REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO,SEIS (06) de JULIO de 2016
Años: 206 y 157°.-

Revisadas las actas procesales que conforman la presente solicitud de DIVORCIO 185-A , presentada por los ciudadanos JOVANNI ANTONIO LUARTE y CARMEN EUSTACIA ARIAS BRAVO venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-10.727.639 y V.- 9.503.940, respectivamente, de con domicilio en la Urbanización Monseñor Iturizza 1era Etapa calle 03 N° 23,de esta ciudad de Santa Ana de Coro Municipio Miranda de este estado Falcón y debidamente asistidos por la abogada MARISOL GARRIDO ROCA inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 168.147, y por cuanto este Tribunal en fecha 15 de Junio de 2015, Insto a la partes interesadas a consignar el acta de matrimonio en original por cuanto de conformidad con lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil de Venezuela en su ordinal 6 adjuntos al escrito de Solicitud, en la cual se le concedió un lapso de Cinco (05) días, aplicando conforme lo establece la ley, con respecto al despacho saneador, por cuanto fue consignada en copia simple en el libelo del presente expediente, observándose que hizo caso omiso y por cuanto transcurrió el lapso establecido en el auto, sin que los solicitantes impulsara el procedimiento para proveer a la presente solicitud de Divorcio 185-A, razones por las cuales este Tribunal evidencia el abandono del trámite en cuestión por lo que se debe declarar la inadmisibilidad de la presente solicitud por no cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 340 de Código Procedimiento Civil, específicamente en el Ordinal 6º, el cual establece:
“…los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo…”.

Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: INADMISIBLE, la presente solicitud de DIVORCIO 185-A. por cuanto no consignaron el original del acta de matrimonio con la cual pretende sean declaro e
. Y ASÍ SE DECIDE.
De conformidad con lo previsto en el artículo 248 ejusdem, se deja copia certificada del presente auto en el archivo del Tribunal.
LA JUEZA,

ABG. LEXY J. RODRÍGUEZ Q.
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. INGRID V. GARCÍA M.
NOTA: La anterior decisión se dictó y publicó en esta misma fecha a la hora de las 10:00 a.m., previo el anuncio de Ley.- Se dejó copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal. Conste, Coro. Fecha Ut-Supra.-
La Secretaria Titular,

Abg. Ingrid V. García M.

LRQ/IGM/l.c.
Expediente N° 235-2016
Sentencia No. SD- 222-2016.