REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 12 DE JULIO DE 2.016
Años: 206º y 157º
VISTOS
EXPEDIENTE: 1803


SOLICITANTE:
JOSE ANTONIO MEDINA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-7.482.538; domiciliado en la ciudad de Santa Ana de Coro en el Callejón Ampíes, entre calles Silva y Ampíes, Casa N 15, del Sector Monte Verde, Estado Falcón.

ABOGADO ASISTENTE ÁNGEL GREGORIO MORILLO, Inpreabogado Nº 202.229, domiciliado en Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO

Se inicia la presente mediante solicitud presentada para su distribución en fecha 06 /11/2.015, correspondió a este Tribunal, presentada por el JOSE ANTONIO MEDINA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad N° V-7.482.538; domiciliado en la ciudad de Santa Ana de Coro en el Callejón Ampíes, entre calles Silva y Ampíes, Casa N 15, del Sector Monte Verde del Estado Falcón. Debidamente Asistido por el Abogado ÁNGEL GREGORIO MORILLO, inscrito en el Inpreabogado Nº 202.229, domiciliado en Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón. Ahora bien expone el solicitante lo siguiente:
Manifiesta el solicitante de autos lo siguiente: “Me urge la rectificación de mi acta de Nacimiento, la cual corre inserta en los libros de registro Civil de Nacimientos, bajo el Nro. 33 correspondiente al año 1962, del municipio Miranda, Coro Estado Falcón….”, “allí se identifico a mi padre como DESIDERIO MEDINA CHIRINO, siendo este incorrecto por cuanto su verdadero nombre es: DECIDELIO MEDINA CHIRINO; así como se incluya el numero de cedulas de identidad de sus padres siendo lo correcto: MEDINA CHIRINO DECIDELIO, titular de la cédula de identidad Nro. 720.469 y MOLINA DE MEDINA PRIMITIVA, titular de la cédula de identidad Nro. 720.469; de conforme se evidencia en la copia certificada de su partida de nacimiento, copia de la Cédula de Identidad y copia certificada de la sentencia del tribunal Cuarto de Municipio”.
Ahora bien, del análisis realizado a los documentos anexos que se acompañan a la presente solicitud, este Tribunal pudo constatar el error en que incurrió el funcionario redactor. En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Impartiendo Justicia, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento presentada por el ciudadano: el JOSE ANTONIO MEDINA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad N° V-7.482.538; domiciliado en la ciudad de Santa Ana de Coro en el Callejón Ampíes, entre calles Silva y Ampíes, Casa N 15, del Sector Monte Verde del Estado Falcón, debidamente Asistido por el Abogado ÁNGEL GREGORIO MORILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 202.229, domiciliado en Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón
SEGUNDO: Se ordena a la Comisión de Registro Civil del Municipio Miranda y al Registro Civil Principal del estado Falcón, a rectificar el acta de NACIMIENTO distinguida con el N° 33, de Año 1962.
TERCERO: Estampar nota marginal correspondiente al ACTA DE NACIMIENTO el ciudadano: JOSE ANTONIO MEDINA MOLINA, con respecto al nombre de su padre el cual fue identificado como: DESIDERIO MEDINA CHIRINO siendo este incorrecto por cuanto su verdadero nombre es: DECIDELIO MEDINA CHIRINO y se incluya el numero de cedulas de sus padres siendo lo correcto: MEDINA CHIRINO DECIDELIO, titular de la cédula de identidad Nro. 720.469 y MOLINA DE MEDINA PRIMITIVA, titular de la cédula de identidad Nro. 720.469, conforme se evidencia en la copia certificada de su partida de nacimiento, copia de la Cédula de Identidad y copia certificada de la sentencia del tribunal Cuarto de Municipio
CUARTO: Líbrese copia certificada del fallo, a los fines de que se estampe la respectiva nota marginal de conformidad con lo pautado en el artículo 506 del Código Civil.
QUINTO: Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, EN SANTA ANA DE CORO, DOCE DE JULIO DOS MIL DIECISEIS (2016). AÑOS: 206 DE LA INDEPENDENCIA Y 157 DE LA FEDERACION.
La Juez Titular, La Secretaria Titular
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:48 AM., previo el anuncio de Ley. Conste.
La Secretaria Titular

Abg. Mariela Revilla Acosta


EXP. 1803