REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, Veinte (20) de Julio de 2.016
Años; 206° y 157º

Tramitada como ha sido la presente solicitud de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano: TAHYRI JULIETTE BENITEZ HENRIQUEZ, actuando en mi propio nombre y en representación del ciudadano CHARLES RAMON BENITEZ HENRIQUEZ, según poder de fecha 06-07-2.015, otorgado por ante la Notaria Pública Primera del Estado Mérida, bajo el Nº 22, Tomo 98, Folios del 86 al 88, EUSEBIO RAFAEL BENITEZ HENRIQUEZ, actuando en su propio nombre y en representación de la ciudadana: NEIZA DEL ROSARIO BENITEZ HENRIQUEZ, según Poder Autenticado en la Notaria Publica de Coro, estado Falcón, e fecha 28-02-2.000, anotado bajo el Nº 22, Tomo 17, de los Libro respectivos, IVETTE GEORGINA BENITEZ HENRIQUEZ, JESUS MARIA BENITEZ HENRIQUEZ, LYDDA AUXILIADORA BENITEZ TORRES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.706.062, V-4.644.584, V-7.477.559, V-7.477.596 y V-7.492.797, domiciliados en la Ciudad de Santa Ana de Coro estado Falcón, debidamente asistido por el Abogado KIRSI HENRIQUEZ FRANCO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 3.560, quien consignó los recaudos y promovió testigos, con la finalidad que sean declarados como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus ciudadana: LIDDA EGLE HENRIQUEZ DE BENITEZ, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-741.623, quien falleció en ab-intestato, 07 de Septiembre de 2.014, según Registro de defunción del acta Nº 1044, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia de la Parroquia San Antonio Municipio Miranda del estado Falcón(Folio 20).
Junto con el escrito de solicitud, el solicitante consignó los siguientes recaudos:
1. Poder General otorgado por el ciudadano CHARLES RAMON BENITEZ HENRIQUEZ. (Folio 02 y 03)
2. Poder Especial otorgado por la ciudadana NEYZA DEL ROSARIO BENITEZ HENRIQUEZ. (Folio 04, 05, 06, 07, 08 y 09)
3. Copia Certificada de Acta de Nacimiento de la ciudadana NEIZA DEL ROSARIO, inserta con el Nº 162, correspondiente al año 1.958, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia San Antonio Municipio Miranda del estado Falcón. (Folio 10).
4. Copia Certificada de Acta de Nacimiento del ciudadano EUSEBIO RAFAEL, inserta con el Nº 252, correspondiente al año 1.959, expedida por ante el Registro Principal del estado Falcón. (Folio 11)
5. Copia Certificada de Acta de Nacimiento de la ciudadana IVETTE GEORGINA, inserta con el Nº 638, correspondiente al año 1.960, expedida por ante el Registro Principal del estado Falcón. (Folio 12 y 13).
6. Copia Certificada de Acta de Nacimiento del ciudadano JESUS MARIA, inserta con el Nº 1475, correspondiente al año 1.961, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del estado Falcón. (Folio 14).
7. Copia Certificada de Acta de Nacimiento de la ciudadana LYDDA AUXILIADORA, inserta con el Nº 808, correspondiente al año 1.963, expedida por ante el Registro Principal del estado Falcón. (Folio 15 y 16).
8. Copia Certificada de Acta de Nacimiento del ciudadano CHARLES RAMON, inserta con el Nº 2172, correspondiente al año 1.965, expedida por ante el Registro civil del Municipio Libertador del estado Mérida. (Folio 17).
9. Copia Certificada de Acta de Nacimiento de la ciudadana TAHYRI JULIETTE, inserta con el Nº 24, correspondiente al año 1.971, expedida por ante el Registro Principal del estado Falcón. (Folio 18 y 19).
10. Copia Certificada de Acta de Defunción Nº 1044, del de cujus Ciudadano: LIDDA EGLE HENRIQUEZ DE BENITEZ, expedida en fecha 08-09-2.014, Oficina de Registro Civil de la Parroquia de la Parroquia San Antonio Municipio Miranda del estado Falcón. (Folio 20)
11. Copia simple del Registro de Información Fiscal (R.I.F) y su cédula de identidad de la ciudadana TAHYRI JULIETTE BENITEZ HENRIQUEZ. (folio 21)
12. Copia simple del Registro de Información Fiscal (R.I.F) y su cédula de identidad del ciudadano EUSEBIO RAFAEL BENITEZ HENRIQUEZ. (folio 22)
13. Copia simple del Registro de Información Fiscal (R.I.F) y su cédula de identidad de la ciudadana YVETTE GEORGINA BENITEZ HENRIQUEZ. (folio 23)
14. Copia simple del Registro de Información Fiscal (R.I.F) y su cédula de identidad del ciudadano JESUS MARIA BENITEZ HENRIQUEZ. (folio 24)
15. Copia simple del Registro de Información Fiscal (R.I.F) y su cédula de identidad de la ciudadana LYDDA AUXILIADORA BENITEZ DE TORRES. (folio 25)
16. Copia simple del Registro de Información Fiscal (R.I.F) y su cédula de identidad de la ciudadana NEIZA DEL ROSARIO BENITEZ HENRIQUEZ. (folio 26)
17. Copia simple del Registro de Información Fiscal (R.I.F) y su cédula de identidad del ciudadano CHARLES RAMON BENITEZ HENRIQUEZ. (folio 27)
Una vez admitida la solicitud, el Tribunal ordenó librar edicto para ser publicado en el diario “NUEVO DIA”, de publicación regional, con la finalidad de hacer saber a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos en la presente solicitud, que comparezcan por ante este Juzgado, a fin de que expongan lo que a bien tuviesen en relación al presente asunto.
La parte solicitante, en fecha 30 de Junio de 2.016, consignó ejemplar donde aparece publicado el edicto librado, y en la misma fecha el Tribunal ordenó agregarlo a los autos.
En fecha 18 de Julio de 2.016, fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: MARLON JAVIER QUERO y MIRELY VANESSA FERNANDEZ FERNANDEZ.
El Tribunal para decidir, observa:
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretenden se les declare como únicos y universales herederos, y publicado como fue el Edicto en el diario “NUEVO DIA”, de circulación Regional, sin que compareciera ningún interesado; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por los solicitantes.
En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en actas ya mencionadas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones, TÍTULO SUIFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus ciudadana: LIDDA EGLE HENRIQUEZ DE BENITEZ, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-741.623, quien falleció en ab-intestato, 07 de Septiembre de 2.014, según Registro de defunción del acta Nº 1044, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia de la Parroquia San Antonio Municipio Miranda del estado Falcón(Folio 20), a favor de los ciudadanos: TAHYRI JULIETTE BENITEZ HENRIQUEZ, CHARLES RAMON BENITEZ HENRIQUEZ, EUSEBIO RAFAEL BENITEZ HENRIQUEZ, NEIZA DEL ROSARIO BENITEZ HENRIQUEZ, IVETTE GEORGINA BENITEZ HENRIQUEZ, JESUS MARIA BENITEZ HENRIQUEZ, LYDDA AUXILIADORA BENITEZ TORRES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.706.062, V-9.509.985, V-4.644.584, V-4.644.548, V-7.477.559, V-7.477.596 y V-7.492.797, Publíquese y Regístrese. De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal. Expídanse las copias certificadas requeridas por los interesados, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil
La presente declaración se emite, sella y firma en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los Veinte (20) días del mes de Julio del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria


Abg. Patricia Carolina Díaz Díaz
El Secretario


Abg. Hermes Pirona


Nota: En la misma fecha de hoy, siendo la 11:30 a.m., previo el anuncio de ley, se público la anterior sentencia y se dejó copia certificada de la misma para su archivo. Se certificó copia de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. Asimismo, se expidieron los juegos de copias certificadas solicitadas y se entregaron la parte interesada. Constante de ____________________(____) folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. Conste.-
El Secretario


Abg. Hermes Pirona
PCDD/HP/YAGG