REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Único en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con competencia en delitos de violencia contra la mujer de la Circunscripción judicial del Estado Falcón
Coro, 26 de Julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-000202
AUTO NEGANDO RÉGIMEN ABIERTO
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial con respecto a la evaluación Psicosocial, realizada al penado de autos ROMULO ALBERTO COELLO, por el Equipo multidisciplinario de la comunidad penitenciaria en fecha 10 de Mayo de 2016, donde opta por el otorgamiento del beneficio de Régimen abierto ROMULO ALBERTO COELLO, titular de la Cédula de identidad N° 13.027.514, hijo de Rómulo Sangronis y Noris Coello, actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria de Coro, quien fue condenado a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y VIOLACION, previstos y sancionados en los artículos 460 y 375 del Código Penal vigente para el momento de los hechos.
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO.
De las presentes actuaciones se desprende que el precitado penado opta por el beneficio post condena de régimen abierto, de igual manera se percibe que la evaluación psicosocial de fecha 10-05-2016, arrojó un resultado “DESFAVORABLE”, la cual cursa en los folios 213 al 216, inclusive de la pieza N° 2 de la presente causa.
Dispone el texto adjetivo penal como requisito insoslayable, entre otros, para la concesión del mencionado beneficio, que el penado sea sometido a una evaluación psicosocial para fines de observar su evolución y progresividad, la cual arrojaría un pronóstico que dependiendo de su diagnóstico le permitiría optar o no por los beneficios post condena que consagra la ley.
En ese sentido, el ciudadano penado ROMULO ALBERTO COELLO, fue sometido a la evaluación pertinente por el equipo multidisciplinario adscrito al Poder Popular para el Servicio penitenciario, de cuyos resultados se constata como conclusión lo siguiente: “El equipo técnico en relación al penado ROMULO ALBERTO COELLO, emite el siguiente pronóstico:… DESFAVORABLE…”.
Siendo así y en vista que el diagnostico emitido por el mencionado equipo multidisciplinario no satisface los requisitos de procedibilidad contemplados en el artículo 482 del código orgánico procesal penal, estima quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR la concesión del beneficio de régimen abierto por improcedente y así se decide.
DISPOSITIVA
En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial con competencia en delitos de violencia contra la mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ubicado en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA EL OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al penado ROMULO ALBERTO COELLO, venezolano, mayor de edad, nacido el 17 de Mayo de 1.976, obrero, titular de la Cédula de identidad N° 13.027.514, hijo de Rómulo Sangronis y Noris Coello, recluido en la actualidad en la Comunidad Penitenciaria de Coro, quien fue condenado a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y VIOLACION, previstos y sancionados en los artículos 460 y 375 del Código Penal vigente para el momento de los hechos. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto el resultado de la evaluación Psicosocial arrojó una conducta desfavorable. Notifíquese a las partes y a los fines de la imposición del presente auto al penado, se ordena fijar para el Lunes 15 de Agosto del presente año, a las 11:00 horas de la mañana, para dicha imposición, se acuerda el traslado de ROMULO ALBERTO COELLO, de la comunidad penitenciaria de esta ciudad al Despacho de este Tribunal. Compúlsese por Secretaria la presente Decisión para su remisión a la dirección del mencionado centro de reclusión. Cúmplase, Publíquese, Regístrese, Diaricese, Déjese copia certificada de la presente decisión.
JUEZ UNICO DE EJECUCIÓN
VICTOR PUEMAPE.
LA SECRETARIA
MARIA GABRIELA SANCHEZ