REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO; CATORCE (14) DE JULIO DEL AÑO 2.016
Años: 206° y 157°.-

• PARTES SOLICITANTES: GABRIELA DE JESUS HERNANDEZ SALA y JOSE ANGEL ROMERO ISEA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.009.832 y V-19.617.360, domiciliados en el Sector San Agustín Carretera Falcón-Zulia, Parroquia San Antonio Casa Nº 20 de esta ciudad de Santa Ana de Coro Municipio Miranda de este estado Falcón respectivamente.
• ABOGADO ASISTENTE: RICHARD JAVIER DUNO FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 171.233.
• MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO.
• EXPEDIENTE Nº: 40-2014

Se da inicio al presente procedimiento por solicitud de Separación de Cuerpos, interpuesta por los ciudadanos GABRIELA DE JESUS HERNANDEZ SALA y JOSE ANGEL ROMERO ISEA, respectivamente, domiciliados en el Sector San Agustín Carretera Falcón-Zulia, Parroquia San Antonio Casa Nº 20 de esta ciudad de Santa Ana de Coro Municipio Miranda de este estado Falcón asistidos por el Abg. RICHARD JAVIER DUNO FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 171.233, recibida mediante distribución en fecha 30 de Junio de 2015.
En fecha Seis (02) de Julio de 2015, se admite la presente solicitud, se declara la SEPARACION DE CUERPOS, ordenándose la notificación de la Fiscal Octavo del Ministerio Público.-
En fecha seis (06) de Agosto de 2015, la Alguacil Titular de este despacho efectuó la práctica de la notificación de la Fiscal Octavo del Ministerio Público, siendo agregada a las actas que conforman el presente expediente.
Por auto de fecha 15 de Junio de 2016, la Juez Suplente designada por rectoría Judicial de este estrado Falcón mediante oficio Nº 401-2016 de fecha 06 de Junio de 2016, a la abogada LOURMARY COVA MORA, se avoca al conocimiento de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 14, 90, 93 y 97 del Código de Procedimiento Civil de Venezuela y se ordena librar boletas de notificaciones a los solicitantes ciudadanos GABRIELA DE JESUS HERNANDEZ SALA y JOSE ANGEL ROMERO ISEA.
En fecha 30 de Junio de 2016, el alguacil titular de este despacho consigna las boletas de notificaciones libradas a los ciudadanos GABRIELA DE JESUS HERNANDEZ SALA y JOSE ANGEL ROMERO ISEA, las cuales se dejan sin efectos por cuanto no pudieron ser notificados a los solicitantes y la Juez natural de este despacho se reintegro a sus labores habituales.
• En fecha Treinta y uno (31) de Mayo de 2016, comparece por ante este órgano jurisdiccional los ciudadanos GABRIELA DE JESUS HERNANDEZ SALA y JOSE ANGEL ROMERO ISEA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-25.009.832 y V-19.617.360, respectivamente debidamente asistidos por el abogado RICHARD JAVIER DUNO FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 171.233. quien mediante diligencia solicita la conversión divorcio de la presente separación de cuerpos.
Por auto de fecha primero (01) de Julio de 2016, este tribunal provee lo solicitado mediante diligencia de fecha Treinta y uno (31) de Mayo de 2016, suscrita por los ciudadanos GABRIELA DE JESUS HERNANDEZ SALA y JOSE ANGEL ROMERO ISEA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-25.009.832 y V-19.617.360, respectivamente debidamente asistidos por el abogado RICHARD JAVIER DUNO FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 171.233, donde solicita la conversión divorcio de la presente separación de cuerpos, y de igual forma el Tribunal ordena librar a la Fiscal Octavo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, a los fines de imponerle que, al tercer (3) día de despacho siguiente de que conste en autos el resultado de su notificación, se proveerá lo conducente respecto a lo solicitado en auto por la cónyuge ya identificada. En la misma fecha se libraron sendas boletas.
En fecha once (11) de Julio de 2016, el Alguacil Titular de este despacho, consignó la práctica de la notificación de la Fiscal Octavo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Falcón siendo agregada a las actas que conforman el presente expediente.
Así las cosas este Tribunal observa que en su escrito libelar, los solicitantes alegan que:
- Que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Junta Parroquial Sabaneta del Municipio Miranda de la Circunscripción del Estado Falcón, en fecha veintiuno (21) de diciembre de dos mil diez (2010), inserta bajo el Nº 20, correspondiente al año 2010, que en original anexaron a su escrito marcada con la letra “A”, y la cual apreció el Tribunal en todo lo expresa y contiene.
- Que celebrado el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en el Sector San Agustín Carretera Falcón-Zulia, Parroquia San Antonio Casa Nº 20 de esta ciudad de Santa Ana de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón
- Que durante la unión matrimonial no adquirieron bienes de ninguna clase que haya arrojado ganancia alguna que liquidar. .
- Que por razones muy personales han decidido de mutuo acuerdo separarse de cuerpo, tomando para ello la determinación de concurrir por ante el Tribunal a solicitar se les decrete su Separación de Cuerpos, ya que no pueden continuar la vida en común.
Ahora bien, corresponde a este Tribunal dictar decisión al respecto y en autos riela la copia certificada de Acta de Matrimonio Civil realizado por ante Registro Civil de la Junta Parroquial Sabaneta en fecha veintiuno (21) de diciembre de dos mil diez (2010), inserta bajo el Nº 20, correspondiente al año 2010 la cual anexan marcada con la letra “A”, y cursa en los folios 02, del presente expediente, de donde se deriva el vínculo matrimonial que une a los cónyuges.
Transcurrido como ha sido un año, desde que este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos de los solicitantes, específicamente en fecha 02-07-2015, éstos acuden ante el Tribunal a solicitar la conversión de la misma en divorcio, manifestando que entre ellos no se produjo reconciliación alguna.
Ahora bien, una vez examinado el cuerpo del expediente se observa la manifestación de unos de los cónyuges de solicitar la conversión en divorcio de la presente solicitud, por lo que evidenciándose de las actas procesales que ha transcurrido el lapso de ley para realizar tal providencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil y no habiendo objeción por parte de la Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón luego de practicada su notificación, se considera procedente la presente solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS. Así se decide.
Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDO EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada por los ciudadanos GABRIELA DE JESUS HERNANDEZ SALA y JOSE ANGEL ROMERO ISEA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-25.009.832 y V-19.617.360, respectivamente debidamente asistidos por el abogado RICHARD JAVIER DUNO FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº171.233. En consecuencia SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que contrajeron los ciudadanos GABRIELA DE JESUS HERNANDEZ SALA y JOSE ANGEL ROMERO ISEA, en fecha veintiuno (21) de Diciembre de dos mil diez (2010), inserta bajo el Nº 20, correspondiente al año 2010.
PUBLIQUESE y REGISTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dado firmado y sellado, en la Sala del despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, en Santa Ana de Coro, a los catorce (14) días del mes de Julio de 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Lexy J. Rodríguez Quintero La Secretaria Titular,
Abg. Ingrid V. García M.


NOTA: En la misma fecha, siendo las 02:30 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia; igualmente, se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Conste.
La Secretaria Titular,
Abg. Ingrid V. García M.

LJRQ/IVGM/l.c
Exp. Nº. 40-2014
Sentencia No. SD-224-2016