REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; Primero (1º) de Julio de 2.016
Años; 206° y 157°

Expediente N° 2.623-2.016

SOLICITANTES: PASTOR ANDRADE LOPEZ SIRIT y MILAGROS YAMILETH PIREZ MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-20.682.325 y V-22.600.433, respectivamente, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: ZEUS BARRIOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 188.635.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

Se da inicio al presente procedimiento por solicitud de Divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos PASTOR ANDRADE LOPEZ SIRIT y MILAGROS YAMILETH PIREZ MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-20.682.325 y V-22.600.433, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el Abg. ZEUS BARRIOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 188.635, recibida mediante distribución en fecha 12-08-2015.

En fecha 16-09-2016, se admite la presente solicitud ordenándose la notificación de la Fiscal Octavo del Ministerio Público.-

En fecha 06-06-2016, La Alguacil Titular de este despacho, consigna la resultas de la práctica de la citación de la Fiscal Octavo del Ministerio Público.

En fecha 23-05-2016, la Fiscal Octava del Ministerio Público, presentó escrito formulando oposición a la solicitud, considerando procedente el divorcio solicitado.

En la misma fecha el Tribunal mediante auto ordenó agregar a los autos el escrito de Opinión consignado por la Fiscal Octavo del Ministerio Público.

Así las cosas este Tribunal observa lo siguiente: alegan los solicitantes en su escrito de solicitud que:

Contrajeron matrimonio Civil por ante el Comisión de Registro Civil de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha 25 de Septiembre de 2.013, tal y como se evidencia de acta de matrimonio Nro. 48, consignada. Siendo su último domicilio conyugal en la Ciudad de Coro, Parroquia San Gabriel, Calle La Isla entre Buchivacoa y Churuguara, Casa Nº 05, Municipio Miranda.

Que desde el 20 de Julio del año 2.014, decidieron separarse de hecho y hasta la presente fecha no ha habido reconciliación alguna entre ellos, habiéndose tornado en una ruptura prolongada y definitiva, la cual ya lleva mas de un (01) años; considerándose como una ruptura prolongada de la vida en común.

Que durante el Matrimonio no procrearon hijos.

Que ambos cónyuges manifiestan que no adquirieron bienes que liquidar

Ahora bien, corresponde a este Tribunal dictar decisión al respecto y observa que consta en autos copia certificada del Acta de Matrimonio celebrado en fecha 25-09-2.013, por ante el Comisión de Registro Civil de la Parroquia San Antonio Municipio Miranda del Estado Falcón tal y como se evidencia de acta de matrimonio Nro. 48, consignada marcada con la letra “A”, de donde se deriva el vínculo matrimonial que une a los cónyuges, escrito presentado por la Fiscal Octava del Ministerio Público donde no formula oposición al divorcio, por lo que teniéndose como ciertos los alegatos de los solicitantes en cuanto a la existencia de la ruptura de la unión conyugal por mas de cinco (5) años y cumplidas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, se declara procedente el Divorcio fundado en el mencionado artículo, y así se decide.-

Por las razones antes expuestas este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO presentado por los ciudadanos, PASTOR ANDRADE LOPEZ SIRIT y MILAGROS YAMILETH PIREZ MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-20.682.325 y V-22.600.433, respectivamente, de este domicilio, asistido por la Abogada ZEUS BARRIOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 188.635, y en consecuencia, queda DISUELTO el vinculo matrimonial que los une; y así se decide.-

PUBLIQUESE y REGISTRESE.

Dado firmado y sellado, en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio ordinario y ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los 01 días del mes de Julio de 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza Provisoria

Abg. Patricia Carolina Díaz Díaz

El Secretario

Abg. Hermes Pirona

Nota: En la misma fecha de hoy, siendo las 01:12 p.m., previo el anuncio de ley, se público la anterior sentencia. Conste.-
El Secretario

Abg. Hermes Pirona

PCDD/HP/yagg