REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 04 de Julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-003254
ASUNTO : IJ03-X-2016-000010
JUEZA PONENTE: GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 98 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo consagrado en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, procede esta Juzgadora a resolver la inhibición propuesta por el Juez Primero de Primera Instancia de Control con competencia en Ilícitos Económicos, Abogado JOSÉ ÁNGEL MORALES, en el asunto seguido ante esa Instancia Judicial bajo el Nº IP01-P-2015-003254, seguido contra el ciudadano Railen Enríquez González, la cual planteó con base en lo establecido en el artículo 89 ordinal 8º del texto penal mencionado.
Tal inhibición la presentó formalmente en acta que levantó en fecha 20 de abril de 2016, formándose el cuaderno separado y elevándose a esta Corte de Apelaciones.
Ingreso que se dio al asunto en fecha 27 de junio de 2016, se dio cuenta en Sala, designándose Ponente a la Jueza quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
En fecha 01 de julio de 2016 no hubo despacho en la Corte de Apelaciones por motivos justificados.
En tal sentido, se procede a decidir en los términos que siguen:
FUNDAMENTOS DE LA INHIBICIÓN PROPUESTA
Expresó el Juez JOSÉ ÁNGEL MORALES que se inhibía de conocer el Mencionado asunto penal, por las razones siguientes:
… Para el día 20 de Abril de 2016, se encontraba fiada, audiencia preliminar en la precitada causa, a la cual hizo acto de presencia la ciudadana MILAGROS DEL ROSARIO FIGUEROA FREITES, en representación de la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Ahora bien este juzgador no puede conocer asuntos penales donde actué la ciudadana MILAGROS DEL ROSARIO FIGUEROA FREITES. Ello con motivo que en fecha 02 de Diciembre de 2014, la Corte de Apelaciones del Estado Falcón mediante resolución declaro con lugar la inhibición presentada por mi persona en el asunto penal IP01-P-2014-006878, en la cual Intervenía como fiscal la ciudadana MILAGROS DEL ROSARIO FIGUEROA FREITES, mediante ponencia de la Juez de Corte de Apelaciones Glenda Zulay Oviedo Rangel, en el asunto IJ01-X-2014-000037. Ratificada en sentencia de fecha 19 de Mayo de 2015 en el asunto IJ01-X-2015-000011 Por la Corte de Apelaciones del Estado Falcón. Toda vez que ya este juzgador presento formal inhibición en el asunto penal IP01-P-2013-009142, y en otros asuntos en los cuales incluso ciudadanos magistrados esta misma Corte de Apelaciones la ha declarado con lugares por ello que procede este juzgador a inhibirse en el asunto IP01-P-2015-003254.
Como podrán observar ciudadanos Magistrados, presento formal INHIBICION, en el asunto IP01-P-2015-003254, toda vez que en fecha 02 de Diciembre de 2014, la Corte de Apelaciones del Estado Falcón mediante resolución declaro con lugar la inhibición presentada por mi persona en el asunto penal IP01-P-2014-006878, en la cual intervino como fiscal la ciudadana Fiscal MILAGROS DEL ROSARIO FIGUEROA FREITES y dichos Motivos no ha variado con ponencia de la Juez de Corte Glenda Zulay Oviedo Rangel, en el asunto IJ01-X-2014-000037, en la cual estableció entre otras cosas lo siguiente:
“…De la transcripción parcial que precede de la solicitud de avocamiento solicitada por el Juez inhibido ante la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se obtiene que el mismo realiza graves denuncias contra el Ministerio Público, por órgano de los Fiscales adscritos a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, lo que explica el por qué de la recusación y denuncia que efectuara contra los mencionados funcionarios ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público de este Estado y ante la Dirección de Inspección y Disciplina de la Fiscalía General de la República, por lo cual se entiende también que tales circunstancias se irradian hacia los demás asuntos en los que puedan intervenir los mencionados Fiscales y el Juez inhibido.
[…]
Con base en todas las consideraciones anteriormente esbozadas, concluye esta Corte de Apelaciones con la declaratoria de procedencia de la inhibición presentada por el Abogado José Ángel Morales, Juez Primero de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal en el asunto penal N° IP01-P-2014-006878. Así se decide…”
Como podrán Observar ciudadanos Magistrado de la Corte de Apelaciones del Estado Falcón, con motivo de las denuncias presentadas en la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en contra de los fiscales Freddy Enrique Franco Peña Milagros Figueroa, Richard Monasterios de la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico del Estado Falcón y Décima con Competencia Nacional contra la Corrupción citada por la precitada decisión y en base a lo anteriormente expresado y lo establecido por la Corte de Apelaciones del Estado Falcón evidentemente, considera quien aquí suscribe que estoy obligado a presentar tal inhibición y no esperar una recusación para que sea un Tribunal Superior quien decida si debe este juzgador continuar conociendo de la presente causa. Es por ello que se plantea tal INHIBICION, Razón por la cual este juzgador no pude seguir conociendo de la presente causa.
[…]
Como se puede observar ciudadanas Magistradas a tenor de lo dispuesto en el artículo 89 Cardinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece “ Cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad”” En virtud de lo antes expuesto, es por lo que este juzgador pasa a inhibirse del conocimiento de la presente causa, sin esperar a que una de las partes lo recuse y sea su digno Tribunal Ciudadanos Magistrados, quienes decidan si este juzgador debe o no seguir en conocimiento de la presente causa. Es por ello que presento debidamente explicada y fundamentada la referida incidencia bajo la causal número 8° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “Cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad”.
Inhibición que por demás es de obligatorio cumplimiento tal y como lo establece el propio articulo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto es una inhibición obligatoria y de pleno derecho.
En consecuencia, procedo a INHIBIRME, de conocer el asunto judicial IP01-P-2015-003254, nomenclatura de este Tribunal y se ordena la apertura del respectivo cuaderno separado a los fines de su remisión a la Corte de Apelaciones de Este Circuito Judicial Penal del Estado falcón, de conformidad al articulo 98 del Código Orgánico Procesal y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y líbrese sus correspondientes oficios. Se ordena a la secretaria dar trámite a la presente incidencia de conformidad con el artículo 97 del Código Orgánico Procesal Penal.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Se evidencia de la exposición hecha por el Juez del Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, la cual fue parcialmente transcrita supra, que la incidencia que ha sido sometida al conocimiento de esta Sala, conforme a la atribución que le confiere el artículo 48 de la ley Orgánica del Poder Judicial, encuentra asidero jurídico en los artículos 89 ordinal 8° y 90 del Código Penal Adjetivo, los cuales prevén cualquier otra causa fundada en motivos graves, que afecten su imparcialidad y el carácter obligatorio de inhibirse al estar incurso en cualquiera de las causales contenidas en el artículo 89 eiusdem.
Ahora bien, habiendo determinado el motivo o fundamento de inhibición expuesto por el Juez inhibido, se evidencia que específicamente la razón que lo induce a separase del conocimiento de la causa Nº IP01-P-2015-003254, es que existen motivos graves que afectan su imparcialidad, originados por la animadversión que existe en su propio ánimo hacia la Abogada MILAGROS FIGUEROA, por haberla denunciado ante la Fiscalía General de la República con ocasión a un avocamiento que solicitó ante la sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia como presunta víctima del asunto penal N° IP01-P-2014-006878, lo que lo inhabilita para seguir conociendo con imparcialidad de los asuntos donde intervenga la mencionada Abogada, quien fungía como Fiscal Tercera del Ministerio Público en el asunto penal sometido al conocimiento del Juez, seguido contra el ciudadano RAINEL ENRIQUE GONZÁLEZ, razón por la cual, sin esperar a que lo recusaran, procedió a inhibirse del conocimiento de la misma.
En consecuencia, se evidencia que el funcionario en el acta de inhibición cumple con la exigencia de fundamentar debidamente su inhibición al invocar la causal genérica establecida en el ordinal 8° del artículo 89 del texto penal adjetivo, es decir, el funcionario inhibido, estableciendo la causa que generó la animadversión que alega, en este caso hacia la Fiscal del Ministerio Público MILAGROS DEL ROSARIO FIGUEROA FREITES, razón por la cual consideran quienes aquí deciden, que tal inhibición cumple con la debida fundamentación para que resulte procedente, ello como consecuencia de que basta con que el Juez reconozca no sentirse imparcial para que no se tenga como juez natural de la aludida causa, esto es, carente de intereses ni conflictos subjetivos a favor o en contra de los litigantes.
En razón a lo anterior, esta Corte de Apelaciones estima que al haber confesado el Juez inhibido su falta de imparcialidad, dejó de ser juez natural en el asunto en cuestión, siendo una injusticia someter a las partes intervinientes a un juicio parcializado.
En atenencia a todo lo antes expuesto, estima esta Alzada que en la presente causa existen elementos suficientes para apreciar que la Inhibición planteada por el Juez del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control con competencia en Delitos Económicos, Abg. José Ángel Morales, es procedente por cuanto se evidencia que existe un sentimiento de animadversión hacia una de las partes, y así se decide.
DECISIÓN
Con fundamento en lo esbozado, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara Con Lugar la inhibición planteada por el Abogado JOSÉ ÁNGEL MORALES, en el asunto IP01-P-2015-003254, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control con competencia en Delitos Económicos, contra el ciudadano RAINEL ENRIQUE GONZÁLEZ, conforme a lo establecido en el artículo 89.8 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese notifíquese. Cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones, a los 04 días del mes de Julio de 2016.
Abg. CARMEN NATALIA ZABALETA
JUEZA PRESIDENTE
Abg. GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
JUEZA TITULAR PONENTE
Abg. RHONALD JAIME RAMÍREZ
JUEZ PROVISORIO
Abg. JENNY OVIOL RIVERO
Secretaria
Se cumplió lo ordenado.
La Secretaria
RESOLUCIÓN N°: IG012016000407
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