REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 1 de Julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-003399
ASUNTO : IP01-P-2008-003399


AUTO DECLINANDO COMPETENCIA EN RAZON DE LA MATERIA

En fecha 12 de Febrero del 2015, se recibe ante la unida de Recepción y distribución de Documentos, actuaciones relacionadas con el ciudadano JEFFREY JOSE ALVIAREZ VARGAS plenamente Identificado en la presente causa, en relación al presente asunto, donde aparece como victima la ciudadana ANA DEL MORAL, por el Delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO Y HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, tipificado en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Ahora bien, del examen de las actas procesales se evidencia que se trata de un asunto estrictamente de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia tal y como se desprende de las actuaciones que componen la presente causa. Estima este Tribunal que del estudio del expediente se desprende que no se trata de un delito ordinario sino de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, pues, guarda relación con causas de género. Siendo lo procedente y ajustado a derecho, entonces, es declinar la competencia para que sea del conocimiento de los Tribunales Penales Competentes en la materia de esta ciudad.
Para ilustrar el asunto, es oportuno traer a colación el artículo 1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual señala: “La presente Ley tiene por objeto garantizar y promover el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género en las relaciones de poder sobre las mujeres, favorecer la construcción de una sociedad justa, democrática, participativa, paritaria y protagonista”.
Se observa, que la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia tiene como propósito proteger al género femenino del maltrato y la violencia que es ejercida por el hombre agresor, por ser éste el más fuerte, y la mujer más vulnerable, por lo que el sujeto activo en la comisión de los delitos previstos en la referida ley siempre será uno del género masculino, y en vista de las actuaciones procesales que este Tribunal constata que se trata de la comisión de un delito donde aparecen como sujeto pasivo una mujer y como sujetos activos un hombre, hecho que como se desprende de la denuncia que está relacionado con la desigualdad de género, y con relaciones de poder o jerarquización del agresor y agresoras respecto a la mujer, y es por lo que este juzgador considera procedente la declinatoria de competencia y la remisión del presente Asunto a la URDD de Circuito de Violencia de Genero de esta Ciudad a los fines de su distribución, es por lo que se DECLINA EL CONOCIMIENTO en razón de la materia del asunto penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas este Tribunal Primero de Control, del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECRETA, PRIMERO: DECLINA EL CONOCIMIENTO en razón de la materia del asunto penal, que es seguido en contra del investigado ciudadano: JEFFREY JOSE ALVIAREZ VARGAS, en perjuicio de la ciudadana ANA DEL MORAL, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO Y HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, tipificado en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de acuerdo a la calificación dada por el Ministerio Público, a los JUZGADOS DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL DE CORO CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, SEGUNDO: Se ordena remitir el presente asunto penal, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de Coro con competencia en delitos de violencia contra la mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Se ordena la desincorporacion del presente asunto penal de las causas activas llevadas por este Tribunal.

Cúmplase, remítanse los correspondientes oficios a los fines de dar cumplimiento a la presente declinatoria, publíquese y déjese copia de la presente decisión.





JUEZ PRIMERO DE DE CONTROL
ABG. JOSE ANGEL MORALES


SECRETARIA
ABG. ADRIANA BREMO
Resolución Nro. PJ0012016000166.