REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro; 12 de julio de 2016
Años: 206º y 157º

“Visto”.
EXPEDIENTE: 1839
SOLICITANTE: MERY RAMONA GOMEZ de RUIZ, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.640.696, domiciliado (a) en el Sector Pantano Abajo, Callejón Norte, entre Calles Colón y Hospital, casa N° 27, Santa Ana de Coro del Estado Falcón.
ABOGADO (A) ASISTENTE: JOSÉ GREGORIO MANZANAREZ, Inpreabogado Nº 154.263.
MOTIVO RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO

Se inicia el presente procedimiento mediante escrito contentivo de solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO presentado para su distribución en fecha 08/03/2016, por el (la) ciudadano (a) MERY RAMONA GOMEZ de RUIZ, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.640.696, domiciliado (a) en el Sector Pantano Abajo, Callejón Norte, entre Calles Colón y Hospital, casa N° 27, Santa Ana de Coro del Estado Falcón; asistido (a) por el (la) Abogado (a) JOSÉ GREGORIO MANZANAREZ, Inpreabogado Nº 154.263; mediante el cual solicita se ordene la Rectificación del acta identificada con el N° 487, de los libros de Registro de nacimientos del Municipio (hoy Parroquia) Santa Ana, Distrito (hoy Municipio) Miranda del Estado Falcón, correspondiente al año 1954.
Ahora bien, del análisis realizado se observa, que en el Acta de NACIMIENTO del (la) ciudadano (a) MERY RAMONA GOMEZ de RUIZ, consignada en copia certificada, de manera involuntaria el funcionario redactor identificó a su madre como ELPIDIA SIERRA, siendo su nombre correcto ALPIDIA SIERRA, es decir, la inicial del primer nombre debe escribirse con “A”; según se evidencia de la certificación de datos filiatorios y copia de la cédula de identidad anexas al presente expediente.
En consecuencia, y por cuanto de la revisión de los documentos anexados se evidencia que ha quedado suficientemente demostrada la existencia del error de transcripción en el Acta antes indicada, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 39.152, en fecha 02/04/2009; actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO solicitada por el (la) ciudadano (a) MERY RAMONA GOMEZ de RUIZ, en la forma siguiente:
En donde se estampó el nombre de su madre de la siguiente forma: ELPIDIA SIERRA; debe decir ALPIDIA SIERRA que es lo correcto.
Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión y remítase al Registro Civil Principal Falcón y al Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, a los efectos de los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil y copia certificada para el copiador de sentencia del archivo de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
La presente declaración se emite, sella y firma en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Doce (12) día (s) del mes de julio de 2016. Años: 206° y 157°.

La Juez Titular, La Secretaria Titular,
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:12 am, previo el anuncio de Ley. Conste. FC

La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta


EXP. 1839