REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Visto el escrito presentado por la Defensa Pública, Abogado OSCAR GOMEZ, Defensor del penado de autos ROMULO ALBERTO CUELLO, titular de la cédula de identidad N° 13.027.514, quien fue condenado a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS DE PRESIDIO, por los delitos de ROBO AGRAVADO y VIOLACION, donde solicita la extinción de la responsabilidad criminal de su defendido, este Tribunal procede de conformidad con el articulo 51 de nuestra carta magna a dar oportuna y adecuada respuesta a la solicitud efectuada por el Defensor antes mencionado y percibe este Juzgador que en fecha 26 de Junio de 2015, el Tribunal segundo de ejecución penal ordinario del circuito Judicial Penal del estado falcón realizó actualización de cómputo de pena; una vez recibida la propuesta de redención realizada por la Junta de la comunidad penitenciaria de esta ciudad de santa ana de coro; donde se estableció que hasta el 26 de Junio de 2015, tenia un tiempo físico efectivo total de pena cumplida de SIETE (07) AÑOS DOS (02) MESES CATORCE (14) DIAS, a lo cual se suman las redenciones de pena por trabajo y estudio acordada por esa Instancia Judicial en fechas 19 de Octubre de 2012, por un tiempo de OCHO (08) MESES DOS (02) DIAS DOCE (12) HORAS, la de fecha 20 de Septiembre de 2013 por un tiempo de TRES (03) MESES OCHO (08) DIAS DOCE (12) HORAS, la de fecha 27 de Marzo de 2014 por un tiempo de UN (01) MES DIECIOCHO (18) DIAS, así como la acordada en esa misma fecha por un tiempo de OCHO (08) MESES DIECISEIS (16) DIAS DOCE (12) HORAS y como consecuencia tenia un total de pena cumplida de NUEVE (09) AÑOS, faltándole por cumplir SIETE (07) AÑOS, cumpliendo la totalidad de la pena impuesta en fecha 26 de Junio de 2022; ahora bien en fecha 20 de Abril del presente año, este Juzgado, una vez recibida la evaluación Psicosocial del penado de autos; pasa a pronunciarse con relación al régimen abierto solicitado, dictando este tribunal, auto donde se negaba dicho beneficio por cuanto la mencionada evaluación arrojó un resultado desfavorable. Dentro de esta perspectiva y como se ha verificado se puede resumir que el penado de autos NO ha cumplido en su totalidad con la pena impuesta; por lo que este Juzgado DECLARA SIN LUGAR la solicitud realizada por la Defensa Publica abogado OSCAR GOMEZ, relacionada a decretar la extinción de la responsabilidad criminal por el cumplimiento de la pena impuesta