REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Santa Ana de Coro, 06 de Julio de 2016.
Años: 205 y 157°.-

Exp. N° 190-2015.-
 DEMANDANTE: INDIRA MARIA CERERO QUINTERO, venezolana, mayor de edad, Ingeniero, titular de la cédula de identidad N° 17.993.556, de este domicilio.
 APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: Abogada LUIS RAFAEL ATIENZA HURTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 69.502.
 DEMANDADO: RONALD JOSE NAVAS DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.629.789, domiciliado en la calle Norte, N° 104, Municipio Miranda de esta ciudad de Coro estado Falcón.
 MOTIVO: COBRO DE BOLIVAR INTIMACIÓN.

Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, admite la presente demanda, ordenándose la intimación a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 ejusdem, para que pagara o se opusiera al Decreto Intimatorio, dentro del lapso que le fue establecido, librándose la correspondiente boleta de intimación.
Ahora bien, se desprende de las Actas del Proceso que desde el día 07 de diciembre de 2015, fecha en que fue admitida dicha demanda hasta la presente fecha no consta en autos que se haya cumplido con las obligaciones con respecto a la citación del demandado, evidenciándose claramente que desde el 07 de diciembre de 2015, hasta la presente fecha han transcurrido más de Treinta (30) días y el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 267, Ordinal 1° establece:
“CUANDO TRANSCURRIDO TREINTA (30) DÍAS A CONTAR DESDE LA FECHA DE ADMISIÓN DE LA DEMANDA, EL DEMANDANTE NO HUBIESE CUMPLIDO CON LAS OBLIGACIONES QUE LE IMPONE LA LEY PARA QUE SEA PRACTICADA LA CITACIÓN DEL DEMANDADO”.
Este Tribunal con aplicación de dicha norma legal, considera procedente declarar la Perención de la Instancia en el presente procedimiento, y así se decide.
Por las razones antes expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con Sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente proceso, y así se Decide.
No hay especial Condenación en Costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
De conformidad con lo previsto en el artículo 248 eiusdem, se deja copia certificada en el archivo de este Tribunal.
La Jueza,
Abg. Lexy J. Rodríguez Quintero
La Secretaria Titular,
Abg. Ingrid V. García M.
NOTA: La anterior decisión se dictó en su fecha, siendo las 1:00 p.m. Igualmente se deja copia certificada en el archivo de este Tribunal. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.-
La Secretaria Titular,
Abg. Ingrid V. García M.
LRQ/IGM/vm
Exp. Nº 190-2015
Sentencia No. SI-221-2016