REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 13 de Julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-004800
ASUNTO : IP01-P-2012-004800
AUTO DECRETANDO ARCHIVO JUDICIAL CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 296 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme a los artículos 157 y 161, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la solicitud de ARCHIVO JUDICIAL, solicitada en la presente causa por la defensa y puesta a la vista del juez para proveer, en razón de ello se observa de la presente causa los Siguientes:
El día 12 de Diciembre de 2012, se decretaron medidas cautelares de presentación cada 30 días por ante el Tribunal, así como la prohibición de salida del Estado Falcón, de conformidad con lo establecido en el articulo 256, Cardinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 18 de Enero de 2013, se remitieron las actuaciones a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico a los fines continuar con la investigación.
En fecha 08 de Enero de 2015, siendo las 11:15 a.m., se ha recibido del Defensor Público Cuarto Penal, Escrito de un (01) folio útil, mediante el cual solicita se sirvan fijar Plazo Prudencial Para concluir la Investigación en la presente causa.
En Fecha 23 de Julio de 2015, se realizo Audiencia de Plazo prudencial acordándose un plazo al Ministerio Publico de 30 días para concluir la investigación.
En fecha 02/11/2015, el Abg. HELY SAUL OBERTO REYES Defensor Público noveno penal de la defensa Pública del estado Falcón en su carácter de defensor del ciudadano (a) NOELSO ANTONIO PULGAR VARGAS mediante el cual solicito ARCHIVO JUDICIAL.
Actuaciones estas que se encuentra registradas en el Sistema Juiris 2000, y que por notoriedad Judicial. Entra en conocimiento de las mismas, quien suscribe el presente fallo. Ahora bien, revisadas como han sido las actuaciones que comprende la presente causa, se observa que efectivamente al Ministerio Publico, representado en esta causa, por la Fiscalia Cuarta de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, se le otorgo un plazo de (30) días para concluir la Investigación y hasta la presente fecha no ha concluido la misma, por otra parte el artículo 295 y 296 del Código Orgánico Procesal Penal es del tenor siguiente:
“Artículo 295. El Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera.
Pasados ocho meses desde la individualización del imputado o imputada, éste o ésta, o la víctima podrán requerir al Juez o Jueza de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días, ni mayor de cuarenta y cinco días para la conclusión de la investigación.
Para la fijación de este plazo, dentro de las veinticuatro horas de recibida la solicitud, el Juez o Jueza deberá fijar una audiencia a realizarse dentro de los diez días siguientes, para oír al Ministerio Público, al imputado o imputada y su defensa, debiendo tomar en consideración la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación, y cualquier otra circunstancia que a su juicio permita alcanzar la finalidad del proceso.
En las causas que se refieran a la investigación de delitos de homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro, corrupción, delitos que causen daño al patrimonio público y la administración pública; tráfico de drogas, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada, violaciones a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra, el plazo prudencial al que se refiere el primer aparte del presente artículo, no podrá ser menor de un año ni mayor de dos.
La no comparecencia de alguna de las partes a la audiencia no suspende el acto.
Artículo 296. Vencido el plazo fijado en el artículo anterior, el Ministerio Público deberá presentar el acto conclusivo. Si vencido el plazo que le hubiere sido fijado, el o la Fiscal del Ministerio Público no presentare el acto conclusivo correspondiente, el Juez o Jueza decretará el archivo judicial de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado o imputada. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez o Jueza.
Así, mismo el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional en sentencia Nro 06, exp. 07-0340 de fecha 17 de Enero de 2013, estableció con respecto a la figura del archivo Judicial en el novísimo Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“Se trata pues de la obligación del Ministerio Público de dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera, en virtud de la exigencia constitucional de una justicia expedita, pero ello no implica que, a través de esa garantía se deba vulnerar la autonomía de ese órgano de concluir la investigación de un modo determinado.
Como corolario de lo expuesto, la Sala precisa indicar que, los anteriores señalamientos se ven reforzados con lo dispuesto, al respecto, en el nuevo Código Orgánico Procesal Penal, dictado mediante Decreto Presidencial, el 15 de junio de 2012, y publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria Nº 6.078, de esa misma fecha, que entrará en vigencia plena a partir del 1 de enero de 2013, en cuyo artículo 296, se amplió la posibilidad de dictar cualquiera de los tres actos conclusivos, -acusación, sobreseimiento o archivo fiscal- al vencer el plazo fijado al Ministerio Público para la conclusión de la investigación, eliminando así la limitación, que en tal sentido prevé el aún vigente texto penal adjetivo, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.536 del 4 de octubre de 2006.”
Dichas disposiciones obedecen a que el poder punitivo del Estado no puede ser ilimitado, es decir un ciudadano, no puede estar investigado de manera ilimitada con la espada de Damocles, sobre sus hombros esperando que algún día el Ministerio Publico concluya la investigación, por cuanto el mismo cuenta con tres actos conclusivos de investigación para no mantener de manera indefinida bajo investigación a un ciudadano fíjese que nuestro legislador patrio, conservo el mismo espíritu en el novísimo Código Orgánico Procesal Penal, cuando amplio el lapso de investigación a 8 meses pero a su vez elimina la prorroga que existía en el para el caso de consumado el plazo prudencial Otorgado a l Ministerio Publico ya que aquí se amplio también dicho lapso de plazo Prudencial a los fines que si el Ministerio Publico, no cumple con los lapsos otorgado por el tribunal la consecuencia es el ARCHIVO JUDICIAL de la causa, con el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, de tal forma que por notoriedad Judicial tal y como se encuentra acreditado en la presente causa mediante el sistema Juris 2000, el Ministerio Publico, no Realizo acto conclusivo de Investigacion dentro de los Ocho (8) meses establecidos en la norma adjetiva penal vigente, a si mismo se realizo audiencia de plazo Prudencial en fecha 23 de Julio de 2015, en la cual se le otorgo al Ministerio Publico un plazo prudencial de Treinta (30) días y tampoco concluyo la investigación dentro del mismo, siendo lo procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL ARCHIVO JUDICIAL, de las actuaciones, así como el cese inmediato de las medidas de coerción personal de presentación por ante este tribunal cada 30 días de los ciudadanos: ANZOLA LOYO ANDERSON ARTURO, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 20.295.011, de 21 AÑOS, estado civil soltero, profesión u oficio Militar, natural de la Guaira estado Vargas, y residenciado en Urbanización Las Eugenia, 4 etapa, calle numero 05, casa N° B-15-12, Municipio Miranda del estado Falcón, Tlf. 0426-1688983, RONALD JAVIER GONZALEZ SEPULVER, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 22.896.448, de 19 AÑOS, estado civil soltero, profesión u oficio Militar y Estudiante, natural de Coro y residenciado en Urbanización Las Eugenia, 4 etapa, calle numero 02, casa N° B-18-8, Municipio Miranda del estado Falcón, Tlf. 0416-1659150. PULGAR VARGAS NOELSO ANTONIO, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 21.114.437, estado civil soltero, profesión u oficio Obrero y Deportista, natural de Caracas Distrito Capital, y residenciado en Urbanización Las Eugenia, 4 etapa, calle numero 06, casa N° B-09-01, Municipio Miranda del estado Falcón, Tlf. N° 0416-7655909, y la remisión de las actuaciones al archivo judicial. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, PRIMERO: DECRETA EL ARCHIVO JUDICIAL de las actuaciones que componen la presente causa de conformidad con lo establecido en el articulo 296 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ORDENA EL CESE INMEDIATO, de la medida Cautelar en contra de los ciudadanos: ANZOLA LOYO ANDERSON ARTURO, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 20.295.011, de 21 AÑOS, estado civil soltero, profesión u oficio Militar, natural de la Guaira estado Vargas, y residenciado en Urbanización Las Eugenia, 4 etapa, calle numero 05, casa N° B-15-12, Municipio Miranda del estado Falcón, Tlf. 0426-1688983, RONALD JAVIER GONZALEZ SEPULVER, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 22.896.448, de 19 AÑOS, estado civil soltero, profesión u oficio Militar y Estudiante, natural de Coro y residenciado en Urbanización Las Eugenia, 4 etapa, calle numero 02, casa N° B-18-8, Municipio Miranda del estado Falcón, Tlf. 0416-1659150. PULGAR VARGAS NOELSO ANTONIO, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 21.114.437, estado civil soltero, profesión u oficio Obrero y Deportista, natural de Caracas Distrito Capital, y residenciado en Urbanización Las Eugenia, 4 etapa, calle numero 06, casa N° B-09-01, Municipio Miranda del estado Falcón, Tlf. N° 0416-7655909, consistente en presentación periódica por ante este Tribunal cada 30 días. TERCERO: Se Remiten las actuaciones al archivo judicial.
Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión, anéxese a la causa penal y Notifíquese a las partes de la presente decisión.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. JOSE ANGEL MORALES
EL SECRETARIO
ABG. FREDDY RODRIGUEZ
Resolución N° PJ0012016000178
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