REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 08 de julio de 2.016
Años: 206º y 157º
VISTOS
EXPEDIENTE: 1840


SOLICITANTE:
PEDRO LUIS GARCIA FUENTES, de nacionalidad cubana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E-84.562.946, domiciliado en el Callejón Iturbe, entre Calles Libertad y Mapararí, casa N° 77, Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del Estado Falcón.

ABOGADO ASISTENTE STEPHANIE PARRA RODRÍGUEZ, Inpreabogado Nº 154.319, de este mismo domicilio.
MOTIVO: RECTFICACIÓN DE ACTA DE DECLARACIÓN DE ACOGERSE A LA NACIONALIDAD VENEZOLANA

Se inicia la presente mediante solicitud presentada para su distribución en fecha 01/04/2.016 correspondió a este Tribunal, presentada por el (la) ciudadano PEDRO LUIS GARCIA FUENTES, de nacionalidad cubana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E-84.562.946, domiciliado en el Callejón Iturbe, entre Calles Libertad y Mapararí, casa N° 77, Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del Estado Falcón debidamente asistido (a) por el Abogado (a) STEPHANIE PARRA RODRÍGUEZ, Inpreabogado Nº 154.319.
Ahora bien, del análisis realizado se observa, que en el Acta antes identificada, el funcionario redactor por error involuntario transcribió el nombre de la conyugue del solicitante de autos, de la siguiente manera: ARGELIA ZAVALA RODRIGUEZ; siendo su nombre correcto ARGELIA MACARENA ZAVALA RODRIGUEZ, es decir, obvió su segundo nombre, conforme se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio y de nacimiento, que corren insertas en los folios del 05 al 09 y vto.
Del análisis realizado a los documentos anexos que se acompañan a la presente solicitud, este Tribunal pudo constatar el error en que incurrió el funcionario redactor. En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Impartiendo Justicia, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de RECTFICACIÓN DE ACTA DE DECLARACIÓN DE ACOGERSE A LA NACIONALIDAD VENEZOLANA presentada por el (la) ciudadano: (a PEDRO LUIS GARCIA FUENTES, de nacionalidad cubana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E-84.562.946, domiciliado en el Callejón Iturbe, entre Calles Libertad y Mapararí, casa N° 77, Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del Estado Falcón debidamente asistido (a) por el Abogado (a)
SEGUNDO: Se ordena a la Comisión de Registro Civil y Electoral, a rectificar el ACTA DE DECLARACIÓN DE ACOGERSE A LA NACIONALIDAD VENEZOLANA identificada con el N° 02, de fecha: 08/04/2.014, llevada por ante los libros de Registro de dicha oficina, en relación a la identificación de la ciudadana: ARGELIA MACARENA ZAVALA RODRIGUEZ, por cuanto la referida acta fue identificada de la siguiente manera: ARGELIA ZAVALA RODRIGUEZ; siendo su nombre correcto ARGELIA MACARENA ZAVALA RODRIGUEZ, conforme se evidencia de la copia certificada del acta de nacimiento y de matrimonio, que corren insertas en los folios del 05 al 09 y vto.
TERCERO: Líbrese copia certificada del fallo, a los fines de que se estampe la respectiva nota marginal de conformidad con lo pautado en el artículo 506 del Código Civil.
CUARTO: Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON EN SANTA ANA DE CORO, OCHO (08) DE JULIO DE DOS MIL DIECISEIS (2016). AÑOS: 206 DE LA INDEPENDENCIA Y 157 DE LA FEDERACION.
La Juez, La Secretaria titular

Abg. ZENAYDA MORA DE LOPEZ Abg. MARIELA REVILLA ACOSTA
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:00 Am., previo el anuncio de Ley. Conste. Adriana Oduber
La Secretaria titular

Abg. MARIELA REVILLA ACOSTA


EXP. 1840