REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro: 14 de JULIO de 2016
Años: 206º Y 157º
Vista la solicitud y los anexos que por distribución de fecha: 12/07/2016, correspondió a este Tribunal, presentada por el (los) ciudadanos (a) CARMEN MARIA AREVALO DE GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nro. V- 743.179, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE ANTONIO TORRES BENITES, Inpreabogado Nro. 171.203. Désele entrada y anótese en el libro respectivo, bajo el Nro. 1871, nomenclatura llevada por este Tribunal para las solicitudes.
Ahora bien, siendo la oportunidad para que éste Órgano Jurisdiccional se pronuncie en torno a su admisibilidad, del estudio exhaustivo de las actas que conforman el presente expediente, observa quien aquí decide, que existe discrepancia en la solicitud planteada, ya que en el escrito la ciudadana CARMEN MARIA AREVALO DE GARCIA, solicita “….ordene la inserción de la PARTIDA DE DEFUNCION de mi persona, en los libros de Registros de Inserciones de Nacimientos llevados por ante el registro Civil de la Alcaldía del Municipio Miranda del estado Falcón…”; situación esta que hace que lo peticionado por la solicitante sea contraria a lo que se quiere en la solicitud, que hace la presente acción IMPROCEDENTE, como en efecto se declara. En consecuencia, se ordena desglosar los originales y/o copias certificadas de los documentos y en su lugar déjese copia certificada de los mismos y sea entregado a la solicitante de autos. Cúmplase con lo ordenado y déjese constancia de ello en el Diario de Labores del Tribunal.- Lcda. Adriana Oduber.
La Juez Titular La Secretaria Titular,
Abg. Zenaida Mora de López. Abg. Mariela Revilla Acosta
NOTA: Seguidamente se hizo lo ordenado en auto anterior. Conste.
La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta
EXP. 1871
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