REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, Ocho (08) de Julio de 2.016
Años; 206° y 157º

Tramitada como ha sido la presente solicitud de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano: MARIA DE LOS SANTOS MEDINA CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.497.388, domiciliado en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, actuando en su propio nombre y en representación de su padre y hermana conforme a lo establecido en el articulo 168 del Código de Procedimiento Civil de los ciudadanos NEREIDA ELISABETH RAMONES MOLINA, ROBERT DANIEL RAMONES MOLINA, JHONNY JOSE RAMONES MOLINA, ISRAEL EDGARDO RAMONES MOLINA, ISMARY VIANEY RAMONES MEDINA, ISAMAR VANESSA RAMONES MEDINA y ISMAR VIAGREY RAMONES MEDINA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-9.587.949, V-11.770.265, V-9.807.768, V-9.587.948, V-18.768.659, V-21.114.800 y V-21.114.803, debidamente asistido por el Abogado ANGEL EDELMIRO COLINA , inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 168.121, quien consignó los recaudos y promovió testigos, con la finalidad que sean declarados como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ciudadano: ISRAEL JOSÉ RAMONES COLINA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.424.563, quien falleció en ab-intestato, 21 de Septiembre de 2.015, según Registro de defunción del acta Nº 1197, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia de la Parroquia San Antonio Municipio Miranda del estado Falcón(Folio 04).
Junto con el escrito de solicitud, el solicitante consignó los siguientes recaudos:
1. Copia Certificada de Acta de Defunción Nº 1197, del de cujus Ciudadano: ISRAEL JOSE RAMONES COLINA, expedida en fecha 21-09-2.015, Oficina de Registro Civil de la Parroquia de la Parroquia San Antonio Municipio Miranda del estado Falcón. (Folio 04)
2. Copia Certificada de Acta de Matrimonio Nº 28, correspondiente al año 1.988, de los ciudadanos ISRAEL JOSÉ RAMONES COLINA y MARÍA DE LOS SANTOS MEDINA CHIRINOS, expedida por ante el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda del Estado Falcón. (Folio 05, 06, 07 y 08)
3. Copia Certificada de Acta de Nacimiento de la ciudadana NEREIDA ELIZABETH, inserta con el Nº 673, correspondiente al año 1.968, expedida por ante el Registro Principal del estado Falcón. (Folio 10, 11 y 12).
4. Copia Certificada de Acta de Nacimiento del ciudadano ROBERT DANIEL, inserta con el Nº 387, correspondiente al año 1.976, expedida por ante la Unidad de Registro Civil Parroquia Carirubana, Municipio Carirubana estado Falcón. (Folio 13 y 14).
5. Copia Certificada de Acta de Nacimiento del ciudadano JOHNNY JOSÉ, inserta con el Nº 320, correspondiente al año 1.969, expedida por ante el Registro Principal del estado Falcón. (Folio 15, 16 y 17)
6. Copia Certificada de Acta de Nacimiento del ciudadano ISRAEL EDGARDO, inserta con el Nº 55, correspondiente al año 1.966, expedida por ante el Registro Principal del estado Falcón. (Folio 18, 19 y 20)
7. Copia Certificada de Acta de Nacimiento de la ciudadana ISMARY VIANEY, inserta con el Nº 227, correspondiente al año 1.989, expedida por ante el Registro Principal del estado Falcón. (Folio 21 y 22)
8. Copia Certificada de Acta de Nacimiento de la ciudadana ISAMAR VANESSA, inserta con el Nº 2444, correspondiente al año 1.992, expedida por ante la Unidad de Registro Civil Parroquia San Antonio Municipio Miranda del estado Falcón. (Folio 23 y 24).
9. Copia Certificada de Acta de Nacimiento de la ciudadana ISMAR VIAGREY, inserta con el Nº 2494, correspondiente al año 1.994, expedida por ante la Unidad de Registro Civil Parroquia San Antonio Municipio Miranda del estado Falcón. (Folio 25 y 26).
10. Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano de cujus ISRAEL JOSE RAMONES COLINA. (folio 27)
11. Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana MARIA DE LOS SANTOS MEDINA CHIRINOS. (folio 28)
12. Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana NEREIDA ELIZABETH RAMONES MOLINA. (folio 29)
13. Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano ROBERT DANIEL RAMONES MOLINA. (folio 30)
14. Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano JOHNNY JOSE RAMONES MOLINA. (folio 31)
15. Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano ISRAEL EDGARDO RAMONES MOLINA. (folio 32)
16. Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana ISMARY VIANEY RAMONES MEDINA. (folio 33)
17. Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana ISAMAR VANESSA RAMONES MEDINA. (folio 34)
18. Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana ISMAR VIAGREY RAMONES MEDINA. (folio 35)
Una vez admitida la solicitud, el Tribunal ordenó librar edicto para ser publicado en el diario “NUEVO DIA”, de publicación regional, con la finalidad de hacer saber a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos en la presente solicitud, que comparezcan por ante este Juzgado, a fin de que expongan lo que a bien tuviesen en relación al presente asunto.
La parte solicitante, en fecha 24 de Mayo de 2.016, consignó ejemplar donde aparece publicado el edicto librado, y en la misma fecha el Tribunal ordenó agregarlo a los autos.
En fecha 06 de Julio de 2.016, fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: JORGE LUIS ISEA ACOSTA y SONIA JOSEFINA RODRIGUEZ AGUIRRE.
El Tribunal para decidir, observa:
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretenden se les declare como únicos y universales herederos, y publicado como fue el Edicto en el diario “NUEVO DIA”, de circulación Regional, sin que compareciera ningún interesado; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por los solicitantes.
En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en actas ya mencionadas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones, TÍTULO SUIFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ciudadano: ISRAEL JOSÉ RAMONES COLINA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.424.563, quien falleció en ab-intestato, 21 de Septiembre de 2.015, según Registro de defunción del acta Nº 1197, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia de la Parroquia San Antonio Municipio Miranda del estado Falcón(Folio 04), a favor de los ciudadanos: MARIA DE LOS SANTOS MEDINA CHIRINOS, NEREIDA ELISABETH RAMONES MOLINA, ROBERT DANIEL RAMONES MOLINA, JHONNY JOSE RAMONES MOLINA, ISRAEL EDGARDO RAMONES MOLINA, ISMARY VIANEY RAMONES MEDINA, ISAMAR VANESSA RAMONES MEDINA y ISMAR VIAGREY RAMONES MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-7.497.388, V-9.587.949, V-11.770.265, V-9.807.768, V-9.587.948, V-18.768.659, V-21.114.800 y V-21.114.803, Publíquese y Regístrese. De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal. Expídanse las copias certificadas requeridas por los interesados, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil
La presente declaración se emite, sella y firma en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los Ocho (08) días del mes de Julio del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria


Abg. Patricia Carolina Díaz Díaz
El Secretario


Abg. Hermes Pirona


Nota: En la misma fecha de hoy, siendo la 11:30 a.m., previo el anuncio de ley, se público la anterior sentencia y se dejó copia certificada de la misma para su archivo. Se certificó copia de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. Asimismo, se expidieron los juegos de copias certificadas solicitadas y se entregaron la parte interesada. Constante de Cincuenta y Uno (51) folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. Conste.-
El Secretario


Abg. Hermes Pirona
PCDD/HP/YAGG