REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, 13 de Julio de 2016
Años; 206° y 157°

EXPEDIENTE Nº 2610-2015.

SOLICITANTES: JONATHAN RAPHAEL SOSA y DORELIZ CAROLINA CHIRINO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13.523.244 y V-18.152.910, respectivamente, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: LILIAN MORALES PEREIRA y ADRIAN IGNACIO FLORES MANZANO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 147.648 y 231.857.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.

En fecha 02-07-2015, este Tribunal declaró legalmente separados de Cuerpos a los ciudadanos JONATHAN RAPHAEL SOSA y DORELIZ CAROLINA CHIRINO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13.523.244 y V-18.152.910, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por los Abogados LILIAN MORALES PEREIRA y ADRIAN IGNACIO FLORES MANZANO, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 147.648 y 231.857, de conformidad con la ley, en los trámites y condiciones expresados por ellos en la Solicitud presentada donde manifiestan:
Que en fecha 28 de Marzo de 2.014, contrajeron matrimonio civil por ante la Oficina de Registro Civil Municipal Cacique Manaure, Yaracal, Estado Falcón, tal como consta de copia certificada de Acta de Matrimonio, que consignan marcada con la letra “A” y que cursa en los folios 3 y 4 del presente expediente.

Que ambos cónyuges establecieron el domicilio conyugal en la Urbanización Los Antonio, lote C, Nº 31, Parroquia San Antonio del Municipio Miranda del Estado Falcón.

Que de la unión conyugal no procrearon hijos. Y en cuanto a los bienes de la sociedad conyugal declaramos expresamente que actualmente no existen pasivos ni activos que liquidar, es decir no hay bienes pertenecientes a la comunidad conyugal, ni adquirieron ningún bien y, que han convenido de común acuerdo separarse de cuerpo de acuerdo a lo establecido en el artículo 189 del Código Civil Venezolano.

En consecuencia, en virtud de la presente separación se suspende la vida en común de los esposos. Cada cónyuge tiene el derecho de vivir separado y fijar su residencia en cualquier lugar de Venezuela o el extranjero. Asimismo, queda entendido que a partir del decreto de la presente separación cada cónyuge responderá por su propia cuenta de las obligaciones contraídas y hará suyo los frutos de su trabajo o industria, quedando disuelta la sociedad conyugal conforme a derecho.
Ahora bien, este Tribunal una vez admitida la solicitud y decretada la Separación de Cuerpos de los solicitantes, acordó emplazar a la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Falcón, librándose en efecto dicha boleta.

En fecha 17-07-2015, El Alguacil titular de este despacho mediante diligencia consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Falcón, siendo agregada a los autos.

En fecha 08-07-2016, comparecen por ante este órgano jurisdiccional los ciudadanos JONATHAN RAPHAEL SOSA y DORELIZ CAROLINA CHIRINO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13.523.244 y V-18.152.910, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado AMILCAR J. ANTEQUERA LUGO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 103.204, mediante diligencia solicitan la conversión en Divorcio en virtud de no existir reconciliación alguna entre ambos cónyuges.

Finalmente, revisadas como fueron las actas procesales se constata que ha transcurrido más de Un (01) año de la aludida separación, sin que entre ambos cónyuges haya mediado reconciliación alguna, por lo que es procedente en derecho declarar el Divorcio. ASI SE DECIDE.

D E C I S I O N

Por lo antes expuesto este JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN SANTA ANA DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada por los ciudadanos JONATHAN RAPHAEL SOSA y DORELIZ CAROLINA CHIRINO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13.523.244 y V-18.152.910, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por los Abogados LILIAN MORALES PEREIRA y ADRIAN IGNACIO FLORES MANZANO, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 147.648 y 231.857, decretada en fecha 02 de Julio de 2015. En consecuencia SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que contrajeron los Ciudadanos antes mencionados en fecha 28 de Marzo de 2.014, por ante la Oficina de Registro Civil Municipal Cacique Manaure, Yaracal, Estado Falcón.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dado firmado y sellado en la Sala del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los trece (13) días del mes de Julio de 2016. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
La Jueza Provisoria

Abg. Patricia Carolina Díaz Díaz
El Secretario

Abg. Hermes Pirona

NOTA: En la misma fecha de hoy, siendo las 12:38 p.m., previo el anuncio de ley, se público la anterior sentencia. Conste.

El Secretario

Abg. Hermes Pirona

PCDD/HP/lczl
Expediente Nº 2610-2015