REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 22 de Julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2016-002943
ASUNTO : IP01-P-2016-002943


AUTO ACORDANDO LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 159 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada mediante la cual acordó la libertad plena y sin restricciones del ciudadano: EDWIN XAVIER MORILLO CORDERO SÁNCHEZ. Al respecto se observa y se considera lo siguiente:

DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION
El día de hoy, 26 de mayo del 2016, siendo las 03:00 horas de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias el Tribunal Primero de Control de Primera Instancia Estadales y Municipales, a cargo del JUEZ ABG. JOSÉ ANGEL MORALES, La secretaria ABG. ADRIANA BREMO y el Alguacil de Guardia, a fin de que tenga lugar la audiencia Oral de Presentación; solicitada por la Fiscal 4° del Ministerio Público ABG. JUDITH MEDINA, en contra del ciudadano EDWIN XAVIER MORILLO CORDERO. Acto seguido el ciudadano Juez solicita a la secretaria se sirva a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia de la Representación Fiscal 4° del Ministerio Público, ABG. JUDITH MEDINA, del investigado EDWIN XAVIER MORILLO CORDERO, a quien se le preguntó si contaba con un defensor de confianza o deseaba que se le designara un defensor público, el cual manifestó que no posee defensor de confianza, por lo que se hace pasar a la sala al Defensor Público Décimo Auxiliar, ABG. MIGUEL SIERRA. Se deja constancia que se le permitió un tiempo prudencial a la defensa para que examinara las actuaciones y conversara con su defendido. Seguidamente el ciudadano Juez explica la naturaleza del Acto y concede la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien coloca a la disposición de este Tribunal al ciudadano EDWIN XAVIER MORILLO CORDERO, exponiendo los hechos que se le atribuyen al imputado, narrando todos los elementos de convicción que ha su juicio autorizan su solicitud y precalifico el delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el articulo 222 del Código Penal, para quien solicitó el Juzgamiento en Libertad y que se siga la investigación mediante el Procedimiento Especial para Delitos Menos Graves. Acto seguido se procedió a identificar plenamente al ciudadano de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó ser y llamarse EDWIN XAVIER MORILLO CORDERO, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 02-12-87, de 29 años de edad, portador de la Cédula de Identidad nro. V-18.889.560, natural de esta ciudad de Coro y residenciado en el Sector Bobare, Calle Purureche con calle San Bosco, Casa S/N, frente a la línea de taxi changue, teléfono: 04146376605. El juez advirtió al imputado del deber de mantener actualizado los datos suministrados. Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa la Representación Fiscal. Se deja constancia que el Juez igualmente le explicó de manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso. De la misma forma le explicó a título de información del Procedimiento especial por Admisión de Hechos. Manifestando el mismo: “NO DESEO DECLARAR”, Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, ABG. MIGUEL SIERRA, quien manifestó “No me opongo a la solicitud Fiscal” Es todo. Seguidamente el juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman el presente Asunto Penal, se dispone a emitir la dispositiva de su decisión judicial, la cual es del siguiente tenor: En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón: RESUELVE: Primero: Se declara CON LUGAR la solicitud fiscal, por lo que se decreta EL JUZGAMIENTO EN LIBERTAD a favor del ciudadano EDWIN XAVIER MORILLO CORDERO, por la presunta comisión del delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el articulo 222 del Código Penal. SEGUNDO. Se decreta el Procedimiento Especial para Delitos Menos Graves. Líbrese la correspondiente boleta de Libertad. Quedan notificadas las partes de la presente decisión, a derecho y en conocimiento que la determinación Judicial in extenso se publicara por auto separado, Concluyó la presente Audiencia siendo las 03:30 de la tarde. Se leyó y conformes firman.

Luego de una revisión minuciosa a las actas que componen la presente causa se observa que efectivamente no se encuentran llenos los extremos establecidos en los numerales 1,2 y 3 del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, de tal forma que dichos extremos en su numerales 1,2y 3 deben ser concurrentes para poder decretar una medida de coerción personal, de lo contrario lo que se debe es seguir el proceso en libertad como regla del proceso penal venezolano, ello en franca armonía con el criterio esbozado por la Corte de Apelaciones del Estado Falcón, en el recurso IP01-R-2014-00050, de fecha 20-05-2014 y lo explanado por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nro 1383 de fecha 12/07/2006, siendo lo procedente en la presente causa decretar la libertad sin restricciones al ciudadano EDWIN XAVIER MORILLO CORDERO, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 02-12-87, de 29 años de edad, portador de la Cédula de Identidad nro. V-18.889.560, natural de esta ciudad de Coro y residenciado en el Sector Bobare, Calle Purureche con calle San Bosco, Casa S/N, frente a la línea de taxi changue, teléfono: 04146376605.
Así las cosas, es procedente la petición Fiscal en cuanto a la solicitud realizada en la sala de audiencia, en virtud de ello se decreta la Libertad sin Restricciones para los ciudadanos imputados antes identificados. Y ASÍ SE DECIDE.
En relación al argumento realizado por la defensa no materia sobre la cual decidir este Tribunal. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia de lo anterior se decreta la Libertad Plena y sin restricciones al ciudadano imputado EDWIN XAVIER MORILLO CORDERO, plenamente identidicado. Y ASÍ SE DECIDE.
Se remiten las actuaciones que componen la presente causa al Ministerio Publico a los fines que continúen con la Investigación de considerarlo pertinente.

DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se declara CON LUGAR la solicitud fiscal, por lo que se decreta EL JUZGAMIENTO EN LIBERTAD a favor del ciudadano EDWIN XAVIER MORILLO CORDERO, por la presunta comisión del delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el articulo 222 del Código Penal. SEGUNDO. Se decreta el Procedimiento Especial para Delitos Menos Graves. TERCERO: Se remitirá el presente asunto penal a la Fiscalía 4° del Ministerio Público a los fines de que continúe con la investigación en libertad, por la presunta comisión de los delitos de REVENTA previsto y sancionado en el articulo 55 de la Ley Orgánica de Precios Justos. Regístrese, publíquese, la presente decisión y remítase el expediente al Ministerio Público. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. JOSE ANGEL MORALES
EL SECRETARIO
ABG. FREDDY RODRÍGUEZ.
Resolución N° PJ002016000211.