REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 15 de Julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-O-2016-000048
ASUNTO : IG01-X-2016-000039
JUEZA PONENTE: CARMEN NATALIA ZABALETA
Procede esta Corte de Apelaciones a resolver, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 89.8 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la inhibición planteada por los jueces RHONALD JAIME RAMIREZ y GLENDA OVIEDO RANGEL, en su carácter de Juez Provisorio y Jueza Titular integrantes de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Falcón, para conocer de la causa signada bajo la nomenclatura Nº IP01-O-2016-000048, La referida inhibición fue presentada el día 30 de junio y 8 de Julio de 2016, para cuya fundamentaciones alegaron entre otras cosas:
“…En horas de despacho del día de hoy, Jueves 30 de Junio de 2016, comparece por ante la Sala de Audiencias de esta Corte de Apelaciones la Abogada GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL, en su condición de Jueza Titular de este Tribunal Colegiado, a fin de exponer: ME INHIBO DEL CONOCIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO, conforme a lo establecido en el artículo 89.8 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable supletoriamente en materia de amparo constitucional, conforme a lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por las siguientes razones: Luego de verificar que a este Tribunal Colegiado ingresó en fecha 29 de junio de 2016 un escrito libelar contentivo de una acción de amparo constitucional interpuesta por los Abogado ORLANDO HIDALGO y MARIANGÉLICA FORNERINO, integrantes del Escritorio Jurídico “SAN JUAN BOSCO” de esta ciudad de Coro, estado Falcón, procedo a inhibirme de su conocimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 89.8 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber presentado inhibición en otros asuntos tramitados ante esta Sala, bajo la nomenclatura IP01-R-2015-453; IP01-R-2015-000436; IP01-R-2015-000464; IP01-O-2016-000020; IP01-R-2016-00037; IP01-R-2016-000004; IP01-O-2016-000032; IP01-O-2015-000139; IP01-O-2016-000034; en las que interviene como parte defensora el Abogado ORLANDO HIDALGO, integrante de ese Despacho Abogadil, así como el Abogado SALVADOR JOSÉ GUARECUCO CORDERO, y en cuyas actas de inhibición he dejado expresamente establecido no conocer ni decidir en los asuntos donde intervengan dichos Abogado, así como los que conformen dicho Bufete, como en el presente caso, al observarse que también incoa la acción de amparo la Abogada MARIANGÉLICA FORNERINO, inhibiciones que fueron declaradas con lugar por la Presidencia de la Corte de Apelaciones, a tenor de lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, lo cual me impide de conocer y decidir en cualquier asunto que ingrese a este Despacho Superior Judicial donde los mencionados Abogados sean parte.
Las razones por las cuales he procedido a plantear inhibición en cada uno de esos asuntos tienen su origen en el conocimiento que he tenido a través de la red social https://twitter.Com/Gerardo_Moron/status/726056820721242113, así como en artículos de opinión publicados en el Diario La Mañana por el Abogado SALVADOR JOSÉ GUARECUCO CORDERO, en los que constantemente se realizan descalificaciones a la labor que cumplimos en este despacho judicial los Jueces que lo integramos, como aconteció en el primero de los casos mencionados, en el que se lee: “Orlando Hidalgo coordinador y veedor de control judicial presenta balance con el equipo del observatorio penal FALCONIANO… OPF… Informe del Observatorio Penal Falconiano (OPF) revela que jueces temen tomar decisiones. Abg. Salvador Guarecuco pic.twitter.com/xPZdut6PiH, del cual se extracta parte del contenido de dicho informe, en el que se asienta:
“INFORME DE CONTROL Y SEGUIMIENTO JUDICIAL DE LAS DECISIONES DE LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO FALCÓN. PRIMER TRIMESTRE DEL AÑO 2016)
[…]
[…]
Por consiguiente, es preciso señalar que la inclinación que presenta la Corte de Apelaciones a las Posturas del Ministerio Público es sumamente alarmante en contrastación con los diferentes Recursos de Apelaciones de Autos que interponen tanto las defensas privada como la defensa pública, lo cual a todas luces configura un estado que expele inseguridad jurídica, parcialidad, miedo a decidir con autonomía y en definitiva decir amén a todo lo planteado por la Fiscalía…
… […]
… […]
Asimismo, se muestra la resolución de Recurso (s) provenientes (de) años lejanos que reflejan claramente la tardanza de la Alzada en dar respuesta, hablando incluso de ética y fustigando la buena fe de los defensores y funestando a jueces con conductas que también son cometidas por estos, como las llamadas omisiones, eventos estos violatorios de la Constitución Nacional, y de los cuales se apuesta a una moralidad en donde la Alzada lamentablemente no está subsumida…
Del extracto parcial del aludido informe, se evidencian unas ligeras e irresponsables afirmaciones que descalifican el trabajo que día a día desempeñamos en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sometiéndonos al escarnio público, pues mal se puede afirmar que las decisiones de esta Sala se inclinen a las posturas del Ministerio Público “en forma alarmante”, cuando desde el punto de vista estadístico se toman, como muestra poblacional, las decisiones dictadas en el primer trimestre del presente año, sobre apelaciones ejercidas contra medidas de coerción personal.
Cabe advertir que, como antes se señaló, el Abogado Orlando Hidalgo forma parte del Bufete San Juan Bosco de esta ciudad, junto al Abogado Salvador Guarecuco, quien también emitió declaraciones públicas en el Diario “La Mañana”, en fecha 08/11/2013, al expresar: “En el Circuito Penal abunda el Retardo Procesal”, en las que dirigió de manera concreta sus señalamientos contra la Ex Jueza integrante de esta Sala, Abogada MORELA FERRER BARBOZA, quien a la par se desempeñaba como Presidenta de este Circuito Judicial Penal, al señalar:
… EL ABOGADO y asesor del escritorio Jurídico San Juan Bosco, Salvador Guarecuco, desglosó la lista de casos de retardo procesal que tiene la promotora del plan Cayapa en Falcón, magistrada Morela Ferrer.
En sus manos sostenía una larga lista de casos de recursos y amparos constitucionales sin procesar de la Corte de Apelaciones del estado Falcón, de los cuales la mayoría competen presuntamente a la presidenta del Circuito Judicial, Morella Ferrer.
Precisó que Ferrer tiene congelado desde el 2014 más de diez juicios, de los cuales uno ya aparece sin expediente violentando los lapsos procesales establecidos en el COPP.
(…)
Como consecuencia de dicha inacción existe un gran grupo de personas detenidas que deben ser juzgadas y no han pagado pena o no han sido absueltas de las acusaciones en su contra porque la titular de la Corte se ha desentendido de su compromiso con la sociedad, aseveró.
(…)
Indicó que la magistrada ha salido en los medios de comunicación “aupando el Plan Cayapa” cuando ni ella misma lo cumple.
También he presentado en esas inhibiciones como motivo para abstenerme de conocer y decidir en los aludidos asuntos, que ante esta Sala ingresó un recurso de apelación bajo el N° IP01-R-2016-00037, cuyo Abogado apelante es el ciudadano ORLANDO HIDALGO, en representación del ciudadano Jaime Chirino Curiel, en el que afirma que “… quiénes acá deciden muchas veces lo hacen dos o tres años después, RELAJANDO NORMAS DE ORDEN PÚBLICO… no es menester que la Privación de Libertad, al ser recurrida, el pronunciamiento sobre ésta se vea acorazado de lentitud… es preciso que la respuesta que de la alzada se efectúe dentro de los lapsos establecidos…”, siendo que tales afirmaciones no pueden serle endilgadas a quien se inhibe, pues ha sido el norte en la labor cumplida en esta Sala en los asuntos que le ha correspondido resolver como Jueza Ponente, el decidir dentro de los lapsos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal y demás leyes procesales (Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Ley Orgánica Sobre la base de las consideraciones anteriores) y así puede verificarse de la lectura que se haga de las decisiones que ha emitido con el carácter de Jueza Ponente desde el 13 de noviembre del año 2002, fecha en la que tomé posesión del cargo de Jueza Titular de este Tribunal Colegiado; como lo ordena el artículo 22 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que dispone: “Corresponde al ponente pasar a los demás miembros del tribunal una minuta de los puntos que han de discutirse, y presentar un proyecto de decisión. Le corresponde también redactar la decisión adoptada…”; por lo cual tal descalificación genérica del mencionado abogado se constituye en interferencias y descalificaciones en el desempeño de mis funciones.
En los artículos de opinión publicados en la Página Web del Diario La Mañana, www.lamanana.com, por parte del Abogado SALVADOR JOSÉ GUARECUCO CORDERO, titulados “La Noticia Penal”, concretamente, de fechas 21 y 28 de junio de 2016, el mismo expresó de manera pública en el primero mencionado, entre otras afirmaciones, imputa a esta Corte de Apelaciones, EN LOS ASUNTOS IP01-R-2015-000110 e IP01-R-2016-000078, que:
“… modifica el Código Orgánico Procesal Penal en materia de delitos flagrantes”, por fundamentar sus decisiones en opinión doctrinaria del Dr. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, ya que coloca de manifiesto que la flagrancia puede durar en el tiempo de manera indefinida con la excusa de que los cuerpos policiales NO TIENEN RECURSOS PARA PODER TRABAJAR, criterio que invade funciones de otro poder…”;
Esa opinión del articulista no encuentra asidero alguno en las decisiones que dictara esta Sala en los señalados asuntos, pues nunca se ha dicho en sus decisiones que: “… los cuerpos policiales no tienen recursos para poder trabajar” y demuestra, una vez más, que prosigue el abogado en descalificar la labor de esta Corte de Apelaciones.
Asimismo, se apreció que en artículo de opinión publicado el martes 28 de junio de 2016, denominado “La Noticia Penal”, el indicado Abogado expresa públicamente que esta Sala ha dictado “decisiones acomodaticias” en los asuntos IP01-O-2013-000090 e IP01-O-2013-00091,
Todas estas circunstancias y hechos, obviamente, han influido en mi conciencia y ánimo como persona humana que soy, pues se imputan descalificaciones al Tribunal que integro junto a los Jueces Superiores RHONALD JAIME RAMÍREZ y CARMEN NATALIA ZABALETA, afectando la imagen pública que cada uno tenemos ante el colectivo y ante nuestro grupo familiar y que pueden tener efectos negativos sobre el deber de absoluta imparcialidad que debe honrar cada Juez o Jueza de la República en sus actos de juzgamiento; en virtud de que la conducta asumida por los abogados SALVADOR JOSÉ GUARECUCO CORDERO y ORLANDO HIDALGO en dicho informe, integrantes del Bufete “SAN JUAN BOSCO” de esta ciudad de Coro, estado Falcón, ha puesto en duda en forma pública ante la sociedad falconiana la imparcialidad, integridad y equidad de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, de la cual formo parte y, en especial, de mi persona como Jueza Titular de este despacho judicial, a través de esos señalamientos, los cuales se constituyen en descalificaciones al Tribunal Colegiado, capaces de exponernos al desprecio público, constituyéndose, además, en interferencias en el desempeño de mis funciones como Magistrada, motivos por los cuales me inhibo de seguir conociendo de la presente causa y de todas aquellas en las que intervengan los Abogados antes mencionados y de aquellos que formen parte del mencionado Escritorio Jurídico San Juan Bosco, a tenor de lo que establece el artículo 89 cardinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme el cual: “Los jueces y juezas, los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes: (…) 8. Cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad”. Fórmese el cuaderno separado de inhibición para su decisión por la Autoridad que corresponde, a tenor de lo previsto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y ofíciese a la Presidencia del Circuito Judicial Penal para que se proceda a la convocatoria de un Juez o Jueza Suplente que me sustituya en el presente asunto. Es todo. …”
Por su parte el Juez Provisorio RHONALD JAIME RAMIREZ fundamentó de la siguiente manera:
“… En horas de despacho del día de hoy, viernes 08 de Julio de 2016, comparece por ante la Sala de Audiencias de esta Corte de Apelaciones el Abogado RHONALD JAIME RAMIREZ, en su condición de Juez Provisorio de este Tribunal Colegiado, a fin de exponer: ME INHIBO DEL CONOCIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO N° IP01-O-2016-000048, conforme a lo establecido en el artículo 89.8 del Código Orgánico Procesal Penal, por las siguientes razones: He tenido conocimiento y múltiples comentarios que evidencian unas ligeras afirmaciones que descalifican el trabajo que día a día desempeñamos en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, en la red social twitter link: https://twitter.com/GerardoMoron/status/726056820721242113, en el que se lee: “Orlando Hidalgo coordinador y veedor de control judicial presenta balance con el equipo del observatorio penal FALCONIANO… OPF… Informe del Observatorio Penal Falconiano (OPF) revela que jueces temen tomar decisiones”, comunicado que nos somete al escarnio público, pues mal se puede afirmar que las decisiones de esta Sala se inclinen a las posturas del Ministerio Público “en forma alarmante”, y mas aun influyen como tal en mi postura como Presidente de este Circuito Judicial Penal.
La actitud de los abogados SALVADOR JOSÉ GUARECUCO CORDERO, ORLANDO HIDALGO, EURO COLINA, GUSTAVO CURIEL y MARIANGELICA FORNERINO, quienes son integrantes del Bufete “San Juan Bosco”, ubicado en la calle Falcón c/calle Iturbe, C.C. Paseo San Miguel, Edif. Banco del Tesoro, Ofic. 7, de esta ciudad de Coro, estado Falcón, no es evento nuevo ya que si nos paseamos al pasado, el ciudadano SALVADOR JOSE GUARECUCO CORDERO emitió declaraciones públicas en el Diario Local “La Mañana”, en fecha 08/11/2013, al expresar: “En el Circuito Penal abunda el Retardo Procesal”, en las que dirigió de manera concreta sus señalamientos contra la Ex Jueza integrante de esta Sala, Abogada MORELA FERRER BARBOZA, quien a la par se desempeñaba como Presidenta de este Circuito Judicial Penal, al señalar:
… EL ABOGADO y asesor del escritorio Jurídico San Juan Bosco, Salvador Guarecuco, desglosó la lista de casos de retardo procesal que tiene la promotora del plan Cayapa en Falcón, magistrada Morela Ferrer.
En sus manos sostenía una larga lista de casos de recursos y amparos constitucionales sin procesar de la Corte de Apelaciones del estado Falcón, de los cuales la mayoría competen presuntamente a la presidenta del Circuito Judicial, Morella Ferrer.
Precisó que Ferrer tiene congelado desde el 2014 más de diez juicios, de los cuales uno ya aparece sin expediente violentando los lapsos procesales establecidos en el COPP.
(…)
Como consecuencia de dicha inacción existe un gran grupo de personas detenidas que deben ser juzgadas y no han pagado pena o no han sido absueltas de las acusaciones en su contra porque la titular de la Corte se ha desentendido de su compromiso con la sociedad, aseveró.
(…)
Indicó que la magistrada ha salido en los medios de comunicación “aupando el Plan Cayapa” cuando ni ella misma lo cumple.
Aunado a lo anterior, estos mencionados Abogados no solamente nos han descalificado hostilmente por los medios de comunicación, han llegado más allá, ante el ejercicio de acciones de amparos, infundadas, ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, entre ellas:
Acción de Amparo Constitucional contra la presunta omisión de pronunciamiento de esta Corte de Apelaciones en el asunto penal N° IP01-R-2015-000129, con ponencia de la Magistrada GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL, en la que alegaba ejercerlo a favor del ciudadano JOSÉ GREGORIO FORNERINO FLORES, porque “… ni siquiera la Corte de Apelaciones se ha pronunciado sobre la admisibilidad del recurso, por lo cual está violando los derechos y garantías constitucionales de su representado, como son: el debido proceso, el derecho a la defensa, la tutela judicial efectiva y la igualdad ante la Ley…”, todas esas circunstancias y hechos notorios, influyen en mi persona, ya que son actitudes descalificantes, hostiles, grotescas, que afectan a mi imagen como integrante de la Corte de Apelaciones del estado Falcón y Presidente de este Circuito Judicial Penal, en virtud de que la conducta asumida por el abogado ORLANDO HIDALGO en dicho informe, quienes son integrantes del Bufete “SAN JUAN BOSCO”, ubicado en la calle Falcón c/calle Iturbe, C.C. Paseo San Miguel, Edif. Banco del Tesoro, Ofic. 7, de esta ciudad de Coro, estado Falcón, ha puesto en duda en forma pública ante la sociedad falconiana la imparcialidad, integridad y equidad de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón y, en especial, de mi persona como Juez Provisorio de este Despacho, capaz de exponernos al desprecio público, constituyéndose, además, en interferencias en el desempeño de mis funciones como Magistrado, motivos por los cuales me inhibo de seguir conociendo de la presente causa y de todas aquellas en las que intervengan los Abogados antes mencionados y de aquellos que formen parte del mencionado Escritorio Jurídico, a tenor de lo que establece el artículo 89 cardinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme el cual: “Los jueces y juezas, los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes: (…) 8. Cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad”. Fórmese el cuaderno separado de inhibición para su decisión por la Autoridad que corresponde, a tenor de lo previsto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y ofíciese a la Presidencia del Circuito Judicial Penal para que se proceda a la convocatoria de un Juez o Jueza Suplente que me sustituya en el presente asunto. Es todo …”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Verifica esta Sala, que los motivos de la inhibición que plantearon los jueces RHONALD JAIME RAMIREZ y GLENDA OVIEDO RANGEL, integrantes de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, en lo dispuesto en el artículo 89 ordinal 8° eiusdem, el cual se refiere a lo siguiente: “…Cualquier otra causa fundada en motivo grave que afecte su imparcialidad…” Así mismo contempla el artículo 90 eiusdem la inhibición obligatoria de la manera siguiente: “Los funcionarios a quienes sean aplicables cualquiera de las causales señaladas en el artículo Anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse. Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada. Contra la inhibición no habrá recurso alguno”.
Desde esta perspectiva, debe establecerse que el texto adjetivo penal impone a determinados funcionarios el tener que inhibirse de actuar en los asuntos en los que se encuentre comprometida su capacidad para decidir, como en el caso de los Jueces y de los Fiscales y Defensores cuando estuvieren desempeñando las funciones de Jueces y hayan intervenido en dichos asuntos o tengan vinculaciones con algunas de las partes intervinientes, entre algunas de las causales previstas en la ley para las inhibiciones. En tal sentido, en el caso del Código Orgánico Procesal Penal, el artículo 89 consagra causal genérica ordinal 8°, que de encontrarse presente en el asunto que se ha sometido al conocimiento del Juez, debe éste proceder a inhibirse inmediatamente sin esperar a que se le recuse, como lo contempla el artículo 90 eiusdem. En este orden de ideas, los jueces integrantes de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro manifestaron que ha tenido conocimientos de múltiples comentarios que descalifican su trabajo que desempeñan en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, como lo fue el comentario de la red social Twitter https://twitter.Com/Gerardo_Moron/status/726056820721242113, en el que se lee: “Orlando Hidalgo coordinador y veedor de control judicial presenta balance con el equipo del observatorio penal FALCONIANO… OPF… Informe del Observatorio Penal Falconiano (OPF) revela que jueces temen tomar decisiones, comunicado que los somete al escarnio publico e influyen en sus funciones.
Cabe señalar que del extracto evidenció esta Corte de Apelaciones ligeras e irresponsables afirmaciones de los Abogados que forman parte del Bufete San Juan Bosco como lo es el caso de Abg. SALVADOR GUARECUCO, Abg. EURO COLINA, Abg. MARIANGELICA FORNERINO, Abg GUSTAVO CURIEL y Abg. ORLANDO HIDALGO, que descalifican el trabajo que realiza como integrante de este Tribunal Superior, logrando los jueces RHONALD JAIME RAMIREZ y GLENDA OVIEDO RANGEL, cumplir en el acta de inhibición con la exigencia de fundamentar debidamente su inhibición al invocar la causal especifica establecida en el artículo 89 la causal genérica establecida en el ordinal 8º, razón por la cual considera quien aquí decide que tal inhibición cumple con la debida fundamentación para que resulte procedente, ello como consecuencia que basta con que la misma se reconozcan no sentirse imparcial para que no se tenga como jueces naturales de la aludida causa, esto es, carente de intereses ni conflictos subjetivos a favor o en contra de los litigantes.
En atenencia a todo lo antes expuesto, estima esta Alzada que en la presente causa existen elementos suficientes para apreciar que la Inhibición planteada por los Jueces RHONALD JAIME RAMIREZ y GLENDA OVIEDO RANGEL, en su carácter de Juez Provisorio y Jueza Titular integrantes de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Falcón es procedente, a tenor de lo establecido en el artículo 89. 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por los jueces RHONALD JAIME RAMIREZ y GLENDA OVIEDO RANGEL, en su carácter de Juez Provisorio y Jueza Titular integrantes de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Falcón, para conocer de la causa IP01-O-2016-000048, Y así se decide. Notifíquese a los jueces inhibidos. Líbrese boletas de notificación. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones. Notifíquese. Líbrense boletas de notificación, a los 15 días del mes de julio de 2016.
JUEZA PRESIDENTE y PONENTE
CARMEN NATALIA ZABALETA
JENNY DEL CARMEN OVIOL RIVERO
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria
RESOLUCION Nº 1G2016000459
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