REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, Seis (06) de Julio de 2.016
Años; 206° y 157º
Tramitada como ha sido la presente solicitud de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano: BENITA RAMONA ARAPE DE PARTIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.292.324, viuda, actuando en mi propio nombre y en representación de sus hijos DARWIN JOSE PARTIDA ARAPE, MISBELYS LOURDES PARTIDA ARAPE, MARLENIS CAROLINA PARTIDA ARAPE, YOELVIS JOSE PARTIDA ARAPE y MAIRENYS DEL CARMEN PARTIDA ARAPE, tal como consta instrumento poder que anexo al presente escrito, otorgado por ante la Notaria Pública Primera del Estado Falcón, en fecha 09 de Marzo de 2.016 autenticado bajo el numero 52, Tomo 22, Folios 190 hasta 192, debidamente asistido por el Abogado EDGAR GARCIA SALAZAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 13.809, quien consignó los recaudos y promovió testigos, con la finalidad que sean declarados como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ciudadano: JORGE RUPERTO PARTIDA ARAPE, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.474.540, quien falleció en ab-intestato, 08 de Febrero de 2.016, según Registro de defunción del acta Nº 194, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia de la Parroquia San Antonio Municipio Miranda del estado Falcón(Folio 04).
Junto con el escrito de solicitud, el solicitante consignó los siguientes recaudos:
1. Poder Especial que le fuese otorgado a la ciudadana BENITA RAMONA ARAPE DE PARTIDA. (Folio 02 y 03)
2. Copia Certificada de Acta de Defunción Nº 194, del de cujus Ciudadano: JORGE RUPERTO PARTIDA ARAPE, expedida en fecha 08-02-2.016, Oficina de Registro Civil de la Parroquia de la Parroquia San Antonio Municipio Miranda del estado Falcón. (Folio 04)
3. Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano de cujus JORGE RUPERTO PARTIDA ARAPE. (folio 05)
4. Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana BENITA RAMONA ARAPE DE PARTIDA. (folio 06)
5. Copia Certificada de Acta de Matrimonio Nº 18, correspondiente al año 1.976, de los ciudadanos JORGE RUPERTO PARTIDA ARAPE y BENITA RAMONA ARAPE PARTIDA, expedida por ante el Registro Principal del Estado Falcón. (Folio 07 al 10).
6. Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano DARWIN JOSE PARTIDA ARAPE. (folio 11)
7. Copia Certificada de Acta de Nacimiento del ciudadano DARWIN JOSE, inserta con el Nº 32, correspondiente al año 1.981, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Pecaya Municipio Sucre del estado Falcón. (Folio 12).
8. Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana MISBELYS LOURDES PARTIDA ARAPE. (folio 13)
9. Copia Certificada de Acta de Nacimiento de la ciudadana MISBELYS LOURDES, inserta con el Nº 52, correspondiente al año 1.986, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Sucre Municipio Sucre del estado Falcón. (Folio 14 y 15).
10. Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana MARLENIS CAROLINA PARTIDA ARAPE. (folio 16)
11. Copia Certificada de Acta de Nacimiento de la ciudadana MARLENIS CAROLINA, inserta con el Nº 25, correspondiente al año 1.988, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Pecaya Municipio Sucre del estado Falcón. (Folio 17)
12. Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano YOELVIS JOSE PARTIDA ARAPE. (folio 18)
13. Copia Certificada de Acta de Nacimiento del ciudadano YOELVIS JOSE, inserta con el Nº 01, correspondiente al año 1.991, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Pecaya Municipio Sucre del estado Falcón. (Folio 19)
14. Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana MAIRENYS DEL CARMEN PARTIDA ARAPE. (folio 20)
15. Copia Certificada de Acta de Nacimiento de la ciudadana MAIRENYS DEL CARMEN, inserta con el Nº 36, correspondiente al año 1.995, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Pecaya Municipio Sucre del estado Falcón. (Folio 21)
Una vez admitida la solicitud, el Tribunal ordenó librar edicto para ser publicado en el diario “NUEVO DIA”, de publicación regional, con la finalidad de hacer saber a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos en la presente solicitud, que comparezcan por ante este Juzgado, a fin de que expongan lo que a bien tuviesen en relación al presente asunto.
La parte solicitante, en fecha 15 de Junio de 2.016, consignó ejemplar donde aparece publicado el edicto librado, y en la misma fecha el Tribunal ordenó agregarlo a los autos.
En fecha 30 de Junio de 2.016, fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: FREDDY JOSE CONTRERAS RODRIGUEZ, METODIO JOSE CASTILLO GRANDA y JHONNY RAMON SUAREZ BRACHO.
El Tribunal para decidir, observa:
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretenden se les declare como únicos y universales herederos, y publicado como fue el Edicto en el diario “NUEVO DIA”, de circulación Regional, sin que compareciera ningún interesado; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por los solicitantes.
En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en actas ya mencionadas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones, TÍTULO SUIFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ciudadano: JORGE RUPERTO PARTIDA ARAPE, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.474.540, quien falleció en ab-intestato, 08 de Febrero de 2.016, según Registro de Defunción del acta de defunción Nº 194, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Antonio Municipio Miranda del Estado Falcón (Folio 04), a favor de los ciudadanos: BENITA RAMONA ARAPE DE PARTIDA, DARWIN JOSE PARTIDA ARAPE, MISBELYS LOURDES PARTIDAS ARAPE, MARLENIS CAROLINA PARTIDA ARAPE, YOELVIS JOSE PARTIDA ARAPE y MAIRENYS DEL CARMEN PARTIDA ARAPE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-5.292.324, V-17.102.528, V-18.605.358, V-18.768.200, V-21.449.316 y V-24.307.630, respectivamente.
Publíquese y regístrese. De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal. Expídanse las copias certificadas requeridas por los interesados, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil
La presente declaración se emite, sella y firma en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los Seis (06) días del mes de Julio del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria
Abg. Patricia Carolina Díaz Díaz
El Secretario
Abg. Hermes Pirona
Nota: En la misma fecha de hoy, siendo la 11:30 a.m., previo el anuncio de ley, se público la anterior sentencia y se dejó copia certificada de la misma para su archivo. Se certificó copia de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. Asimismo, se expidieron los juegos de copias certificadas solicitadas y se entregaron la parte interesada. Constante de Cuarenta y Cuatro (44) folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. Conste.-
El Secretario
Abg. Hermes Pirona
PCDD/HP/YAGG
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