REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 28 de Julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2016-003038
ASUNTO : IP01-P-2016-003038
AUTO ACORDANDO LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 159 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada mediante la cual acordó la libertad plena y sin restricciones del ciudadano: RICARDO DOLORES MARQUEZ. Al respecto se observa y se considera lo siguiente:
DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION
En el día de hoy 13 de junio, siendo las 07:30 horas de la noche; se constituyó el Tribunal Primero de Control a cargo del Juez ABG. JOSE ANGEL MORALES, y la secretaria ABG. ADRIANA BREMO, y el alguacil asignado a la sala, siendo esta la hora fijada por el Tribunal a fin de que tenga lugar la Audiencia Oral de Presentación. Acto seguido el Ciudadano Juez solicita a la secretaria verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia del Fiscal 2° Del Ministerio Público ABG. GUILLERMO AMAYA, y el imputado RICARDO DOLORES MARQUEZ. Seguidamente se le pregunto a los ciudadanos si tenían abogado de confianza, manifestando el imputado RICARDO DOLORES MARQUEZ, que NO, compareciendo ante esta sala el ABG. JOSÉ LUIS RIVERO, en su condición de Defensor de Guardia. Se deja constancia que se le permitió un tiempo prudencial a la Defensa para imponerse de las actas y conversar con su Defendido. Verificada la presencia de las partes, el ciudadano Juez advierte sobre la naturaleza, importancia y significado del acto. Seguidamente se le concedió la palabra al Fiscal 2º del Ministerio Público, quien solicitó la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES por cuanto los hechos no revisten de carácter penal. Seguidamente el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el Artículo 130 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal advirtió al imputado que podía abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique, y que la audiencia continuará aunque no declare y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, libre de apremio y coacción, imponiéndole del Precepto Constitucional consagrado en el Ordinal 5to del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicándole que su declaración es un medio defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones hechas por la parte fiscal, se hace pasar al estrado al primero de los imputados, quien queda identificado de la siguiente manera: RICARDO DOLORES MARQUEZ BOHORQUEZ, titular de la cédula de identidad V.- 5.065.670, Venezolano, de 59 años de edad, soltero, de oficio comerciante, residenciado en Urbanización Altos del Pilar, calle 58, con avenida 14D, numero 14B-98, Maracaibo, estado Zulia. Teléfono: 04143613265 y 02617434380. El juez advirtió al imputado del deber de mantener actualizado los datos por el suministrado. Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Publica, ABG. JOSÉ LUIS RIVERO, quien expuso: “Solicito la libertad sin restricciones a los fines de que resuelva su situación jurídica, es todo”. Seguidamente el juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa. Seguidamente el juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa, Resuelve: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud presentada por la representación fiscal y decreta al ciudadano RICARDO DOLORES MARQUEZ, la LIBERTAD SIN RESTRICCIOMES, por cuanto no se le ha imputado delito alguno. SEGUNDO: Líbrese boletas de libertad para el ciudadano RICARDO DOLORES MARQUEZ. TERCERO: Se ordena oficiar al SIIPOL a los fines de que excluyan al ciudadano del sistema. Se informa a las partes que la presente decisión se publicará por auto separado con los mismos fundamentos expuestos en la sala. Siendo las 08:00 horas de la noche, se concluye el acto. Es todo, terminó y firman.
Luego de una revisión minuciosa a las actas que componen la presente causa se observa que efectivamente no se encuentran llenos los extremos establecidos en los numerales 1, 2 y 3 del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, de tal forma que dichos extremos en su numerales 1, 2 y 3 deben ser concurrentes para poder decretar una medida de coerción personal, de los contrario lo que se de es seguir el proceso en libertad como regla del proceso penal venezolano, ello en franca armonía con el criterio esbozado por la Corte de Apelaciones del Estado Falcón en el recurso IP01-R-2014-00050, de fecha 20-05-2014 y lo explanado por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nro 1383 de fecha 12/07/2006, siendo lo procedente en la presente causa decretar la libertad sin restricciones al ciudadano: RICARDO DOLORES MARQUEZ BOHORQUEZ, titular de la cédula de identidad V.- 5.065.670.
Así las cosas, es procedente la petición Fiscal en cuanto a la solicitud de libertad sin restricciones expuesta en la sala de audiencia, en virtud de ello se decreta la Libertad sin Restricciones para el ciudadano: RICARDO DOLORES MARQUEZ BOHORQUEZ, titular de la cédula de identidad V.- 5.065.670. Y ASÍ SE DECIDE.
En relación al argumento realizado por la defensa se declara con lugar, en virtud que le asiste la razón en derecho, de la misma forma como al Ministerio Publico. Y ASI SE DECIDE.
Consecuencia de lo anterior es decretar la Libertad Plena y sin restricciones del ciudadano: RICARDO DOLORES MARQUEZ BOHORQUEZ, titular de la cédula de identidad V.- 5.065.670. Y ASÍ SE DECIDE.
Se remiten las actuaciones que componen la presente causa al Ministerio Publico a los fines que continúen con la Investigación de considerarlo pertinente.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud presentada por la representación fiscal y decreta al ciudadano: RICARDO DOLORES MARQUEZ BOHORQUEZ, titular de la cédula de identidad V.- 5.065.670, LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES. SEGUNDO: Regístrese, publíquese, la presente decisión y remítase el expediente al Ministerio Público. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. JOSE ANGEL MORALES
EL SECRETARIO
ABG. FREDDY RODRÍGUEZ
Resolución N° PJ0012016000235.
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