REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro, Doce (12) de Julio de 2.016
Años; 206° y 157º

EXPEDIENTE Nº 2.695-2016

PARTE DEMANDANTE: EGDY C. COLINA S y MARIFLOR J. SANGRONIS O, venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.007.145 y V-9.927.314, abogadas en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 227.564 y 55.958.

PARTE DEMANDADA: RUBEN ANTONIO CHIRINOS LEAÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.026.631, domiciliado en la Ciudad de Santa Ana de Coro.

ABOGADO ASISTENTE: DANIEL GONZALO CURIEL FERNANDEZ, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.838.

MOTIVO: ESTIMACIÓN e INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADOS.

N A R R A T I V A
Se inicia el presente procedimiento de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales de Abogados, incoada por las Abogadas EGDY C. OLINA S y MARIFLOR J. SANGRONIS O, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 227.564 y 55.958, en contra del ciudadano RUBEN ANTONIO CHIRINOS LEAÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.026.631, recibida por distribución en fecha 30-05-2.016 y, admitida en fecha 07-06-2016, ordenándose la intimación de la parte demandada.

En fecha 14-06-2.016, comparece por ante este Órgano Jurisdiccional la Abogada EGDY C. COLINA S, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 227.564, quien mediante diligencia consigna las copias y los emolumentos necesarios a los fines de la práctica de la Intimación del demandado de autos.

En fecha 16-06-2.016 este Tribunal por medio de auto, acuerda librar la respectiva Boleta de Intimación.

En fecha 08-07-2016, comparecen por ante este órgano jurisdiccional los apoderados judiciales de ambas partes intervinientes en el proceso y presentan escrito de convenimiento en los siguientes términos:

“(…) en horas de despacho del día de hoy, Ocho (08) de Julio de 2.016, comparecen por ante este Tribunal, por una parte el ciudadano RUBEN ANTONIO CHIRINOS LEAÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.026.631, asistido en este acto por el abogado en ejercicio DANIEL GONZALO CURIEL FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.838, con domicilio procesal en esta Ciudad de Santa Ana de Coro, parte demanda en la presente causa signada con el número 2.695-2.016, de la nomenclatura llevada por este Tribunal, y por la otra parte demandante en el presente juicio quien expone me doy por citado en la presente causa, y a los fines dar por terminada la presente acción ofrezco a las demandante de autos la cantidad de NOVENTA MIL (Bs. 90.000), según cheque numero 72478172, librado contra la cuenta corriente 0105-0058-34-1058315412, de la Entidad Financiera Banco Mercantil, de fecha cuatro (04) de Julio de dos mil dieciséis (2.016). Asimismo comparecen las abogadas en ejercicio EGDY C. COLINA S., y MARIFLOR J. SANGRONIS O., Venezolanas, mayores de edad, portadoras de la cedulas de identidad números 19.007.145 y 9.927.314 respectivamente, e inscrita en el Inpreabogado bajo los números 227.564 y 55.958, respectivamente con domicilio procesal en la Calle Bolívar con 20 de Febrero, Edificio Araisa, Primer Piso, Oficina 3, Planta Alta Banco Carona, de esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda, del Estado Falcón, quien expone aceptamos el ofrecimiento efectuado por el ciudadano RUBEN ANTONIO CHIRINOS LEAÑEZ y solicitamos se homologue la presente transacción y se ordene el respectivo cierre y archivo(…)”

Ahora bien, establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…..” (Cursiva y negrita del Tribunal)

En consecuencia, este Tribunal Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley: PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO celebrado por las Abogada EGDY C. COLINA S., y MARIFLOR J. SANGRONIS J. SANGRONIS O., inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 227.564 y 55.958, y el ciudadano RUBEN ANTONIO CHIRINOS LEAÑEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 13.026.631, asistido en este acto por el abogado en ejercicio DANIEL GONZALO CURIEL FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.838, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se declara terminado el procedimiento y se ordena el archivo del expediente. SEGUNDO: Se deja Copia Certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dado firmado y sellado, en la Sala del despacho del Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los Doce (12) días del mes de Julio de 2.016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación. Déjese constancia en el Libro Diario de Labores. Cúmplase. -
La Jueza Provisoria

Abg. Patricia Carolina Díaz Díaz
El Secretario

Abg. Hermes Pirona


Nota: En la misma fecha de hoy, siendo las 11:15 a.m., previo el anuncio de ley, se público la anterior sentencia. Conste.-
El Secretario

Abg. Hermes Pirona










PCDD/HP/yagg