REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO : AP31-S-2016-003284
SOLICITANTES: YVES MANUEL BRICEÑO HERNANDEZ y LUZ HERMINDA CEDEÑO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad números V-11.944.497 y V-15.804.443, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: HAROLD VELÁSQUEZ, ABOGADO DE LA COORDINACIÓN DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, INSTITUCIONES RELIGIOSAS Y CULTOS, MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.497.-
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: YOLANDA DEL CARMEN COLMENAREZ RODRIGUEZ, Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, especial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: Definitiva.-
I
Mediante escrito presentado y recibido en fecha 25 de abril de 2016, comparecieron los ciudadanos YVES MANUEL BRICEÑO HERNANDEZ y LUZ HERMINDA CEDEÑO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad números V-11.944.497 y V-15.804.443, respectivamente, asistidos por el abogado HAROLD VELÁSQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.497 ASESORIA JURICA GRATUITA, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 07 de diciembre de 2001, Acta Nº 186. Igualmente, alegaron que durante su unión matrimonial no procrearon hijos y que fijaron su domicilio conyugal en “Barrio San Pascual, Calle San Rafael, Casa N°24-26, Jurisdicción de La Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda”. Que desde enero del año 2002, interrumpieron su vida en común y hasta el presente no se han reconciliado.
Admitida como fue la solicitud en 09 de Mayo de 2016, quedó debidamente notificada la Fiscal del Ministerio Público, compareciendo la misma en fecha 15 de Julio de 2016, exponiendo que ese despacho Fiscal, no presenta objeciones a efectos de continuar con el procedimiento correspondiente.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que produzcan la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos YVES MANUEL BRICEÑO HERNANDEZ y LUZ HERMINDA CEDEÑO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad números V-11.944.497 y V-15.804.443, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 07 de diciembre de 2001, Acta Nº 186.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copia certificada de la presente decisión, asimismo líbrense copias certificadas a los solicitantes.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los veinte ( 20) días del mes de julio de dos mil dieciséis. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA
EL SECRETARIO ACC,
NICOLA MAGGIO
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