REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 25 de Julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-O-2016-000052
ASUNTO : IP01-O-2016-000052

AUTO SOLICITANDO EL ASUNTO PRINCIPAL


Por cuanto a esta Corte de Apelaciones ha ingresado en fecha 15 de Julio de 2016 la acción de Amparo Constitucional interpuesta i por el Abogado CESAR ENRIQUE MAVO YAGUA, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.568.642, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.138, domiciliado en la Urbanización Altamira, Calle José Leonardo Chirinos, Diagonal a la Zona Policial Nº 2 de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana, actuando como Defensor Privado del ciudadano ROBERTO CARLOS ZAVALA REVILLA y ANTONI ISAI PETIT BLANCO, de nacionalidad venezolanos, titulares de la cedula de identidad Números V-17.667.507 y V-19.058.738, por la presunta comisión de los delitos al primero el ciudadano ROBERTO CARLOS ZAVALA REVILLA, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOHANDRI ALEXANDER GONZALEZ ORTIZ, y el delito de LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER LEVE, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana LISETTE JOSEFINA MIQUILENA, y el ciudadano ANTONI ISAI PETIT BLANCO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° concatenado con el articulo 83 del Código Penal Venezolano, a quienes se le sigue Causa por ante el Tribunal Primero de Control Municipal y/o Estadal del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, ejercido contra las presuntas omisiones por parte del referido Tribunal, al no pronunciarse sobre las solicitudes planteadas por la defensa de DECAIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA A LA LIBERTAD QUE PESA SOBRE SUS DEFENDIDOS.

Ahora bien, este Tribunal Superior a los fines de resolver efectivamente la acción interpuesta por el mencionado Defensor privado y a tenor de lo establecido en el artículo 17 de la Ley de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y siguiendo doctrinas asentadas por la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1.290 del 27/07/2011, ordena oficiar al Tribunal Primero de Primera Instancia en Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo a los fines de que remita a esta alzada con carácter de urgencia el asunto principal signado con el Nº IP01-P-2012-006261. Así se decide esta Corte de Apelaciones administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Cúmplase. Líbrese oficio. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones, a los a los 25 días del mes de Julio de 2016.

ABG. CARMEN NATALIA ZABALETA
JUEZA PROVISORIA Y PRESIDENTA


ABG. IRIS CHIRINOS LOPEZ

JUEZA SUPLENTE ABG. RHONALD JAIME RAMIREZ
JUEZ PROVISORIO




ABG. JENNY DEL CARMEN OVIOL RIVERO
SECRETARIA


En esta fecha se cumplió con lo ordenado.


La Secretaria
RESOLUCION N° IGO12015000476