REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 22 de Julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2016-003080
ASUNTO : IP01-P-2016-003080


AUTO ACORDANDO LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada mediante la cual acordó la libertad plena y sin restricciones del ciudadano: EDIXON MICHELL ESCOBAR SIVIRA, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad V-24.810.088, natural de Coro Estado Falcón, residenciado la Urbanización Cruz Verde, Calle 11, Casa S/N de la Ciudad de Santa Ana de coro Estado Falcón Municipio Miranda. Al respecto se observa y se considera lo siguiente:

Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia que el Ministerio Público en la audiencia de presentación expuso los fundamentos de hecho y de derecho solicito la libertad sin restricciones , ahora bien analizadas como han sido las actas Debe advertir el Tribunal que en la causa criminal el acta policial es el único elementos que consta, lo cual como es de evidenciarse del contenido si bien se señala un presunto hecho delictivo, para configurar el delito denunciado debe de existir otros elementos de convicción, de tal forma que no existen suficientes elementos de convicción, ni la comisión de un hecho punible, la Fiscalía no cuenta al estado de la investigación con elemento que permitan configurar la comisión del señalado delito que dio origen a la presente causa.

Así las cosas y al no constar elementos que pudieran configurar la comisión de un hecho punible, lo procedente es decretar la Libertad sin restricciones de conformidad con el articulo 49 numeral 2 de la Constitución de l Republica Bolivariana de Venezuela y en consecuencia inoficioso es, analizar el contenido de los ordinales 2º y 3º del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

Consecuencia de lo anterior es decretar la Libertad Plena y sin restricciones de los ciudadanos: EDIXON MICHELL ESCOBAR SIVIRA, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad V-24.810.088, natural de Coro Estado Falcón, residenciado la Urbanización Cruz Verde, Calle 11, Casa S/N de la Ciudad de Santa Ana de coro Estado Falcón Municipio Miranda..Y ASÍ SE DECIDE.
Se acuerda la remisión del expediente a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público a los fines de que prosiga la investigación. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA, la inmediata libertad del ciudadano EDIXON MICHELL ESCOBAR SIVIRA, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad V-24.810.088, natural de Coro Estado Falcon, residenciado la Urbanización Cruz Verde,Calle 11, Casa S/N de la Ciudad de Santa Ana de coro Estado Falcon Municipio Miranda, por no existir elementos que configuren “prima facie” la comisión de delito alguno. SEGUNDO: Se ordena la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y remítase el expediente al Ministerio Público. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. JOSE ANGEL MORALES
EL SECRETARIO
ABG. FREDDY RODRIGUEZ
Resolución N° PJ0012016000222