REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro; 18 de julio de 2016
Años: 206º y 157º

Visto solicitud de RECTFICACIÓN DE ACTA y los anexos que la acompañan, que por distribución de fecha 14/07/2016 correspondió a este Tribunal, presentada por el (la) ciudadano (a) JOSE NICOLAS PAZ LUGO, venezolano (a), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.510.874, con domicilio procesal en la calle Falcón esquina Calle Federación, Edificio Urumaco, Piso 01, Oficina 02 de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; asistido (a) por el (la) Abogado (a) NELSON ANTONIO NAVARRO CHIRINO, Inpreabogado N° 64.175. Se le da entrada, quedando anotado en el libro correspondiente bajo el Nº 1872, en nomenclatura llevada por este Juzgado; mediante el cual solicita se ordene la Rectificación de su ACTA DE NACIMIENTO, identificada con el N° 149, inserta al folio 78, Tomo I de los libros de Registro llevados por el Registro Civil del Municipio (hoy Parroquia) Curimagua, Distrito (hoy Municipio) Petit del estado Falcón, correspondiente al año 1961.
En tal sentido, analizada como fue la presente solicitud y los anexos que la acompañan, se evidencia de la referida acta que fue emitida por el Registro Civil de la hoy Parroquia Curimagua, Municipio Petit del estado Falcón.
Ahora bien, establecen los artículos 445 y 501 del Código Civil lo siguiente:
Artículo 445:
Los nacimientos, matrimonios y defunciones se harán constar, en la jurisdicción en que ocurran, en registros especialmente destinados a este objeto. (Negrillas y subrayado del Tribunal)
Artículo 501:
Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida. (Negrillas y subrayado del Tribunal)
De las disposiciones supra transcritas se infiere, que la competencia para conocer de la presente solicitud corresponde al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Colina y Petit de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en cuya jurisdicción se realizó el Registro del Acta de nacimiento objeto de la presente solicitud.
En consecuencia en resguardo del Principio procesal que rige en el Derecho en cuanto a que los justiciables deben ser amparados por sus Jueces Naturales, de conformidad, con lo establecido en los artículos 3 y 5 del Código de Procedimiento Civil y a la luz de los fundamentos de Derecho invocados, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA de la presente solicitud de RECTFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO en el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Colina y Petit de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los fines de que proceda a sustanciar la misma.
Remítase la presente solicitud en su oportunidad legal mediante Oficio al Tribunal de Municipio antes indicado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Dieciocho (18) día (s) del Mes de Julio de Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 206° y 157°. FC

La Juez Titular, La Secretaria Titular,
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta

NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior. Conste
La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta


EXP. 1872