REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 11 de Julio de 2016
Años: 206º y 157º
VISTOS
EXPEDIENTE:
1846
SOLICITANTES:
MARIA VICTORIA ACOSTA DE MEDINA Y DIVAR JOSE MEDINA, MAYORES DE EDAD, CASADOS, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD Nº V– 9.521.347 Y V- 9.527.399, domiciliados en esta Ciudad de santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón.
ABOGADOS ASISTENTES: JUAN ALEXANDER VELAZQUEZ INPREABOGADO 167.069.
MOTIVO:
DIVORCIO 185-A
Se inicia el presente juicio, mediante demanda presentada para su distribución en fecha 21/04/2.016, por los ciudadanos: MARIA VICTORIA ACOSTA DE MEDINA Y DIVAR JOSE MEDINA, MAYORES DE EDAD, CASADOS, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD Nº V– 9.521.347 Y V- 9.527.399, domiciliados en esta Ciudad de santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, asistido por el abogado JUAN ALEXANDER VELAZQUEZ INPREABOGADO 167.069, solicitando a este Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Ahora bien, manifiestan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil, “por ante la PRIMERA AUTORIDAD CIVIL DEL MUNICIPIO AUTONOMO MIRANDA DE SANTA ANA DE CORO DEL ESTADO FALCON, en fecha OCHO (08) DE AGOSTO DEL DOS MIL OCHO (2.008), según se evidencia en acta de Matrimonio Civil Nro. 91”, y que su vida conyugal fue interrumpida desde el mes de DE DICIEMBRE DEL AÑO 2.009, sin que hasta la fecha haya habido reconciliación entre ellos, produciéndose una ruptura prolongada y definitiva de la vida conyugal, y que de dicha unión no procrearon hijos, es por lo que, deciden solicitar la disolución del vínculo conyugal que los une.
Asimismo, indican los cónyuges que fijaron su domicilio conyugal en la CALLE PAEZ NRO 17-22, SECTOR SAN JOSE, DEL MUNICIPIO AUTONOMO MIRANDA DE ESTA CIUDAD SANTA ANA DE CORO DEL ESTADO FALCON. Es por ello, que con fundamento en los hechos descritos, los cuales se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el artículo 185-A del Código Civil, solicitan se decrete el Divorcio, por existir entre ellos una ruptura prolongada de la vida conyugal, ya que han transcurrido más de cinco (05) años de separación de hecho.
La solicitud fue admitida el día 25/04/2.016, y en esa misma fecha se libró la correspondiente notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Se desprende de las actas, que el Fiscal del Ministerio Público, habiendo sido legalmente notificado, en su debida oportunidad, no formuló oposición ni objeción alguna a la presente solicitud de Divorcio.
En este estado el Tribunal observa: Consta del examen de los autos, que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A, del Código Civil, en consecuencia, procede el DIVORCIO solicitado y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: MARIA VICTORIA ACOSTA DE MEDINA Y DIVAR JOSE MEDINA, MAYORES DE EDAD, CASADOS, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD Nº V– 9.521.347 Y V- 9.527.399, domiciliados en esta Ciudad de santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, asistido por el abogado JUAN ALEXANDER VELAZQUEZ INPREABOGADO 167.069. En consecuencia, queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha OCHO DE AGOSTO DEL DOS MIL OCHO (08/08/2.008), por ante la PRIMERA AUTORIDAD CIVIL DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio Nro. 91, AÑO 2.008, que acompaña la presente solicitud, la cual riela al folio 03 del presente expediente. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DIARÍCESE, déjese copia certificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado firmado y sellado, en la sala de despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, a los ONCE DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL DIECISEIS (2.016). Años: 206 de la Independencia y 157 de la Federación. HEYBEL
La Juez Titular La Secretaria Titular
Abg. ZENAIDA MORA DE LOPEZ Abg. MARIELA REVILLA ACOSTA
NOTA: Seguidamente se hizo lo ordenado en auto. Conste.
La Secretaria Titular
Abg. MARIELA REVILLA ACOSTA
EXP. 1846
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