dos mil dieciséis (2016), en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. YASMINA MOUZAYEK GUTIERREZ
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS HERNANDEZ

NOTA: En la misma fecha, siendo las 10:00 m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Se certificó copia de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. Asimismo, se expidieron los DOS (02) juegos de copias certificadas requeridos y se entregaron a la parte interesada. Constante de TREINTA Y NUEVE (39) folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS HERNANDEZ